04/08/2025
✨ LUZ Y ESPERANZA EN MANTENER EL DERECHO A LA CIUDADANÍA ITALIANA 🇮🇹
La Corte Constitucional Italiana, con sentencia número 142 del 24 de junio, declaró:
❌ Inadmisibles los cuestionamientos a la legitimidad constitucional de los artículos de las leyes de 1865, 1912 y 1992 que establecen que la ciudadanía italiana se adquiere por descendencia.
Es decir, son ciudadanos italianos quienes tienen un progenitor con ciudadanía italiana.
Esta sentencia responde a la consulta hecha a fines del año pasado —antes de que la Ley 74 modificara el derecho— por los tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia.
¿Qué les responde la Corte?
Que las leyes sobre ciudadanía, hasta el momento de la consulta, están vigentes.
Dicho con claridad: los expedientes que tienen para resolver deben hacerlo aplicando los principios de ius sanguinis.
🩸 Son ciudadanos quienes son hijos de italiano.
Esta sentencia ampara a los casos presentados antes de la Ley 74/2025, pero además establece un antecedente fundamental: la ciudadanía italiana se transmite por derecho de sangre.
En los próximos meses, la Corte Constitucional debe resolver sobre los recursos de inconstitucionalidad de la ley recientemente aprobada.
💡 Esta resolución trae esperanza y muestra una luz en el camino.
🙏 Esperemos con confianza.