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Hacer Ciudad Urban Law Hacer Ciudad y Urban Law: Mejorando ciudades con diseño participativo y respaldo legal.

La AGENDA 2030 derivada de la Nueva Agenda Urbana firmada en Quito aguanta una severa crítica sobre  el compromiso que h...
24/03/2026

La AGENDA 2030 derivada de la Nueva Agenda Urbana firmada en Quito aguanta una severa crítica sobre el compromiso que ha mostrado en la práctica cada alcalde, cada gobernador y cada gremio y cámara en este país, dejando su implementación en manos de la fortuna muchas veces; ONU HABITAT propone realizar el Foro Urbano Mundial (WUF14) en la Ciudad de México. Este foro se hace a la mitad del camino entre un Habitat y otro y no vamos bien en su desarrollo; recordemos que en Quito nacieron los objetivos de desarrollo sostenible, ya famosos pero casi inoperantes ODS´S que en todos los programas, acuerdos de ayuntamiento y discursos de campaña se mencionan pero que al momento de implementarlos se reducen a eso, al discurso. En México tenemos más de 40 urbes creciendo sin planeación, a la buena de los apetitos inmobiliarios y políticos; los instrumentos se burlan y se adaptan para cambiar y que todo siga igual. Esperemos que esta oportunidad de dialogar los problemas urbanos de México no termine con un evento fastuoso pero inútil.

La titular de la Sedatu señaló que la Ciudad de México cuenta con liderazgo y visión para posicionar a México como país referente en la construcción de ciudades y comunidades más justas, sostenibles e incluyentes

Compartimos esta entrevista sobre nuestra opinión respecto del Proyecto de Programa Hídrico presentada el pasado 28 de e...
19/02/2026

Compartimos esta entrevista sobre nuestra opinión respecto del Proyecto de Programa Hídrico presentada el pasado 28 de enero por el Consejo Consultivo del Agua. Un documento que prefigura el nuevo modelo del agua en Queretaro, aun en discusión publica. Participa!!

https://www.facebook.com/share/1DWJGXvwUF/?mibextid=wwXIfrwgaua

Mtro. Gabriel Ballesteros, urbanista y director del blog Hacer Ciudad, señaló que el Programa Hídrico de Querétaro carece de una estrategia financiera sólida y evita proponer reformas institucionales profundas para el sector. El especialista destacó que e...

https://www.facebook.com/share/p/16NagSu1cx/
29/10/2025

https://www.facebook.com/share/p/16NagSu1cx/

Diana González conversa con el Mtro. en Desarrollo Urbano Regional por la UNAM, Gabriel Ballesteros, sobre los defectos de la ley actual y la necesidad vital de una reforma que aborde la crisis del agua en Querétaro con seriedad y transparencia. Ballesteros explica que una ley integral debe consid...

Interesante reflexión sobre filosofía de la Arquitectura. La recomendamos y compartimos a nuestros amigos de Hacer Ciuda...
08/10/2025

Interesante reflexión sobre filosofía de la Arquitectura. La recomendamos y compartimos a nuestros amigos de Hacer Ciudad. .

Este artículo cuestiona la figura del arquitecto como héroe moderno y su papel en la construcción de la ciudad.

Con orgullo y una total convicción del tamaño profesional de mi colega Samantha Álvarez Zanotty atendí como miembro del ...
06/12/2024

Con orgullo y una total convicción del tamaño profesional de mi colega Samantha Álvarez Zanotty atendí como miembro del sínodo su examen recepcional sobre una Tesis de Maestría en Urbanismo sobre el Derecho de las Mujeres a la Ciudad desarrollando un modelo de medición cuantitativa sobre el eficaz apego de los reglamentos municipales y los ayuntamientos a los principios de la transversalidad (y otros) para que este derecho sea vivible realmente y no solo un discurso. Quiero compartir la admiración por el esfuerzo realizado pues obtuvo Mención Honorífica y adicionalmente y por causa de la excelencia mostrada en la defensa de su trabajo, un acuerdo de nominación para la presea universitaria del mayor valor académico.

Ha sido un gusto acompañar tu ejercicio profesional en México y te felicito.

Felicidades Colega !

14/11/2024

Cerramientos en Fraccionamientos (parte 2)

Queretano que vives en Fraccionamiento en el Municipio de Querétaro: ayer dejamos un contenido con la intención que pudieras revisar los argumentos en pro y en contra de los cerramientos en Fraccionamientos, cualquiera que sea su tipo. A pesar de nuestra particular opinión --que es en contra que se permitan-- dejamos aquí información útil por si en tu colonia se encuentran en la disyuntiva de organizarse para cerrar las calles con el objetivo de blindarse, alarmados ante los últimos y graves episodios de inseguridad en la ciudad.

Sugerimos en estas deliberaciones tomen en cuenta la info legal que dejamos aquí, para que conozcas como es que se puede realizar este objetivo, debidamente y los alcances de su netos de su eficiencia terminal.

Dejamos el extracto legal siguiente con algunos ajustes y resaltados propios para apoyar la comprensión del tema. Igualmente, te dejo el link al texto del Reglamento para que lo puedas revisar directamente.

Ojo que solo funciona para el municipio Capital pues ni Corregidora ni el Marques ni Huimilpan tienen un reglamento para esto y sin él NO pueden regularizarse ni autorizarse cerramientos en este momento en esos territorios.

Esto dice hoy el Código Urbano del Estado de Querétaro:

“Artículo 178. Se entiende por fraccionamiento la división de un terreno en lotes, cuando para dar acceso a éstos, se requieran una o más calles que conformarán vías de comunicación locales y éstas, a su vez, se comuniquen con una vía de jurisdicción federal, estatal o municipal.

Las calles o vialidades locales que se generen al interior de un fraccionamiento, tendrán el carácter de vías públicas de libre acceso a la población o en su caso establecer casetas de vigilancia con controles de acceso para los casos en los cuales les sea otorgado el permiso o licencia correspondiente por parte del municipio, las que deberán ser transmitidas gratuitamente por el desarrollador en favor del Municipio que corresponda, mediante escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.”

“Artículo 180. En las vías públicas de los fraccionamientos, el municipio podrá otorgar permiso o licencia correspondiente para la construcción e instalación de casetas de vigilancia y controles de acceso; la reglamentación municipal establecerá, los requisitos y condicionantes para la obtención y formas de tramitación de los permisos o licencias correspondientes, además de los aspectos técnicos que deberán de cumplir, usos de suelo, tipo de zona urbana, así como las condicionantes, prohibiciones, infracciones y sanciones.

Para el presente caso, los fraccionamientos, no podrán limitar, impedir o condicionar el acceso de cualquier autoridad administrativa o judicial, ya sea de la Federación, Estado o Municipio, por lo que de darse tal situación, será suficiente motivo para revocar el permiso o licencia otorgado.”

Esto dice hoy el Reglamento de Controles de Acceso y Casetas de Vigilancia del Municipio de Querétaro:https://webservices.municipiodequeretaro.gob.mx/mejora_regulatoria/bin/files/REGLAMENTO%20DE%20CONTROLES%20DE%20ACCESO%20Y%20CASETAS%20DE%20VIGILANCIA%20DEL%20MUNICIPIO%20DE%20QUERÉTARO.pdf

Artículo 10.
Se otorgará la licencia o permiso para instalar controles de acceso y casetas de vigilancia únicamente para vialidades locales en términos del artículo 155 del Código Urbano del Estado de Querétaro, las cuales estén constituidas como un circuito vial y que la vialidad no sea continuación de otra calle interna o externa.

Artículo 3. Son autoridades encargadas de la aplicación del presente reglamento, las siguientes:
I. Secretaría de Desarrollo Sostenible;
II. Secretaría de Movilidad;
III. Secretaría de Seguridad Pública Municipal;
IV. Secretaría General de Gobierno;
V. Coordinación Municipal de Protección Civil y
VI. Dirección de Desarrollo Urbano.
El Comité de Seguridad

Artículo 5. Los colonos de los fraccionamientos interesados en instalar controles de acceso o casetas de vigilancia para el ingreso a los mismos, deberán asociarse para constituir un Comité de Seguridad ante la Secretaría General de Gobierno Municipal o ante notario público, integrado únicamente por vecinos del fraccionamiento y cuyos estatutos establezcan, al menos, su objeto, estructura, atribuciones del Comité, derechos y obligaciones de sus integrantes, así como representación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2573 del Código Civil del Estado de Querétaro.

Requisitos
Artículo 6. El Comité de Seguridad, por conducto de su representante solicitará al Municipio de Querétaro, a través de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la licencia o permiso para la instalación de controles de acceso o casetas de vigilancia en el fraccionamiento, acompañando a la solicitud lo siguiente:
• Acta constitutiva del Comité de Seguridad;
• Acta de Asamblea donde conste la aprobación de por lo menos el 51% de los vecinos de la colonia, para la instalación del control de acceso.
• Plano con medidas y colindancias en el que se incluya la vialidad con la ubicación del control de acceso o caseta de vigilancia con control de acceso, definan las especificaciones, el área de desplante y ubicación, debiendo considerar el fácil acceso de patrullas, camiones de bomberos, vehículos para la prestación de servicios públicos y cualquier unidad de protección civil, así como por cualquier otra autoridad;
• El documento con el que se acredite la propiedad del inmueble en el cual se instalará, así como la oferta de transmisión gratuita al Municipio, en caso de autorizarse;
• Programa de acción en el cual se especifique el procedimiento de operación de los controles de acceso y casetas de vigilancia que se pretendan instalar, el cual deberá señalar, al menos, la imagen, infraestructura, materiales, recursos humanos necesarios para su operación y periodicidad para el mantenimiento, y
• Contrato con la empresa de seguridad privada que se encargaría de la operación.

Obtener la Licencia de instalación y operación:

Artículo 12. Para la obtención de la licencia o permiso para el establecimiento de controles de acceso e instalación de casetas de vigilancia, los interesados deberán instalar cámaras de video vigilancia fijas, con características de resolución de igual o mayor a 2 mega pixeles y visión nocturna, por lo menos en el área de entrada y salida, y que las mismas se encuentren enfocadas en un ángulo tal que, por ellas, se observe al conductor y las placas del vehículo, de modo tal que, de manera indirecta, se pueda obtener las características del vehículo y de sus tripulantes.

Las cámaras citadas deberán tener capacidad para filmar y almacenar las videograbaciones en archivos digitales, las que deberán conservarse por un periodo mínimo de 30 días.

Asimismo, la información generada con motivo de las filmaciones, deberá estar a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, sin restricciones, cuando ésta lo solicite.

No obstante la mecánica para estos equipamientos de “seguridad” el propio Reglamento señala que de toda suerte deberan dejarse pasar a quien lo pida (¿?)!:

Artículo 13. Al establecer controles de acceso, con o sin caseta de vigilancia, a los fraccionamientos, se deberá garantizar en todo momento la libertad de tránsito. Por tanto, el Comité de Seguridad deberá realizar las acciones necesarias para que cualquier persona pueda ingresar y transitar, ya sea en su vehículo o caminando, dentro del fraccionamiento.

Si hubiere alguna persona encargada de la seguridad del fraccionamiento, deberá de permitir el paso a cualquier persona, llevando un registro de personas y vehículos que ingresen, y no podrá requerir documentación alguna.

Debido a lo anterior consideramos que el objetivo que se persigue no se logra; es un procedimiento complicado y de toda suerte no se puede impedir efectivamente el paso, lo que orilla a pensar en su verdadera eficiencia despues de haber cumplido con todos los requisitos técnicos, operativos y de procedencia.

Si esto no fuera suficiente para llegar, cabalmente a la conclusión que resultan inoperantes estas reglas, revisemos ahora donde estararían prohibidas, con lo que podrías analizar si en tu colonia se puede o no poner un control de acceso:

Donde NO se pueden poner:
Artículo 18. No se autorizarán controles de acceso y casetas de vigilancia en:
I. Vialidades o tramos de calle que tengan jerarquía vial regional, metropolitana, primaria o secundaria o que por su configuración dentro de la red vial o su aportación a la conectividad se consideren como vialidades colectoras o de relevancia para el sistema de movilidad del municipio;
II. Vialidades o tramos de calle que conecten con dos o más vialidades, o que sean continuación de otra calle;
III. Vialidades por las cuales transite el sistema de transporte público, sin importar su jerarquía vial;
IV. Vialidades que cuenten con ciclovía, sobre las cuales se tenga proyectada la construcción de una ciclovía o formen parte de la red ciclista municipal proyectada;
V. Vialidades que se encuentren ubicadas dentro de la Zona de Monumentos Históricos de la ciudad de Querétaro con Declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1981, ni vialidades ubicadas en zonas aledañas que puedan afectar la imagen urbana y adecuado funcionamiento de dicha zona;
VI. Zonas con uso de suelo distinto al habitacional y zonas en las que existan inmuebles con usos comerciales o de servicios autorizados, salvo que al menos el 85% de los propietarios de dichos inmuebles manifiesten ante la autoridad municipal su anuencia con la medida;
(En esta fracción prácticamente se anula la oportunidad a fraccionamientos Industriales.)
VII. Zonas que incluyan parques, plazas o jardines u otro bien de dominio público al interior del área, y
VIII. Lugares donde se obstruya, impida o estorbe el uso público de las vialidades, se limite el paso vehicular o la continuidad peatonal de las personas que circulan en la zona, así como la obstrucción de elementos para personas con discapacidad.

Y con esta última fracción VIII se inhibe poder colocarlas en prácticamente todo el resto de la ciudad… lo mismo que perfila el siguiente dispositivo que practicamente deja sin oportunidad a negarle a cualquier comunidad el cerramiento. Lo que nos lleva a concluir que tanto la Reforma a los Artículos 178 y 180 al Código Urbano, impulsada por el ex Presidente Aguilar Vega y la creación de este reglamento no sirven de nada para atender el problema pues instalar controles de acceso, casetas o garitas de seguridad es complicado, caro y finalmente redunda en una eficiencia relativa ante el objetivo de blindarse y sentirse mas seguro; checa este último artículo:

Artículo 19. No se autorizará la colocación de casetas de vigilancia en los siguientes casos:
I. Cuando la sección vial no permita garantizar el flujo vial adecuado y seguro de peatones, ciclistas y automovilistas;
II. Cuando la caseta constituya un obstáculo visual que ponga en riesgo la circulación de peatones, ciclistas o automovilistas, y
III. Cuando la caseta obstaculice las banquetas o genere afectación a la movilidad no motorizada.

Espero te haya sido útil. Saca tus propias conclusiones, vale la pena?

Responsable del extracto y la exposición de la idea: MNU Lic. Gabriel Ballesteros Martínez

Cerrar Fraccionamientos Queridos Queretanos; ahora que es de esperarse se incremente la petición ciudadana para que a la...
14/11/2024

Cerrar Fraccionamientos
Queridos Queretanos; ahora que es de esperarse se incremente la petición ciudadana para que a las asociaciones de colonos se les permita cerrar fraccionamientos, y suponiendo que los terribles acontecimientos del sábado pasado, habrán despertado la sensación de inseguridad a otro nivel de alerta, permítanme, en una primera entrega de dos, hablar sobre el tema y revisar la ley, para que sepas como funciona el asunto en nuestro Estado de Querétaro. Eso nos ayudará a llevar ese proceso, que supongo inexorablemente se desatará, mejor que lo que lo han llevado en otras ciudades.

Aquí una cápsula que hicimos en Hacer Ciudad hace algunos años cuando el Presidente Municipal Marcos Aguilar Vega pidió al Congreso del Estado modificar 180 grados la política municipal sobre el tema cambiando de sentido los Artículos 178 y 180 del Código Urbano para permitir los cerrimientos, posibilidad legal que a este nivel solo está aprobada en nuestro Estado.

Mañana les pongo lo que dice HOY el Código Urbano y el reglamento municipal que se aprobó para cerrar fraccionamientos, documento que ha sido letra mu**ta desde su publicación y que valdría desempolvar y revisar urgentemente .

Abro debate con gusto conciudadanos.

¿Modificar 2 artículos del código urbano de Querétaro para permitir cerramientos de forma legal?

30/09/2024

Te invitamos a revisar la nueva Norma Oficial Mexicana de la mayor importancia en materia de diseño de las vialidades en este país.

La presente Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para todas las calles existentes y de diseño nuevo desde su proyecto hasta su ejecución, de jurisdicción federal, estatal o municipal, del territorio nacional; incluidas aquellas concesionadas.
Es de observancia obligatoria para los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal; así como para aquellos concesionarios

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Bernardo Quintana 300, Torre 57 Piso 14 Ofna 1408, Centro Sur

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