Acceso a la Justicia

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Acceso a la Justicia Somos el observatorio del derecho y la justicia. Desde 2010 monitoreamos la administración de justicia y el estado de derecho en Venezuela.

Acceso a la Justicia es una asociación civil sin fines de lucro, privada e independiente, fundada en 2010 por venezolanos comprometidos con la defensa de la justicia, el estado de derecho, la separación de poderes, la independencia judicial, la democracia, la libertad y los derechos humanos en Venezuela. Como observatorio venezolano de la justicia, nos dedicamos a monitorear la administración de justicia y el estado de derecho en Venezuela, así como a difundir información correspondiente con el propósito de que los ciudadanos hagan efectivos sus derechos. Queremos fomentar en la ciudadanía una cultura jurídica, cívica, democrática, institucional, garantista y pro derechos humanos. En Telegram: Acceso a la Justicia
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10 de octubre. Día Internacional contra la Pena de MuerteEl primer Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, organizado...
10/10/2026

10 de octubre. Día Internacional contra la Pena de Muerte

El primer Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, organizado por la asociación francesa Juntos contra la Pena de Muerte, aprobó la Declaración de Estrasburgo el 10 de octubre de 2002, en el Salón del Consejo de Europa. En el párrafo 9, los firmantes se comprometieron a «establecer una coordinación mundial de las asociaciones y militantes abolicionistas, cuyo primer objetivo es el de establecer un día internacional para la abolición universal de la pena de muerte».

Organizaciones de derechos humanos denuncian que en Venezuela se ha aplicado oficiosamente la pena de muerte al realizar ejecuciones extrajudiciales en el marco de la denominada Operación de Liberación y Protección del Pueblo (OLP) en barriadas pobres mediante el empleo de tácticas vejatorias de los derechos humanos.

Por su parte, informes antiguos de la Misión Independiente de Determinación de los Hechos para Venezuela ofrecen un panorama general de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela al amparo de los altos mandos del régimen, en particular las ejecuciones extrajudiciales, que en su mayoría se produjeron en las OLP, y después en las operaciones Trueno, que bajo la excusa de combatir la delincuencia sirvieron para amedrentar a la población y ajusticiar a personas inocentes tildadas como delincuentes. Lamentablemente, estas acciones perpetradas por cuerpos de seguridad del Estado no han generado investigación o sanción alguna a las cadenas de mando involucradas.

El día de hoy   concluyó el lapso para que representantes de diversos sectores de la sociedad formalizaran su postulació...
09/10/2026

El día de hoy concluyó el lapso para que representantes de diversos sectores de la sociedad formalizaran su postulación para conformar el Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ).

Este CPJ, de acuerdo al recientemente reformado artículo 65 de la LOTSJ, cuenta con una mayoría de miembros de la sociedad civil (12 miembros), completado por 11 diputados de la Asamblea Nacional (AN).

Cabe recordar que en el proceso anterior, llevado entre abril y mayo del presente año, se postularon 94 aspirantes a integrar el CPJ y hubo un breve lapso para presentar objeciones a las postulaciones.

En este nuevo proceso se ha conocido postulaciones provenientes de la sociedad civil organizada, de universidades públicas como la UCV, y se espera que un listado de aspirantes sea sometido a la AN en pleno el día .

Desde Acceso a la Justicia, celebramos las postulaciones por parte de la sociedad civil que se han hecho en las últimas horas.

Esperamos que quienes vayan a conformar finalmente el CPJ, sean personas independientes e imparciales, y no producto de repartos de cuotas de poder

Ante la propuesta de reformar la Ley Constitucional Contra el Odio, la Convivencia Pacífica y la Tolerancia remitida a l...
09/10/2026

Ante la propuesta de reformar la Ley Constitucional Contra el Odio, la Convivencia Pacífica y la Tolerancia remitida a la Asamblea Nacional (AN), cuyos términos aún se desconocen, se reitera desde Acceso a la Justicia la exigencia de que esta ley sea derogada.

Este instrumento adolece de vicios de origen insubsanables desde que fue aprobado en 2017 por la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC), por lo que la derogación total es la única vía constitucional que tiene la AN (https://accesoalajusticia.org/que-debes-saber-sobre-la-llamada-ley-constitucional-contra-el-odio/).

La propuesta de reforma parcial resultaría jurídicamente insuficiente, pues la despenalización formal de las conductas que se pretende no sanearía un entramado normativo diseñado originalmente para restringir las libertades democráticas.

Excluir las penas corporales no disminuye el carácter punitivo de la ley. Para Acceso a la Justicia, si el legislador mantiene su regulación, el núcleo represivo permanece intacto y se perpetúa la criminalización del disenso en el país.

Asimismo, tampoco sería viable sustituir las penas privativas de libertad por sanciones pecuniarias. El uso de multas operaría como un mecanismo de coacción discrecional por parte del Ejecutivo nacional, ya que tales medidas, debido a los elevados montos que podrían alcanzar, tienen el potencial real de decretar la quiebra o la ruina económica de ciudadanos y medios de comunicación.

Por todo lo antes expuesto, Acceso a la Justicia nuevamente reitera que La Ley Contra el Odio debe ser derogada por completo por parte de la AN.

Arrendamiento de viviendas en Venezuela: ¿qué cambió con la ley de 2026?En la actualidad coexisten dos leyes de arrendam...
09/10/2026

Arrendamiento de viviendas en Venezuela: ¿qué cambió con la ley de 2026?

En la actualidad coexisten dos leyes de arrendamiento de viviendas. Una de 2011 y otra de agosto de 2026. Existen diferencias en aspectos como el canon, la resolución de conflictos, la garantía, las reparaciones y la forma del contrato. En esta comparación sobresale la presencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi) como suerte de embudo institucional para aquellas relaciones de arrendamiento bajo la órbita de la ley de 2011, mientras que para la de 2026, la autonomía y libertad contractual prevalece.

Para ver esta imagen a mayor tamaño, visita la sección Multimedia Infografías en nuestra página web: https://accesoalajusticia.org/arrendamiento-viviendas-venezuela-que-cambio-ley-2026/

Comisiones que podrán cobrar las Instituciones Bancarias, Casas de Cambios y Proveedores no Bancarios por sus operacione...
08/10/2026

Comisiones que podrán cobrar las Instituciones Bancarias, Casas de Cambios y Proveedores no Bancarios por sus operaciones

En la Gaceta Oficial n.° 7.073 extraordinario del 11/09/2026, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial el 15/09/2026, se publicó el Aviso Oficial emanado del Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV), fechado 06/08/2026, mediante el cual se informa a las instituciones bancarias, a las casas de cambio y a los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar por las operaciones y actividades que en él se mencionan, cuya entrada en vigencia se fijó a partir del quinto (5º) día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo sustituye al dictado en esa materia por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 23/07/2026, publicado en la Gaceta Oficial n.° 43.427 del 31/07/2026.

Para leer todas las tablas de comisiones estipuladas en este aviso oficial, visita la sección Monitoreo > En Gaceta de nuestra página web: https://accesoalajusticia.org/comisiones-que-podran-cobrar-las-instituciones-bancarias/

Acceso a la Justicia evidencia en su informe anual que la crisis institucional del país es estructuralEl año 2025 confir...
07/10/2026

Acceso a la Justicia evidencia en su informe anual que la crisis institucional del país es estructural

El año 2025 confirmó la consolidación y profundización de una crisis de justicia y derechos en Venezuela. De acuerdo con el informe anual de Acceso a la Justicia, titulado Justicia aplazada en Venezuela, el país transita por un escenario signado por crecientes restricciones a la sociedad civil, opacidad judicial, el uso de instrumentos legales que ha contribuido a limitar derechos y una persistente falta de independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo. Este deterioro institucional —que es estructural y no coyuntural— se refleja tanto en los peores indicadores globales de Estado de derecho como en el avance de medidas que restringen el espacio cívico, vulneran las garantías electorales y debilitan las garantías frente a la impunidad.

El deterioro del Estado de derecho no es solo un debate técnico o jurídico ni una discusión abstracta; afecta directamente la vida cotidiana de la ciudadanía. Sin jueces independientes ni garantías procesales, no existe una instancia imparcial a la cual acudir cuando se vulneran los derechos fundamentales de una persona. La falta de transparencia en las decisiones judiciales y el uso discrecional de las leyes vulneran la presunción de inocencia, dejando a cualquier venezolano expuesto a detenciones arbitrarias. Al impedir el trabajo de las ONG, cientos de familias quedan desamparadas sin la asistencia médica, alimentaria, legal o de derechos humanos que estas organizaciones brindan. En definitiva, que el país ocupe el último lugar global en el Índice de Estado de derecho de World Justice Project se traduce en que el ciudadano común queda desprotegido; defender la independencia judicial, la transparencia y el espacio cívico es la única vía para garantizar que nuestros derechos sean respetados.

Te invitamos a leer la nota sobre nuestro informe anual en la sección Prensa de nuestra página web: https://accesoalajusticia.org/acceso-a-la-justicia-evidencia-informe-anual-crisis-institucional-pais-es-estructural/

Venezuela: ¿qué necesitas saber sobre la renovación de la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU? Preguntas y r...
06/10/2026

Venezuela: ¿qué necesitas saber sobre la renovación de la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU? Preguntas y respuestas de organizaciones de sociedad civil

La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (MIIDH) es un mecanismo extraordinario creado por la ONU en 2019 para ejercer escrutinio e investigar graves violaciones de derechos humanos en Venezuela. Su mandato fue renovado en 2020, 2022 y 2024 por periodos de dos años. La MIIDH investiga ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas, y violencia sexual y basada en género, cometidas desde 2014, con el objetivo de contribuir a que las víctimas obtengan justicia y que los perpetradores rindan cuentas.

Las condiciones que justifican la existencia de la MIIDH continúan vigentes. El contexto actual en Venezuela es volátil y la situación social, humanitaria y de derechos humanos sigue siendo preocupante. Cientos de personas permanecen detenidas arbitrariamente por motivos políticos, personas identificadas como posibles perpetradores de crímenes de lesa humanidad, incluidas algunas nombradas por la MIIDH, siguen ostentando posiciones de alto poder en el gobierno, y los esfuerzos del gobierno por evadir la justicia a nivel nacional e internacional se han profundizado. Sin cambios estructurales, la comunidad internacional requiere investigaciones y recomendaciones fundamentadas para exigir verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

https://accesoalajusticia.org/venezuela-que-necesitas-saber-sobre-renovacion-mision-determinacion-hechos-onu-preguntas-respuestas-organizaciones-sociedad-civil/

El Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones cautelares n.° 931 y 932, ambas dictadas en Sala Constitucional el ...
05/10/2026

El Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones cautelares n.° 931 y 932, ambas dictadas en Sala Constitucional el , con ponencia de la magistrada Tania D'Amelio Cardiet, ha suspendido el cobro de cargos establecidos por las gobernaciones de los estados La Guaira y Carabobo, relacionados con la actividad comercial desarrollada en terminales marítimos y aéreos.

Ambas decisiones se han dictado en procedimientos de demanda de nulidad.

En el caso del estado La Guaira, se suspenden cautelarmente, con carácter erga omnes y efectos ex nunc:

A. El Decreto Ejecutivo N.° 037-2020 del 11 de febrero de 2020, dictado por el Gobernador del Estado La Guaira, publicado en la Gaceta Oficial del aludido Estado N.° 1.437-E de la misma fecha, mediante el cual ordena “…a la empresa estadal VARGAS CONTAINERS, C.A., a percibir el llamado ‘Aporte Social’ por el uso superficial y traslado de contenedores en las vías terrestres de la jurisdicción del estado La Guaira…” y

B. El artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.° 041-2020 del 15 de marzo de 2020, emanado del Gobernador del Estado La Guaira, publicado en la Gaceta Oficial del referido Estado La Guaira N.° 514, ordinaria el 16 de abril 2020, a través del cual “…ordena la implementación de las medidas de bioseguridad correspondiente a los puertos y aeropuertos; así como, contenedores y aeronaves que se encuentren en jurisdicción de la entidad regional, junto con el cumplimiento del Protocolo sanitario correspondiente para el fortalecimiento de las medidas de control y prevención que eviten la propagación del COVID-19, Coronavirus…”.

Respecto al estado Carabobo, se suspenden cautelarmente, con carácter erga omnes y efectos ex nunc:

A. Los artículos 10 y 11 del Decreto N.° 335 del 26 de marzo de 2026, emitido del Gobernador del estado Carabobo, publicado en Gaceta Oficial del estado, N.° 10738-E, de la misma fecha;

B. La Alianza Estratégica del pasado , celebrada entre el Poder Ejecutivo del estado Carabobo y la sociedad mercantil G& G SAFE SERVICE, C.A.;

C. El Aviso Oficial signado con el N.° 001 del , dictado por la Secretaría de Gobierno de ese estado;

D. La Alianza Comercial del 1° de abril de 2022, celebrada entre la Gobernación del estado Carabobo y la sociedad mercantil OCEAN CARIBEAN LOGISTICS SERVICE, C.A. y

E. El Aviso Oficial signado con el alfanumérico SGG-001-2022 del 4 de abril de 2022, emitido por la Secretaría de Gobierno del referido estado, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del citado estado, N.° 8674-E de esa fecha.

Al momento, no se cuenta con los textos de las dos decisiones antes señaladas.

Conforme a lo previsto en los artículos 156, numerales 12 y 15; 187, numerales 1 y 6; 183 numeral 1, son de la competencia del Poder Público Nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por la Constitución o la Ley, y también el régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas, correspondiendo a la Asamblea Nacional legislar en las materias de la competencia nacional y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de Ley concerniente al régimen tributario y crédito público; los estados y municipios no podrán crear aduanas, ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.

En consecuencia, gravar las actividades propias del comercio internacional es materia de reserva legal nacional; sin embargo, algunas gobernaciones han establecido cobros de tasas o tarifas tangencialmente relacionadas con dichas actividades, particularmente relacionadas con los contenedores marítimos.

Por otra parte, dichos cobros incrementan los costos de desaduanamiento de mercancías importadas y, como quiera que los pagos deben concretarse ante las oficinas de rentas de los estados, dilatan los despachos de tales mercancías de las zonas primarias aduaneras (patios, almacenes).

Caso Linda Loaiza: 8 años de incumplimiento de la sentencia de la Corte IDHA 8 años de la sentencia de la Corte Interame...
05/10/2026

Caso Linda Loaiza: 8 años de incumplimiento de la sentencia de la Corte IDH

A 8 años de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Linda Loaiza López Soto, el Estado venezolano continúa en deuda con su reparación integral y las garantías de no repetición. El encarcelamiento preventivo de su agresor, Luis Antonio Carrera Almoina, ocurrido el pasado mes de agosto, representa un paso en la responsabilidad penal individual, pero no constituye el cumplimiento total del fallo. El Estado venezolano ha incumplido en obedecer la sentencia de la Corte.

El 26 de septiembre de 2018, el alto tribunal concluyó que el Estado violó los derechos de Linda Loaiza a la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de la tortura y la esclavitud, libertad personal, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley. La sentencia —la primera contra un Estado por violencia de género y mal funcionamiento del sistema penal— ordenó continuar eficazmente el proceso penal interno, impuso medidas de reparación y garantías de no repetición, y fijó un plazo de 1 año para informar su cumplimiento.

Desde Acceso a la Justicia se advierte que no basta con la privación de libertad del agresor: es necesario cumplir a cabalidad el fallo, pues lo contrario perpetúa la impunidad del Estado venezolano. A 8 años de la sentencia, este sigue en mora.

Te invitamos a leer la versión íntegra de esta nota en la sección Prensa de nuestra página web: https://accesoalajusticia.org/caso-linda-loaiza-8-anos-incumplimiento-sentencia-corte-idh

El Comité Preliminar conformado por 11 diputados de la Asamblea Nacional (AN), publicó hoy  , la convocatoria a diversos...
02/10/2026

El Comité Preliminar conformado por 11 diputados de la Asamblea Nacional (AN), publicó hoy , la convocatoria a diversos sectores de la sociedad para postularse al Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ).

Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LOTSJ, quienes aspiren a ser miembros de este Comité, deberán consignar: las cartas de postulación provenientes de sectores de la sociedad o, si es por iniciativa propia, la carta de aceptación de la postulación; foto ampliada de la cédula de identidad; copia simple de los títulos de los estudios cursados (si se obtuvo en el extranjero deberá estar apostillado y traducido, esto último de ser el caso); una fotografía reciente y la síntesis curricular.

El plazo para postularse vence el a las 4:00 p.m.

De este proceso surgirán los 12 miembros de la sociedad civil que, junto a los 11 diputados del Comité Preliminar, integrarán el CPJ que asumirá la responsabilidad de convocar a los aspirantes a magistrados, entrevistarlos, tramitar las impugnaciones y efectuar la primera preselección para remitirla al Poder Ciudadano.

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Caracas

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Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
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