09/19/2026
Comunidad, compartimos estos flyers para que los impriman y los coloquen en sus negocios, especialmente en los puntos donde comienza el acceso a áreas que no están abiertas al público.
Una buena idea es colocarlos en la entrada principal como aviso informativo y, sobre todo, en puertas que separen el área pública de oficinas, cocinas, almacenes, áreas de empleados, talleres, bodegas o cualquier espacio restringido. También es recomendable mantener esas puertas cerradas y marcar claramente las zonas como “PRIVADO / SOLO PERSONAL AUTORIZADO”. Organizaciones de derechos de inmigrantes recomiendan precisamente identificar de forma clara las áreas privadas del negocio.
¿Por qué hacerlo? Porque la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos protege contra registros y allanamientos irrazonables, y esa protección puede extenderse a las áreas no públicas de un negocio donde existe una expectativa razonable de privacidad.
Una orden administrativa de ICE, como los formularios I-200 o I-205, no es lo mismo que una orden judicial firmada por un juez y, por sí sola, no autoriza la entrada a áreas privadas sin consentimiento.
El llamado es sencillo: imprímelo, colócalo, habla con tus empleados y asegúrate de que todos sepan cuáles áreas son públicas y cuáles son privadas. No se trata de confrontar a nadie; se trata de conocer y ejercer tus derechos de manera tranquila e informada.
Compártelo con otros dueños de negocios. Información que no se comparte, no protege.
Juntos Unidos