05/10/2026
El Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones cautelares n.° 931 y 932, ambas dictadas en Sala Constitucional el , con ponencia de la magistrada Tania D'Amelio Cardiet, ha suspendido el cobro de cargos establecidos por las gobernaciones de los estados La Guaira y Carabobo, relacionados con la actividad comercial desarrollada en terminales marítimos y aéreos.
Ambas decisiones se han dictado en procedimientos de demanda de nulidad.
En el caso del estado La Guaira, se suspenden cautelarmente, con carácter erga omnes y efectos ex nunc:
A. El Decreto Ejecutivo N.° 037-2020 del 11 de febrero de 2020, dictado por el Gobernador del Estado La Guaira, publicado en la Gaceta Oficial del aludido Estado N.° 1.437-E de la misma fecha, mediante el cual ordena “…a la empresa estadal VARGAS CONTAINERS, C.A., a percibir el llamado ‘Aporte Social’ por el uso superficial y traslado de contenedores en las vías terrestres de la jurisdicción del estado La Guaira…” y
B. El artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.° 041-2020 del 15 de marzo de 2020, emanado del Gobernador del Estado La Guaira, publicado en la Gaceta Oficial del referido Estado La Guaira N.° 514, ordinaria el 16 de abril 2020, a través del cual “…ordena la implementación de las medidas de bioseguridad correspondiente a los puertos y aeropuertos; así como, contenedores y aeronaves que se encuentren en jurisdicción de la entidad regional, junto con el cumplimiento del Protocolo sanitario correspondiente para el fortalecimiento de las medidas de control y prevención que eviten la propagación del COVID-19, Coronavirus…”.
Respecto al estado Carabobo, se suspenden cautelarmente, con carácter erga omnes y efectos ex nunc:
A. Los artículos 10 y 11 del Decreto N.° 335 del 26 de marzo de 2026, emitido del Gobernador del estado Carabobo, publicado en Gaceta Oficial del estado, N.° 10738-E, de la misma fecha;
B. La Alianza Estratégica del pasado , celebrada entre el Poder Ejecutivo del estado Carabobo y la sociedad mercantil G& G SAFE SERVICE, C.A.;
C. El Aviso Oficial signado con el N.° 001 del , dictado por la Secretaría de Gobierno de ese estado;
D. La Alianza Comercial del 1° de abril de 2022, celebrada entre la Gobernación del estado Carabobo y la sociedad mercantil OCEAN CARIBEAN LOGISTICS SERVICE, C.A. y
E. El Aviso Oficial signado con el alfanumérico SGG-001-2022 del 4 de abril de 2022, emitido por la Secretaría de Gobierno del referido estado, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del citado estado, N.° 8674-E de esa fecha.
Al momento, no se cuenta con los textos de las dos decisiones antes señaladas.
Conforme a lo previsto en los artículos 156, numerales 12 y 15; 187, numerales 1 y 6; 183 numeral 1, son de la competencia del Poder Público Nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por la Constitución o la Ley, y también el régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas, correspondiendo a la Asamblea Nacional legislar en las materias de la competencia nacional y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de Ley concerniente al régimen tributario y crédito público; los estados y municipios no podrán crear aduanas, ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
En consecuencia, gravar las actividades propias del comercio internacional es materia de reserva legal nacional; sin embargo, algunas gobernaciones han establecido cobros de tasas o tarifas tangencialmente relacionadas con dichas actividades, particularmente relacionadas con los contenedores marítimos.
Por otra parte, dichos cobros incrementan los costos de desaduanamiento de mercancías importadas y, como quiera que los pagos deben concretarse ante las oficinas de rentas de los estados, dilatan los despachos de tales mercancías de las zonas primarias aduaneras (patios, almacenes).