01/05/2026
COMUNICADO A LOS ASOCIADOS Y A LA OPINIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE OYÓN
La Asociación Provincial Oyón – APO pone en conocimiento de sus asociados y de la opinión pública de la provincia de Oyón lo siguiente: Que la Primera Sala Civil Permanente emitió la Resolución N.° 12, mediante la cual confirmó la Resolución N.° 01, expedida en primera instancia, que declaró improcedente la demanda de convocatoria judicial a Asamblea General promovida por Don Hugo Enrique Samaniego Ventocilla.
Como antecedente se tiene, el referido demandante interpuso una demanda de convocatoria judicial a Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Provincial Oyón – APO. Sin embargo, el Primer Juzgado Civil declaró improcedente dicha demanda al advertir que no se había acreditado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para este tipo de pretensión.
Frente a dicha decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, alegando como agravio principal una supuesta falta de motivación de la resolución apelada. Asimismo, sostuvo que las cartas notariales presentadas contenían ciento un firmas de asociados, las cuales, según su posición, debían ser consideradas como sustento suficiente para la convocatoria judicial.
No obstante, la Sala Superior, al efectuar la evaluación jurídica del caso, concluyó que no se acreditó debidamente el cumplimiento del presupuesto establecido en el artículo 85 del Código Civil. Dicha norma dispone que la convocatoria judicial a Asamblea General solo procede cuando la solicitud ha sido formulada por no menos de la décima parte de los asociados y cuando previamente se haya requerido la convocatoria al presidente del Consejo Directivo de la asociación.
Asimismo, la Sala precisó que las cartas notariales presentadas no acreditaban de manera suficiente la suscripción de los asociados invocados. También señaló que la relación de firmas presentada no permitía concluir razonablemente que dichas firmas respaldaran la demanda judicial de convocatoria.
En consecuencia, al no haberse desvirtuado los fundamentos de la resolución de primera instancia, la Sala resolvió desestimar los agravios formulados por el apelante y confirmar la improcedencia de la demanda.
La Asociación Provincial Oyón – APO reafirma que toda actuación institucional debe realizarse dentro del marco del Estatuto, del Código Civil y de los procedimientos legales correspondientes. Las iniciativas de los asociados deben ejercerse con responsabilidad, buena fe, transparencia y respeto al orden institucional, evitando acciones que puedan generar confusión, división o perjuicio a nuestra asociación.
Invocamos a todos los asociados a preservar la unidad institucional, actuar con respeto a la legalidad y priorizar siempre el interés común de la Asociación Provincial Oyón – APO
Atentamente,
Consejo Directivo periodo 2024-2026