Alianza de Condominios

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Alianza de Condominios La Alianza tiene como objetivos principales:
1. Defender los intereses de los Consejos de Titulares y Asociaciones de Residentes
2.

La Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso agrupa expertos en administración, finanzas y asuntos legales para defender a titulares y comunidades, y promover soluciones, orden y mejores prácticas en condominios y accesos controlados. Defender los intereses comunes de todos los miembros de nuestra industria (Administradores, Contadores, Abogados, Corredores de Seguros, Mantenimiento, y Seguridad, entre otros)
3. Fomentar la profesionalización y regulación de todos los integrantes de la industria

LOS DATOS SON LOS DATOS! AQUÍ LES PRESENTAMOS  LOS NÚMEROS REVELADOS POR EL ESTUDIO DE OPINIÓN SOBRE EL PC639 (proyecto ...
07/08/2026

LOS DATOS SON LOS DATOS! AQUÍ LES PRESENTAMOS LOS NÚMEROS REVELADOS POR EL ESTUDIO DE OPINIÓN SOBRE EL PC639 (proyecto que le otorgaria mayores poderes a personas no titulares con los proxys)?

Para conocer los resultados del Estudio de Opinión haga clic aqui:

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QUÉ DIJERON LOS PARTICIPANTES DEL ESTUDIO DE OPINIÓN SOBRE EL PC639 (proyecto que le otorgaria mayores poderes a persona...
06/08/2026

QUÉ DIJERON LOS PARTICIPANTES DEL ESTUDIO DE OPINIÓN SOBRE EL PC639 (proyecto que le otorgaria mayores poderes a personas no titulares con los proxys)? Aquí algunos de los comentarios de los participantes...

Para conocer los resultados del Estudio de Opinión haga clic aqui:

https://www.facebook.com/share/p/1JuLqdhPgk/

Resultados del Estudio de Opinión sobre el PC 639Más de 9 de cada 10 participantes rechazan ampliar mediante un simple p...
06/08/2026

Resultados del Estudio de Opinión sobre el PC 639

Más de 9 de cada 10 participantes rechazan ampliar mediante un simple proxy los poderes de personas no titulares

Un total de 173 personas vinculadas a condominios participaron en el Estudio de Opinión sobre el Proyecto de la Cámara 639. De ellas, 149 —equivalentes al 86.1%— se identificaron como titulares de una unidad. También participaron miembros de Juntas de Directores, administradores y residentes no titulares.

Los resultados reflejan una oposición clara a los cambios propuestos:

86.1% rechazó el cambio general que permitiría a personas no titulares participar con voz y voto mediante un proxy ampliado y, en algunos casos, formar parte de la Junta de Directores.

96.0% rechazó que una persona no titular tenga los mismos derechos de participación que un titular mediante un simple proxy, o indicó que ello solamente debería permitirse mediante un poder notarial.

95.4% rechazó que una persona no titular pueda formar parte de la Junta de Directores sin contar con un poder notarial.

91.9% rechazó ampliar mediante un simple proxy las facultades para hacer expresiones, presentar mociones y participar activamente en los debates de la asamblea.

94.8% no consideró correcto que una persona no propietaria pueda cambiar o impedir una decisión importante del Consejo de Titulares, salvo cuando exista un poder notarial.

El estudio recibió además 79 comentarios abiertos. Entre las principales preocupaciones expresadas se encuentran el riesgo de que personas no titulares intervengan en decisiones económicas y patrimoniales sin asumir sus consecuencias permanentes; la posibilidad de manipulación, conflictos de interés e impugnaciones; y el peligro de que personas no propietarias adquieran una influencia excesiva en las asambleas o en las Juntas de Directores.

Los resultados también reflejan una distinción importante: los participantes no se oponen a que un titular pueda ser representado. Lo que rechazan mayoritariamente es que un simple proxy conceda a una persona no titular facultades prácticamente equivalentes a las del propietario.

Para situaciones de incapacidad, edad avanzada o ausencia, una proporción significativa de los participantes reconoce el poder notarial como el mecanismo adecuado para conferir una representación más amplia y formal.

Este fue un estudio de opinión abierto y de participación voluntaria. Sus resultados reflejan exclusivamente las opiniones de las 173 personas que participaron y no constituyen una encuesta probabilística de toda la población de Puerto Rico.

Alianza de Condominios

Los PROS y CONTRAS de la firma de la enmienda para trasladar las controversias de los condominios a los TribunalesLa Ley...
02/08/2026

Los PROS y CONTRAS de la firma de la enmienda para trasladar las controversias de los condominios a los Tribunales

La Ley 157-2026 firmada por la gobernadora Jenniffer González cambia sustancialmente el manejo de controversias bajo la Ley de Condominios de Puerto Rico.

La medida surgió de una realidad: DACO esta sobrecargado, con atrasos significativos y limitaciones de recursos para atender querellas de condominios. Pero la pregunta sin contestar no es si DACO tenía problemas o no. La pregunta es si trasladar estas controversias al Tribunal de Primera Instancia será una solución más efectiva, rápida, económica y accesible para los titulares, o si simplemente moverá el problema de un foro a otro.

Qué se aprobó con la Ley 157-2026:

1. Traslado de controversias al Tribunal de Primera Instancia
• La mayoría de las controversias de condominios que antes se atendían en DACO pasarán al Tribunal.
• Esto incluye disputas relacionadas con la administración del condominio, actuaciones de juntas, acuerdos del Consejo de Titulares y otros asuntos bajo la Ley de Condominios.
2. Creación de Salas Especializadas de Condominios en los Tribunales
• La enmienda a la Ley dispone que estos casos sean atendidos en salas especializadas dentro del Poder Judicial.
• El éxito de esta medida dependerá de si realmente los Tribunales tienen y asignan jueces, personal, recursos y procesos adecuados.
3. Impugnaciones contra juntas, administradores y acuerdos del Consejo
• Las impugnaciones contra actuaciones u omisiones de la Junta de Directores, administradores, administradores interinos y acuerdos del Consejo de Titulares pasarán a atenderse judicialmente.
4. Asuntos relacionados con síndicos
• Los procesos sobre nombramiento, relevo y supervisión de síndicos también se canalizan por el Tribunal.
• Esto aplica a situaciones donde un condominio no logra elegir una Junta o Director y necesita una figura externa para asumir funciones administrativas.
5. Creación de un registro o base de datos de condominios
• La ley dispone la creación de un registro o base de datos de condominios en el Registro Inmobiliario Digital.
• Esto puede ayudar a identificar y organizar información básica sobre los condominios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
6. Casos pendientes en DACO
• Las querellas que ya estaban activas en DACO continuarían allí, salvo que alguna parte solicite su traslado al Tribunal dentro del término aplicable.
• Esto significa que no todos los casos se moverán automáticamente al Tribunal.
7. Administradores de condominios
• Según la enmienda promovida por la Alianza de Condominios y la Asociación de Administradores de Condominios y Controles de Acceso, se preserva la jurisdicción de DACO sobre la certificación y regulación de administradores.
• No obstante, la ley deja en manos de los Consejos de Titulares la aprobación de requisitos educativos mínimos para contratar administradores, lo cual crea una laguna importante.

PROS de la enmienda:

1. Reconoce el problema real
• Podría convertirse en una solución a muchas controversias sin resolverse. DACO llevaba años enfrentando atrasos, falta de personal y acumulación de querellas.
• Muchos titulares han denunciado procesos largos, resoluciones tardías y falta de cumplimiento efectivo.
2. Puede dar mayor fuerza ejecutable a las determinaciones
• Una orden judicial puede tener mayor peso que una resolución administrativa.
• El Tribunal cuenta con mecanismos más fuertes para hacer cumplir sus determinaciones.
3. Puede ser más adecuado para casos complejos
• Hay controversias de condominios que ya se comportan como pleitos civiles.
• El Tribunal puede ofrecer herramientas procesales más completas para casos con prueba robusta, controversias económicas, reclamos complejos o disputas severas de gobernanza pueden beneficiarse de un foro judicial.
4. Puede ayudar a uniformar criterios
• Si las salas especializadas funcionan correctamente, podrían crear mayor consistencia en la interpretación de la Ley de Condominios.
• Esto podría beneficiar a titulares, juntas y administradores al ofrecer mayor claridad sobre cómo se resuelven ciertos asuntos.
• Pero esa uniformidad dependerá de la capacitación y especialización real del foro.

CONTRAS de la enmienda:

1. Puede encarecer el acceso a la justicia
• El Tribunal es un foro más formal, técnico y complejo que DACO.
• Aunque una persona pueda comparecer por derecho propio, en la práctica muchos titulares sentirán que necesitan abogado.
• Esto puede desalentar reclamaciones legítimas, especialmente de personas con recursos limitados.
2. Puede crear desigualdad entre juntas y titulares
• Las juntas pueden pagar abogados con fondos comunales.
• El titular individual, en cambio, tendría que pagar de su bolsillo.
• Esto puede crear una desventaja económica importante para el titular que reclama.
3. Judicializa controversias simples
• No toda controversia de condominio amerita un pleito judicial.
• Solicitudes de documentos, multas, actas, convocatorias, acceso a información o disputas menores podían atenderse de forma más sencilla.
• Llevar asuntos como estos al Tribunal puede hacer que su resolución sea más lenta, costosa y complicada.
4. El Poder Judicial NO endosó el proyecto
• La Oficina de Administración de los Tribunales no endosó la medida aduciendo mayores costos para los titulares, y señalando que la formalidad procesal, la carga operacional y los pocos recursos disponibles complicaría el proceso
• Ese señalamiento es uno muy serio, porque esto lo está diciendo la misma entidad, los Tribunales, que precisamente tendrá que implementar esta ley.
5. Esto podría significar que se movió el problema de un foro a otro
• Si no se asignan recursos adecuados a los Tribunales, los atrasos no desaparecerán.
• En ese escenario, el titular enfrentaría un proceso más formal y costoso, sin necesariamente solucionar el problema de rapidez y eficiencia.
6. Perdida del servicio de orientación de DACO
• DACO no solo recibía querellas; también servía como punto de consulta y orientación gratuita.
• Muchos titulares acudían a DACO para entender sus derechos, obligaciones y posibles remedios.
• Esta ley elimina esto, sin presentar una alternativa educativa y orientadora para los ciudadanos.

Lagunas principales de esta enmienda:

1. No distingue entre casos simples y casos complejos
• La ley mueve TODAS las controversias bajo un mismo marco judicial.
• No es lo mismo una sencilla solicitud de documentos que una impugnación compleja o una controversia económica significativa.
2. No garantiza un proceso rápido, flexible y económico
• Crear salas especializadas no basta si los casos se tramitan como pleitos civiles ordinarios. La clave no es solo el foro, sino el procedimiento.
• Sin reglas claras, formularios simples, términos cortos y procedimientos ágiles, la especialización puede quedarse en papel.
3. El acceso a la Justicia será muy difícil sin abogado
• Comparecer por derecho propio puede ser legalmente posible, pero eso no significa que sea práctico, sencillo o equitativo para el titular promedio.
• Un titular sin abogado podrá quedar en desventaja frente a una Junta representada legalmente.
4. No explica cómo se financiarán las salas especializadas
• La ley requiere implementación real: jueces, personal, salas, tecnología, capacitación y presupuestos para enfrentar esta nueva carga.
• Sin esos recursos, el sistema puede atrasarse desde el inicio.
5. Laguna sobre requisitos educativos de administradores
• La ley deja en manos de los Consejos de Titulares establecer requisitos mínimos de educación o cursos para contratar administradores.
• El problema es que la mayoría de los titulares no tiene conocimiento técnico, legal ni profesional para determinar qué cursos deben exigirse.
• Tampoco tienen necesariamente criterios para saber qué contenido debe cubrirse, qué entidades deben validarlo o qué preparación mínima debe tener un administrador.
6. Puede crear requisitos inconsistentes, insuficientes o arbitrarios
• Un condominio puede exigir requisitos razonables.
• Otro puede exigir requisitos mínimos o inadecuados.
• Otro puede imponer condiciones caprichosas o mal diseñadas.
• La educación de administradores debe responder a criterios uniformes y profesionales centralizados en una agencia especializada, no a la improvisación en cada condominio.
7. No se sustituye el rol orientador de DACO
• Si DACO deja de ser el foro principal para controversias, debe quedar claro a dónde acudirá gratuitamente un titular.
• Sin orientación pública accesible, muchos titulares tendrán que acudir directamente a abogados. Eso puede limitar el acceso a la justicia incluso antes de que comience el proceso.

La Ley 157-2026 atiende un problema real: DACO estaba sobrecargado y no estaba resolviendo las controversias de condominios con la rapidez necesaria. Pero el remedio aprobado puede ser demasiado amplio, costoso y complicado si no se acompaña de procesos ágiles, accesibles y bien financiados.

En la Alianza de Condominios esperamos que esta nueva Ley pueda ser la solución idónea para las reclamaciones de los titulares y que nuestros pronósticos negativos no se cumplan. Pero si no se implementa correctamente o no se identifican los fondos y recursos necesarios, esta ley podría no resolver el problema, sino trasladarlo de un foro a otro foro (del DACO al Tribunal).

El tiempo dirá. Y los titulares beneficiados, o afectados, también.

Marco Rosado
Alianza de Condominios

Asociacion de Administradores de Condominios y Urbanizaciones

Instituto de Condominios y Controles de Acceso

Expresiones a la prensa de Marco Rosado, Presidente de la Alianza de Condominios, sobre esta nueva enmienda a la Ley de ...
01/08/2026

Expresiones a la prensa de Marco Rosado, Presidente de la Alianza de Condominios, sobre esta nueva enmienda a la Ley de Condominios.

El cambio surge en medio de reclamos ciudadanos tras más de 900 querellas atrasadas en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)

Ya es ley el traslado de controversias de condominios al TribunalLa gobernadora Jenniffer González firmó la Ley 157-2026...
01/08/2026

Ya es ley el traslado de controversias de condominios al Tribunal

La gobernadora Jenniffer González firmó la Ley 157-2026 del Senador Héctor Joaquín Sánchez Senador , que traslada al Tribunal de Primera Instancia determinadas controversias sobre propiedad horizontal, crea salas especializadas, establece requisitos mínimos de capacitación para agentes administradores y modifica varios procesos aplicables a los condominios.

La medida busca atender el atraso existente en DACO, donde se reportaron más de 973 querellas pendientes. Las reclamaciones ya activas continuarán en la agencia, salvo que alguna de las partes solicite su traslado al Tribunal dentro del término establecido.

Desde la Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso advertimos que, aunque la ley atiende preocupaciones legítimas, este cambio podría crear un sistema más litigioso, costoso y complejo.

Era de esperarse la firma de la gobernadora, especialmente por la posición favorable del secretario del DACO y porque el ataponamiento de querellas afectaba negativamente la imagen del Ejecutivo.

Ojalá nuestros pronósticos no se cumplan, y este cambio sea para bien de todos los titulares, en lugar de simplemente haber trasladado el problema de un foro a otro.

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Marco Rosado
Alianza de Condominios

Asociacion de Administradores de Condominios y Urbanizaciones
Instituto de Condominios y Controles de Acceso

La gobernadora Jenniffer González convirtió en ley un proyecto que traslada al Tribunal de Primera Instancia la jurisdicción para atender controversias relacionadas con el régimo de propiedad horizontal. La nueva Ley 157-2026, de los senadores Héctor Joaquín Sánchez, Thomas Rivera Schatz, Jai...

¿Quién debe gobernar en TU condominio? ÚLTIMOS DÍAS, ÚLTIMOS DÍAS para hacer valer TU OPINIÓN!!! SI NO LO HAS HECHO, com...
21/07/2026

¿Quién debe gobernar en TU condominio?

ÚLTIMOS DÍAS, ÚLTIMOS DÍAS para hacer valer TU OPINIÓN!!!

SI NO LO HAS HECHO, completa el Estudio de Opinión sobre el Proyecto de Ley PC639 que promueve mayores poderes para las personas que NO son propietarios de un condominio? Exprésate ahora en este corto Estudio de Opinión. Después de completarlo, compártelo en tus redes para que más personas tengan la oportunidad de expresarse.

Enlace para el Estudio:

📝 https://forms.gle/qiBtPPvyyfj1eBj47

Aquí el texto íntegro del Proyecto de la Cámara 639:

https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:us:aed2958c-8314-42e8-9f7c-ca721ab528fc

URGENTE: TITULARES DE CONDOMINIOS - ¿Quién debe gobernar en TU condominio: los titulares o también se debe permitir la participación de personas que NO son propietarios?

Exprésate mediante es este corto Estudio de Opinión:

📝 https://forms.gle/qiBtPPvyyfj1eBj47

El Proyecto de la Cámara 639, el cuál está a punto de ser bajado a votación, podría cambiar uno de los principios más importantes de la gobernanza de los condominios en Puerto Rico: el DERECHO PROPIETARIO. En esencia, esto consiste de que quiénes participan en la toma de decisiones que afectan su condominio deben ser, exclusivamente, quienes se BENEFICIAN de esas decisiones, y también, quienes se AFECTARIAN si las mismas no salen bien.

Si usted es titular, residente, miembro de una Junta de Directores, y/o administrador, su opinión es importante.

Antes de que se altere un DERECHO tan fundamental, es indispensable conocer qué piensa realmente la comunidad de condominios. OPINE; COMENTE; No permita que unos pocos DECIDAN POR USTED.

Para esto hemos preparado un corto Estudio de Opinión, completamente anónimo y que toma menos de 2 minutos, cuyos resultados servirán para medir el sentir de quienes viven esta realidad todos los días y se podrían afectar por decisiones tan trascendentales.

¡¡¡Mientras más personas participen, más fuerza y credibilidad tendrán los resultados!!!

📝 Participe aquí del Estudio de Opinión: https://forms.gle/qiBtPPvyyfj1eBj47

Aquí el texto íntegro del Proyecto de la Cámara 639 para que forme su propia opinión antes de contestar - DESCARGUE AQUÍ EL PC 639: https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:us:aed2958c-8314-42e8-9f7c-ca721ab528fc

Agradecemos su participación y el que compartan esta publicación con otros titulares, residentes, miembros de juntas y administradores. Su participación marcará la diferencia; cada titular cuenta; cada respuesta vale.

Para leer nuestro resumen y opinión del proyecto, les invitamos a leer el siguiente artículo: https://www.facebook.com/share/p/1L7zQqsBMZ/

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