01/03/2026
Saludos, compañeros UIA:
Ante la gran cantidad de llamadas pidiendo orientación sobre el caso de los uniformes KRLA 201600151, este no habla nada sobre el uso de las CAMISAS VERDES.
Este asunto de los uniformes, en primera instancia, la JRT alegó tener jurisdicción para resolverlo porque entendió que la acción de la Autoridad al aplicar medidas disciplinarias a los compañeros por no utilizar el uniforme constituía una práctica ilícita por parte del patrono, y la decisión fue a favor de la Unión.
En cambio, la Autoridad apeló ante el Tribunal de Apelaciones la decisión de la JRT, y dicho tribunal revocó el fallo a favor de la Unión, indicando que la Junta de Relaciones del Trabajo erró y que la Unión debió haber utilizado el procedimiento del Artículo IX del Convenio Colectivo, es decir, radicar el caso a través de Conciliación y Arbitraje en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, como establece el convenio colectivo vigente.
Obviamente, luego de la decisión del Tribunal de Apelaciones, ninguna de las partes (es decir, ni la Unión ni la Autoridad) llevó la controversia ante el Departamento de Conciliación y Arbitraje para determinar si la Autoridad podía obligar a los unionados al uso obligatorio de los uniformes. Por ende, la Autoridad no puede aplicar ningún reglamento para sancionar a algún empleado por no utilizar los uniformes o por utilizar las camisas verdes alusivas a nuestra Unión. El patrono tiene que regirse en todo momento por el convenio colectivo vigente.
Espero haberles aclarado este asunto. Cualquier duda, les pido encarecidamente que se comuniquen con su presidente capitular correspondiente.
Hay un refrán que dice: “Divide y vencerás”. No dejemos que se interpongan entre nosotros.