04/02/2026
PRONUNCIAMIENTO DE APOYO A LA LIC. CLAUDIA GUILLÉN FLORES
Consejo Regional XI del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú
El Consejo Regional XI del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú, en ejercicio de su deber estatutario de defensa de la dignidad, estabilidad y derechos fundamentales de los tecnólogos médicos en el país, se dirige a la opinión pública y a las autoridades competentes para expresar lo siguiente.
1. Respaldo institucional y contexto del caso
• Expresamos nuestro respaldo firme y público a la Lic. Claudia Guillen Flores, tecnóloga médica en Radiología del Hospital Regional de Moquegua, quien afronta un Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) y una inminente resolución sancionadora vinculada al daño del detector flat panel de un equipo de rayos X portátil ocurrido durante una cirugía traumatológica el 26 de diciembre de 2023.
• El Informe de Control Específico N.° 061-2024-2-0829-SCE del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Moquegua reconoce que el daño se produjo mientras el flat panel se encontraba colocado debajo de la zona operatoria y que en la intervención participaron tanto personal de diagnóstico por imágenes como el equipo médico de traumatología, concluyendo la existencia de responsabilidades funcionales concurrentes y presunta responsabilidad civil compartida entre la tecnóloga médica y el médico traumatólogo principal.
• La Lic. Guillen ha señalado que su intervención se limitó al soporte radiológico solicitado por el cirujano, sin manipulación de instrumental quirúrgico, y que comunicó el incidente de forma oportuna a sus jefaturas y al área biomédica, cumpliendo los procedimientos internos de reporte establecidos, lo que también se refleja en los informes incorporados en el expediente de control.
2. Enfoque jurídico-laboral: debido proceso y proporcionalidad
• Recordamos que el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa en cualquier instancia, incluyendo los procedimientos administrativos disciplinarios en el sector público, lo que exige una valoración objetiva, imparcial y razonable de la conducta atribuida al servidor civil.
• En el régimen de servicio civil (Ley N.° 30057), el servidor tiene el deber de denunciar irregularidades y el derecho a no ser objeto de represalias por ejercer este deber; el literal f) del artículo 40 de dicha Ley establece como deber funcional informar a la autoridad superior o denunciar los actos irregulares de los que tenga conocimiento, reforzando que el ejercicio de la denuncia forma parte de la conducta debida y no puede ser convertido en motivo de sanción encubierta.
• La aplicación de una sanción disciplinaria debe respetar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y culpabilidad, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444) y en la doctrina disciplinaria del servicio civil, lo que implica que la responsabilidad debe corresponder a la real esfera de control del servidor y a su concreta participación en el hecho, sin extenderse de manera objetiva o automática solo por la condición de “custodia” del bien, más aún cuando el daño se produce en el marco de una cirugía y por el uso de instrumental ajeno a la función del tecnólogo médico.
• El propio Informe de Control Específico reconoce la participación y falta de diligencia del médico traumatólogo a cargo de la cirugía, quien habría perforado el flat panel al realizar el brocado del hueso, generando la afectación; en ese contexto, atribuir a la Lic. Guillen un rol casi exclusivo en la afectación patrimonial, o una obligación de “garantizar” un resultado que no controla materialmente, desborda los límites del régimen de responsabilidad disciplinaria y civil razonable.
3. Hostilidad y posible represalia vinculada a denuncias
• La Lic. Guillen ha afirmado que el desarrollo del PAD se produce luego de denuncias públicas sobre deficiencias en la atención hospitalaria, efectuadas con la finalidad de alertar riesgos para los pacientes, lo que se enmarca en el deber de denunciar irregularidades en el servicio público y en el derecho a la libertad de expresión de los profesionales de la salud.
• De confirmarse que la intensidad de la sanción, la imputación desproporcionada o el trato diferenciado hacia la Lic. Guillen tienen relación con dichas denuncias, ello podría constituir un acto de hostilidad y de represalia contrario a los principios de protección del denunciante en la administración pública y a la garantía de un entorno de trabajo libre de represalias por ejercer el derecho-deber de denuncia.
• La doctrina sobre hostilidad laboral reconoce que el uso abusivo del poder disciplinario, la estigmatización del trabajador denunciante, o la generación de un clima de temor para inhibir denuncias futuras, son formas de afectación a la dignidad del trabajador y pueden configurarse como actos de hostilidad equiparables al despido o como acoso moral en el ámbito del servicio civil, conductas que también han sido calificadas como falta disciplinaria en informes técnicos recientes de SERVIR sobre hostigamiento laboral en el sector público.
• Nos preocupa que este caso genere un efecto amedrentador en el personal asistencial del Hospital Regional de Moquegua, ya que varios trabajadores habrían manifestado temor a que cualquier incidente o accidente operativo sea instrumentalizado como sanción ejemplificadora, lo que afecta el clima laboral y puede inhibir la comunicación franca de fallas en el sistema de salud, en perjuicio directo de los usuarios.
4. Llamado a SERVIR y garantías para la apelación
• Valoramos la decisión de la Lic. Guillen de ejercer su derecho a apelar ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), instancia encargada de revisar la legalidad y razonabilidad de las sanciones en el marco del régimen disciplinario del servicio civil, y exhortamos a que dicha instancia aplique estrictamente los principios de debido proceso, tipicidad, proporcionalidad, ausencia de represalias y respeto a la dignidad del servidor.
• Solicitamos que, en la evaluación de la apelación, se ponderen:
La naturaleza asistencial y de soporte radiológico de la función de la tecnóloga médica en un acto quirúrgico.
La existencia de responsabilidad concurrente y el rol directo del médico cirujano en el daño al equipo.
La actuación diligente de la Lic. Guillen al reportar inmediatamente el incidente por las vías institucionales.
El contexto temporal respecto de las denuncias públicas realizadas por la profesional sobre deficiencias en el hospital.
El impacto que una sanción desproporcionada tendría como mensaje de amedrentamiento hacia otros servidores que denuncian irregularidades.
• Reafirmamos que el uso del procedimiento disciplinario no puede convertirse en un mecanismo encubierto de represión o silenciamiento de quienes, desde su experiencia profesional, alertan deficiencias que ponen en riesgo la salud y la vida de los pacientes, en línea con los estándares que exigen proteger al denunciante de buena fe en la administración pública.
5. Posición del Colegio y demanda a las autoridades
• El Consejo Regional XI del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú:
Rechaza cualquier acto de hostilidad, amedrentamiento o represalia contra la Lic. Claudia Guillen Flores en razón de las denuncias realizadas y de su desempeño profesional.
Exige que toda medida disciplinaria respete estrictamente los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y presunción de inocencia en sede administrativa.
Demanda a las autoridades del Hospital Regional de Moquegua y de la Dirección Regional de Salud Moquegua garantizar un entorno laboral libre de represalias, donde las denuncias sobre deficiencias en la atención sean atendidas con enfoque de mejora continua y no con sanciones ejemplarizantes.
• Finalmente, reiteramos nuestro compromiso de acompañar técnica, gremial y jurídicamente a la Lic. Claudia Guillen Flores en todas las etapas de su defensa, así como de promover lineamientos y capacitaciones para que los tecnólogos médicos del país conozcan y ejerzan plenamente sus derechos laborales y sus deberes éticos frente al servicio público de salud.
Consejo Regional XI – Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú