07/02/2026
RECHAZO INSTITUCIONAL Y DENUNCIA FORMAL POR ACTOS DE ATENTADO CONTRA LA DIGNIDAD Y AUTONOMÍA DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN.
El Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario del Perú, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 16200 y su Estatuto, y en cumplimiento de su deber de velar por la ética, disciplina y decoro profesional, manifiesta lo siguiente:
1. RECHAZO INSTITUCIONAL Y CONDENA ENÉRGICA
El Consejo Nacional expresa su RECHAZO TOTAL Y CONDENA ENÉRGICA a los actos de atropello, injuria y deslealtad profesional cometidos por el M.V. Gamarra Riojas y el M.V.Z. Miguel Hernández, quienes han atentado de manera flagrante contra la dignidad, la imagen y la autonomía del Consejo Departamental de Junín.
2. VIOLACIÓN GRAVE AL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y AL ESTATUTO.
Las acciones de deslegitimación e injuria pública ante medios de prensa, así como la pretensión de subvertir la autoridad legítima del Consejo Departamental, constituyen una falta disciplinaria de extrema gravedad que vulnera directamente los cimientos de la Orden. Se ha infringido el Artículo 44º del Código Deontológico, que obliga a los Médicos Veterinarios a tratarse con deferencia, respeto y lealtad. Se ha violado el Artículo 47º del Código Deontológico, que establece que los colegiados deben abstenerse de criticar con desprecio las actuaciones profesionales de colegas o injuriarlos directamente, constituyendo circunstancia agravante el hacerlo en presencia de terceros (medios de prensa)
Se ha incumplido el Artículo 115º, inciso h) del Estatuto, que impone a los colegiados la obligación de Acatar las Resoluciones del Consejo Nacional y del Consejo Departamental respectivo.
Estos actos se enmarcan en el Artículo 116º, inciso b) del Estatuto, que tipifica como falta la Infracción a la ética profesional normada en el Código Deontológico.
3. INICIO DE PROCESO DISCIPLINARIO Y ADVERTENCIA DE SANCIÓN MÁXIMA.
El Consejo Nacional, en uso de sus facultades de supervigilancia y sanción (Art. 3º, inc. a) de la Ley N° 16200, ha dispuesto el inicio inmediato de las acciones disciplinarias correspondientes contra los M.V. Gamarra Riojas y M.V.Z. Miguel Hernández.
Se advierte que, dada la gravedad de los hechos y el daño institucional causado, el proceso disciplinario podría culminar con la imposición de la sanción más severa prevista en el Artículo 117º, inciso d) del Estatuto: la Expulsión del Colegio Médico Veterinario del Perú, lo que implica quedar impedidos para ejercer la profesión de Médico Veterinario en el Perú.
4. INVOCACIÓN A LA ORDEN Y A LAS INSTITUCIONES
INVOCAMOS a todos los miembros de la Orden a mantener la unidad, el decoro y la disciplina, y a denunciar cualquier acto que atente contra la institucionalidad del CMVP, conforme al Artículo 17º del Código Deontológico.
EXIGIMOS a las Entidades públicas del Estado y instituciones privadas el respeto irrestricto a la autonomía de los Consejos Departamentales, que son la representación legal y legítima de la profesión en sus respectivas jurisdicciones.