02/03/2026
CARTA ABIERTA
De mi mayor consideración:
Me dirijo a ustedes en mi condición de periodista y ciudadano peruano, pero también como paciente diagnosticado con Enfermedad de Parkinson, para presentar formalmente el Proyecto de Ley que garantiza la atención integral, el acceso a medicamentos de última generación, tratamientos innovadores y el fortalecimiento de la investigación científica en favor de las personas que padecemos esta enfermedad en el Perú.
El Parkinson no es solo un diagnóstico clínico. Es una condición progresiva que transforma profundamente la vida del paciente y de su entorno familiar. Implica enfrentar limitaciones físicas, emocionales y económicas, muchas veces agravadas por la falta de acceso oportuno a especialistas, medicamentos modernos y terapias avanzadas que en otros países ya forman parte de los tratamientos regulares.
Como paciente, he vivido en carne propia las dificultades para acceder a atención especializada por neurólogos con subespecialidad en Enfermedades del Movimiento, así como la incertidumbre respecto a la disponibilidad continua de medicamentos adecuados. Como periodista, he constatado que esta realidad no es aislada, sino que afecta a miles de peruanos que hoy esperan una respuesta estructural del Estado.
El proyecto que se presenta no es una iniciativa individual, sino una propuesta de justicia sanitaria y dignidad humana. Busca:
• Convertir la atención del Parkinson en una verdadera Política de Estado.
• Garantizar acceso universal y progresivo a medicamentos de última generación.
• Incorporar terapias innovadoras que permitan mejorar significativamente la calidad de vida.
• Asegurar atención especializada obligatoria.
• Crear un fondo permanente para la investigación científica en enfermedades neurodegenerativas.
Invertir en el tratamiento adecuado del Parkinson no solo es una obligación moral y constitucional; también es una decisión inteligente desde el punto de vista económico y social, pues reduce complicaciones, hospitalizaciones y costos futuros para el sistema de salud.
Quienes convivimos con esta enfermedad no pedimos privilegios. Pedimos igualdad de oportunidades para vivir con dignidad, autonomía y esperanza.
Confío en que este honorable Congreso sabrá valorar la urgencia y trascendencia de esta iniciativa, colocándose del lado de los pacientes y sus familias.
Sin otro particular, reitero mi disposición para sustentar técnicamente la propuesta y contribuir en todo lo necesario para su debate y perfeccionamiento.
Atentamente,
Luis Alberto Pacheco Olaya
Periodista Registro Gremial ANP N° 9562
Paciente con Enfermedad de Parkinson
PROYECTO DE LEY
LEY QUE GARANTIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL, ACCESO A TRATAMIENTOS INNOVADORES E INVESTIGACIÓN EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD DE PARKINSON EN EL PERÚ
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Enfermedad de Parkinson es un trastorno neurodegenerativo crónico y progresivo que afecta el sistema nervioso central, comprometiendo funciones motoras y no motoras, generando discapacidad progresiva y afectando significativamente la calidad de vida de quienes la padecen y sus familias.
En el Perú, miles de ciudadanos viven con esta enfermedad y enfrentan dificultades para acceder a:
• Medicamentos de última generación.
• Tratamientos innovadores.
• Atención especializada por neurólogos con subespecialidad en Enfermedades del Movimiento.
• Terapias integrales multidisciplinarias.
• Investigación científica con financiamiento sostenido.
Si bien el país cuenta con instituciones como el Ministerio de Salud del Perú, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, aún no existe una política pública específica que garantice atención integral y acceso equitativo a tratamientos modernos para pacientes con Parkinson.
Por ello, se propone la presente Ley, que establece una Política de Estado orientada a garantizar calidad de vida, acceso a innovación médica y fortalecimiento de la investigación científica.
II. ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que garantice la atención integral, especializada, continua y de calidad para las personas diagnosticadas con Enfermedad de Parkinson en el territorio nacional.
Artículo 2.- Declaratoria de interés nacional
Declárase de interés nacional y prioridad sanitaria:
a) La prevención, diagnóstico temprano y tratamiento oportuno del Parkinson.
b) El acceso universal a medicamentos de última generación.
c) La investigación científica sobre enfermedades neurodegenerativas.
d) La formación de especialistas en Enfermedades del Movimiento.
III. POLÍTICAS DE ESTADO
Artículo 3.- Política Nacional de Atención Integral del Parkinson
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud del Perú, formulará e implementará la Política Nacional de Atención Integral del Parkinson, la cual deberá garantizar:
1. Acceso gratuito o subvencionado a medicamentos esenciales y de última generación.
2. Incorporación progresiva de terapias innovadoras aprobadas internacionalmente.
3. Atención multidisciplinaria (neurología, fisioterapia, terapia ocupacional, psicología y nutrición).
4. Cobertura en todo el territorio nacional.
IV. ACCESO A MEDICAMENTOS DE ÚLTIMA GENERACIÓN
Artículo 4.- Garantía de acceso a medicamentos modernos
El Estado garantiza la inclusión en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos de:
• Medicamentos de liberación prolongada.
• Terapias combinadas avanzadas.
• Bombas de infusión de levodopa.
• Tratamientos biotecnológicos aprobados por agencias regulatorias internacionales.
El Seguro Integral de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y demás aseguradoras públicas deberán cubrir dichos tratamientos sin discriminación.
V. ACCESO A TRATAMIENTOS INNOVADORES
Artículo 5.- Incorporación de terapias innovadoras
El Estado promoverá el acceso a:
1. Estimulación cerebral profunda.
2. Terapias avanzadas de infusión continua.
3. Ensayos clínicos autorizados.
4. Nuevas tecnologías aprobadas por autoridades regulatorias reconocidas.
El Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas será centro de referencia nacional para terapias avanzadas.
VI. ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Artículo 6.- Atención obligatoria por especialistas
Los pacientes con Parkinson deberán ser evaluados y atendidos por:
• Médicos neurólogos.
• Neurólogos con subespecialidad en Enfermedades del Movimiento, en casos moderados y avanzados.
El Ministerio de Salud del Perú implementará progresivamente plazas especializadas en hospitales regionales.
Artículo 7.- Creación de Unidades Especializadas
Créanse las Unidades de Trastornos del Movimiento en hospitales nacionales y regionales, garantizando:
• Diagnóstico oportuno.
• Evaluación periódica.
• Tratamiento integral.
• Seguimiento clínico continuo.
VII. INVESTIGACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 8.- Fondo Nacional para la Investigación en Parkinson
Créase el Fondo Nacional para la Investigación en Enfermedades Neurodegenerativas, destinado a financiar:
• Estudios clínicos.
• Investigación genética y epidemiológica.
• Desarrollo de nuevas terapias.
• Innovación tecnológica en neurociencias.
Este fondo será administrado en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
Artículo 9.- Asignación presupuestal
El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará una asignación presupuestal anual específica y progresiva no menor al 0.05% del presupuesto del sector Salud para la implementación de la presente ley.
VIII. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 10.- Formación de especialistas
El Estado promoverá:
• Programas de subespecialización en Enfermedades del Movimiento.
• Becas nacionales e internacionales.
• Convenios con universidades y centros especializados.
IX. REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES
Artículo 11.- Creación del Registro Nacional de Parkinson
Créase el Registro Nacional de Personas con Enfermedad de Parkinson, administrado por el Ministerio de Salud del Perú, para:
• Determinar prevalencia.
• Planificar políticas públicas.
• Garantizar trazabilidad de tratamientos.
X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 120 días calendario.
Segunda.- Implementación progresiva
La implementación será progresiva, priorizando regiones con mayor brecha de atención especializada.
IMPACTO ESPERADO
• Mejora sustancial en la calidad de vida.
• Reducción de discapacidad progresiva.
• Acceso equitativo a innovación médica.
• Fortalecimiento de la investigación científica nacional.
• Disminución de costos a largo plazo por complicaciones.