21/08/2026
✈️🇵🇪 ¿ESTÁS FUERA DEL PERÚ Y VENCIÓ TU RESIDENCIA? NO TODO ESTÁ PERDIDO
Si eres extranjero residente en el Perú y tu residencia venció mientras te encontrabas fuera del país, presta atención a esta información.
📌 El artículo 132 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350 – Decreto Legislativo de Migraciones establece que MIGRACIONES puede autorizar tu ingreso al Perú con la calidad migratoria de residente vencida, siempre que no hayas excedido los 183 días naturales fuera del territorio nacional.
👉 En términos sencillos:
🟠 Tu residencia venció mientras estabas fuera del Perú.
🟢 Llevas 183 días naturales o menos fuera del país.
➡️ La norma permite tu ingreso con la calidad migratoria de residente vencida.
⚠️ ¿Y si superaste los 183 días?
El numeral 132.2 señala que, si no se cumple esta condición, la persona extranjera deberá solicitar nuevamente la aprobación de la calidad migratoria y, cuando corresponda, la aprobación de la visa.
Existe además una excepción importante: la propia norma contempla el supuesto de contar con una Autorización de estadía fuera del país.
📲 Antes de viajar, revisa tu situación migratoria. Conocer la norma y actuar a tiempo puede evitarte inconvenientes al momento de regresar al Perú.
En UNIVEN seguimos orientando y acompañando a la comunidad migrante.
🌐 www.unionvp.org
📱