03/09/2026
AAIPS RECHAZA LA ACTUAL REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EMERGENCIA DEL IPS
La Asociación de Asegurados del IPS (AAIPS) rechaza la actual redacción del proyecto presentado por el diputado Yamil Esgaib, aprobado con modificaciones en el Senado y devuelto a Diputados para que considere los cambios o insista en su versión anterior. Nuestra Asociación reivindicaba el proyecto presentado originalmente por el senador Juan Afara, no esta propuesta.
Reclamamos una emergencia sanitaria en el IPS. Sin embargo, el proyecto declara una emergencia genérica del IPS y suma medidas financieras y administrativas que exceden la urgencia sanitaria (art. 1 y capítulos II, III y IV).
Rechazamos la actual redacción del proyecto porque:
* Comprometen los recursos de salud y el patrimonio jubilatorio.
* Se autoriza mecanismos de financiamiento y garantías sobre inmuebles y otros activos del IPS, sin excluir expresamente los que respaldan nuestras jubilaciones. Las cláusulas generales de protección no reemplazan esa exclusión (arts. 3 y 4).
- Se habilita tercerizar el cobro de aportes mediante una fiducia.
- Se permite ceder derechos sobre aportes vencidos y a vencer y encomendar su administración y cobro a un fiduciario. Preocupa especialmente que se comprometan inclusive ingresos futuros del aporte obrero-patronal (arts. 2, 3 y 6).
- Se utilice la emergencia para pagar o refinanciar deudas anteriores con proveedores. El proyecto prioriza el pago, refinanciación o cancelación de obligaciones del Fondo de Enfermedad y Maternidad. Exigimos que las deudas anteriores sean verificadas y atendidas mediante un financiamiento separado, sin consumir los recursos destinados a medicamentos y atención urgente (art. 7, inciso a).
- Se elimina permanentemente el límite legal de las cuotas anuales de deuda. Se deroga el artículo 3 de la Ley 7037/2022, que limita esas cuotas al 5 % del presupuesto anual del Programa de Enfermedad y Maternidad. La emergencia dura un año, pero no se dispone que esa protección vuelva a regir al terminar (arts. 19 y 1).
- Se amplía la discrecionalidad en contrataciones y nombramientos.
- Se habilitan contrataciones directas de personal de blanco, apoyo y limpieza, con una lista abierta de cargos, y designaciones excepcionales en conducción superior. Además, se exceptúa la aplicación de diversas restricciones, procedimientos y requisitos legales para las medidas de los artículos 8, 9 y 10 (arts. 10, 12 y 14).
- Se incluyen desprecarización y nivelación salarial en esta ley. Defendemos los derechos de los trabajadores, pero estas medidas deben tener financiamiento propio y tratamiento específico, sin desplazar los recursos urgentes para medicamentos y atención (arts. 8, 9 y 14).
- Se facilita la concentración de inversiones en una misma entidad financiera. Se permite computar por separado depósitos y bonos emitidos por una misma entidad, aunque el riesgo recaiga sobre el mismo banco. Exigimos límites que consideren la exposición total de los fondos jubilatorios (arts. 17 y 18).
Este proyecto no contempla el pago de la deuda histórica del Estado al IPS, ni siquiera de una parte de ella, como sí contemplaba el proyecto del senador Afara.
Exigimos:
1. Incluir un mecanismo concreto del pago de esa deuda histórica y que el Estado comience a cumplir regularmente con el aporte del 1,5 % establecido en la Carta Orgánica del IPS.
2. Cambios de fondo; Si no se garantizan el aporte estatal, límites al endeudamiento, protección expresa de los fondos y bienes del IPS, financiamiento suficiente y controles efectivos, el proyecto debe ser rechazado.
3. La emergencia debe servir para atender a los asegurados, garantizar medicamentos y salvar vidas, no para saldar con nuestros fondos las deudas que hayan dejado administraciones corruptas del IPS.
¡Que el Estado honre su deuda histórica con el IPS y que las patronales evasoras paguen!
¡No a la utilización de la emergencia para saldar deudas anteriores con proveedores!
¡Nuestros fondos jubilatorios no se tocan!
Asociación de Asegurados del IPS — AAIPS