20/09/2026
20 DE SETIEMBRE : DÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE PENSAMIENTO Y FIN AL “DERECHO DIVINO” OSCURANTISTA SOBRE LA HUMANIDAD.
El 20 de septiembre se celebra el Día de la Libertad de Expresión de Pensamiento, derecho fundamental establecido en el artículo 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en las constituciones de los sistemas democráticos, del cual también deriva la libertad de imprenta y de prensa. El derecho a la libertad de expresión supone que todos los seres humanos tienen derecho a expresarse sin ser hostigados por lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin barreras.
También abarca la libre difusión de las ideas, de la misma forma que fue concebido durante la época de la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomentaba el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política.
La fecha de conmemoración se origina en el 20 de septiembre de 1870, día en que las fuerzas italianas y los garibaldinos protagonizaron en Roma la “Brecha de la Porta Pía”, derrotando a las fuerzas del Vaticano que se encontraban aliadas al Imperio francés.
El suceso de la Brecha de la Porta Pía, representó la caída del poder infalible del papado y los regímenes Monárquicos con “Derecho Divino”, lo que simbólicamente significó el comienzo del fin para el oscurantismo y el dogmatismo.
En la misma fecha, también tuvo lugar el primer Congreso Internacional de Libre Pensamiento, en Roma, un 20 de setiembre de 1904.
De los 189 países del mundo, un total de 178 reconocen la libertad de expresión como garantía constitucional.
CONSTITUCIÓN DEL PERU : ( 1993 )
Artículo 2 .- : “Toda persona tiene derecho:
Inciso 4 .- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación''.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 18 .- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.