07/07/2026
LEY 32701: PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA ACCEDERÁN A BENEFICIARIOS PREDIALES
Ell Gobierno promulgó la Ley N.° 32701, que modifica el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de incorporar a las personas con discapacidad severa como beneficiarias de la deducción de la base imponible del impuesto predial.
DETALLES
En el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, se señala ue las personas con discapacidad severa podrán acceder al beneficio tributario siempre que sean propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda, y que sus ingresos brutos mensuales no superen una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para obtener el beneficio se deberá contar con el certificado de discapacidad severa.
Asimismo, se incorpora el artículo 62-B a la Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante el cual se dispone que las personas con discapacidad severa tendrán derecho a la deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Tributación Municipal.
La Ley N.° 32701 entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y tendrá una vigencia máxima de tres años.
Ley que modifica el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad severa