14/11/2024
Cerramientos en Fraccionamientos (parte 2)
Queretano que vives en Fraccionamiento en el Municipio de Querétaro: ayer dejamos un contenido con la intención que pudieras revisar los argumentos en pro y en contra de los cerramientos en Fraccionamientos, cualquiera que sea su tipo. A pesar de nuestra particular opinión --que es en contra que se permitan-- dejamos aquí información útil por si en tu colonia se encuentran en la disyuntiva de organizarse para cerrar las calles con el objetivo de blindarse, alarmados ante los últimos y graves episodios de inseguridad en la ciudad.
Sugerimos en estas deliberaciones tomen en cuenta la info legal que dejamos aquí, para que conozcas como es que se puede realizar este objetivo, debidamente y los alcances de su netos de su eficiencia terminal.
Dejamos el extracto legal siguiente con algunos ajustes y resaltados propios para apoyar la comprensión del tema. Igualmente, te dejo el link al texto del Reglamento para que lo puedas revisar directamente.
Ojo que solo funciona para el municipio Capital pues ni Corregidora ni el Marques ni Huimilpan tienen un reglamento para esto y sin él NO pueden regularizarse ni autorizarse cerramientos en este momento en esos territorios.
Esto dice hoy el Código Urbano del Estado de Querétaro:
“Artículo 178. Se entiende por fraccionamiento la división de un terreno en lotes, cuando para dar acceso a éstos, se requieran una o más calles que conformarán vías de comunicación locales y éstas, a su vez, se comuniquen con una vía de jurisdicción federal, estatal o municipal.
Las calles o vialidades locales que se generen al interior de un fraccionamiento, tendrán el carácter de vías públicas de libre acceso a la población o en su caso establecer casetas de vigilancia con controles de acceso para los casos en los cuales les sea otorgado el permiso o licencia correspondiente por parte del municipio, las que deberán ser transmitidas gratuitamente por el desarrollador en favor del Municipio que corresponda, mediante escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.”
“Artículo 180. En las vías públicas de los fraccionamientos, el municipio podrá otorgar permiso o licencia correspondiente para la construcción e instalación de casetas de vigilancia y controles de acceso; la reglamentación municipal establecerá, los requisitos y condicionantes para la obtención y formas de tramitación de los permisos o licencias correspondientes, además de los aspectos técnicos que deberán de cumplir, usos de suelo, tipo de zona urbana, así como las condicionantes, prohibiciones, infracciones y sanciones.
Para el presente caso, los fraccionamientos, no podrán limitar, impedir o condicionar el acceso de cualquier autoridad administrativa o judicial, ya sea de la Federación, Estado o Municipio, por lo que de darse tal situación, será suficiente motivo para revocar el permiso o licencia otorgado.”
Esto dice hoy el Reglamento de Controles de Acceso y Casetas de Vigilancia del Municipio de Querétaro:https://webservices.municipiodequeretaro.gob.mx/mejora_regulatoria/bin/files/REGLAMENTO%20DE%20CONTROLES%20DE%20ACCESO%20Y%20CASETAS%20DE%20VIGILANCIA%20DEL%20MUNICIPIO%20DE%20QUERÉTARO.pdf
Artículo 10.
Se otorgará la licencia o permiso para instalar controles de acceso y casetas de vigilancia únicamente para vialidades locales en términos del artículo 155 del Código Urbano del Estado de Querétaro, las cuales estén constituidas como un circuito vial y que la vialidad no sea continuación de otra calle interna o externa.
Artículo 3. Son autoridades encargadas de la aplicación del presente reglamento, las siguientes:
I. Secretaría de Desarrollo Sostenible;
II. Secretaría de Movilidad;
III. Secretaría de Seguridad Pública Municipal;
IV. Secretaría General de Gobierno;
V. Coordinación Municipal de Protección Civil y
VI. Dirección de Desarrollo Urbano.
El Comité de Seguridad
Artículo 5. Los colonos de los fraccionamientos interesados en instalar controles de acceso o casetas de vigilancia para el ingreso a los mismos, deberán asociarse para constituir un Comité de Seguridad ante la Secretaría General de Gobierno Municipal o ante notario público, integrado únicamente por vecinos del fraccionamiento y cuyos estatutos establezcan, al menos, su objeto, estructura, atribuciones del Comité, derechos y obligaciones de sus integrantes, así como representación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2573 del Código Civil del Estado de Querétaro.
Requisitos
Artículo 6. El Comité de Seguridad, por conducto de su representante solicitará al Municipio de Querétaro, a través de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la licencia o permiso para la instalación de controles de acceso o casetas de vigilancia en el fraccionamiento, acompañando a la solicitud lo siguiente:
• Acta constitutiva del Comité de Seguridad;
• Acta de Asamblea donde conste la aprobación de por lo menos el 51% de los vecinos de la colonia, para la instalación del control de acceso.
• Plano con medidas y colindancias en el que se incluya la vialidad con la ubicación del control de acceso o caseta de vigilancia con control de acceso, definan las especificaciones, el área de desplante y ubicación, debiendo considerar el fácil acceso de patrullas, camiones de bomberos, vehículos para la prestación de servicios públicos y cualquier unidad de protección civil, así como por cualquier otra autoridad;
• El documento con el que se acredite la propiedad del inmueble en el cual se instalará, así como la oferta de transmisión gratuita al Municipio, en caso de autorizarse;
• Programa de acción en el cual se especifique el procedimiento de operación de los controles de acceso y casetas de vigilancia que se pretendan instalar, el cual deberá señalar, al menos, la imagen, infraestructura, materiales, recursos humanos necesarios para su operación y periodicidad para el mantenimiento, y
• Contrato con la empresa de seguridad privada que se encargaría de la operación.
Obtener la Licencia de instalación y operación:
Artículo 12. Para la obtención de la licencia o permiso para el establecimiento de controles de acceso e instalación de casetas de vigilancia, los interesados deberán instalar cámaras de video vigilancia fijas, con características de resolución de igual o mayor a 2 mega pixeles y visión nocturna, por lo menos en el área de entrada y salida, y que las mismas se encuentren enfocadas en un ángulo tal que, por ellas, se observe al conductor y las placas del vehículo, de modo tal que, de manera indirecta, se pueda obtener las características del vehículo y de sus tripulantes.
Las cámaras citadas deberán tener capacidad para filmar y almacenar las videograbaciones en archivos digitales, las que deberán conservarse por un periodo mínimo de 30 días.
Asimismo, la información generada con motivo de las filmaciones, deberá estar a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, sin restricciones, cuando ésta lo solicite.
No obstante la mecánica para estos equipamientos de “seguridad” el propio Reglamento señala que de toda suerte deberan dejarse pasar a quien lo pida (¿?)!:
Artículo 13. Al establecer controles de acceso, con o sin caseta de vigilancia, a los fraccionamientos, se deberá garantizar en todo momento la libertad de tránsito. Por tanto, el Comité de Seguridad deberá realizar las acciones necesarias para que cualquier persona pueda ingresar y transitar, ya sea en su vehículo o caminando, dentro del fraccionamiento.
Si hubiere alguna persona encargada de la seguridad del fraccionamiento, deberá de permitir el paso a cualquier persona, llevando un registro de personas y vehículos que ingresen, y no podrá requerir documentación alguna.
Debido a lo anterior consideramos que el objetivo que se persigue no se logra; es un procedimiento complicado y de toda suerte no se puede impedir efectivamente el paso, lo que orilla a pensar en su verdadera eficiencia despues de haber cumplido con todos los requisitos técnicos, operativos y de procedencia.
Si esto no fuera suficiente para llegar, cabalmente a la conclusión que resultan inoperantes estas reglas, revisemos ahora donde estararían prohibidas, con lo que podrías analizar si en tu colonia se puede o no poner un control de acceso:
Donde NO se pueden poner:
Artículo 18. No se autorizarán controles de acceso y casetas de vigilancia en:
I. Vialidades o tramos de calle que tengan jerarquía vial regional, metropolitana, primaria o secundaria o que por su configuración dentro de la red vial o su aportación a la conectividad se consideren como vialidades colectoras o de relevancia para el sistema de movilidad del municipio;
II. Vialidades o tramos de calle que conecten con dos o más vialidades, o que sean continuación de otra calle;
III. Vialidades por las cuales transite el sistema de transporte público, sin importar su jerarquía vial;
IV. Vialidades que cuenten con ciclovía, sobre las cuales se tenga proyectada la construcción de una ciclovía o formen parte de la red ciclista municipal proyectada;
V. Vialidades que se encuentren ubicadas dentro de la Zona de Monumentos Históricos de la ciudad de Querétaro con Declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1981, ni vialidades ubicadas en zonas aledañas que puedan afectar la imagen urbana y adecuado funcionamiento de dicha zona;
VI. Zonas con uso de suelo distinto al habitacional y zonas en las que existan inmuebles con usos comerciales o de servicios autorizados, salvo que al menos el 85% de los propietarios de dichos inmuebles manifiesten ante la autoridad municipal su anuencia con la medida;
(En esta fracción prácticamente se anula la oportunidad a fraccionamientos Industriales.)
VII. Zonas que incluyan parques, plazas o jardines u otro bien de dominio público al interior del área, y
VIII. Lugares donde se obstruya, impida o estorbe el uso público de las vialidades, se limite el paso vehicular o la continuidad peatonal de las personas que circulan en la zona, así como la obstrucción de elementos para personas con discapacidad.
Y con esta última fracción VIII se inhibe poder colocarlas en prácticamente todo el resto de la ciudad… lo mismo que perfila el siguiente dispositivo que practicamente deja sin oportunidad a negarle a cualquier comunidad el cerramiento. Lo que nos lleva a concluir que tanto la Reforma a los Artículos 178 y 180 al Código Urbano, impulsada por el ex Presidente Aguilar Vega y la creación de este reglamento no sirven de nada para atender el problema pues instalar controles de acceso, casetas o garitas de seguridad es complicado, caro y finalmente redunda en una eficiencia relativa ante el objetivo de blindarse y sentirse mas seguro; checa este último artículo:
Artículo 19. No se autorizará la colocación de casetas de vigilancia en los siguientes casos:
I. Cuando la sección vial no permita garantizar el flujo vial adecuado y seguro de peatones, ciclistas y automovilistas;
II. Cuando la caseta constituya un obstáculo visual que ponga en riesgo la circulación de peatones, ciclistas o automovilistas, y
III. Cuando la caseta obstaculice las banquetas o genere afectación a la movilidad no motorizada.
Espero te haya sido útil. Saca tus propias conclusiones, vale la pena?
Responsable del extracto y la exposición de la idea: MNU Lic. Gabriel Ballesteros Martínez