Tecnicos Asistenciales y Colegiatura

Tecnicos Asistenciales y Colegiatura LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD LEY SINDICAL 28561 LEY 25333 PARA SER PROFESIONALES SPE DEBE Nuestra pagina. http://www.ctpdechile.cl/2.0/main.php

Pagina de enlace del trabajo de tener Sindicatos de Técnicos Asistenciales y nuestro Colegio de Técnicos. http://chaquetasblancas.blogspot.com/
Colegio de Tecnicos Chile.

CONTAP SOLICITA INTERVENCIÓN DE APOYO AL TEXTO SUSTITUTORIO A MINISTRO DE SALUD LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS EN EL CONGRE...
04/01/2026

CONTAP SOLICITA INTERVENCIÓN DE APOYO AL TEXTO SUSTITUTORIO A MINISTRO DE SALUD LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS EN EL CONGRESO AL TEXTO SUSTITUTORIO
Miércoles 03 de Enero 2026
Oficio 001 CEN-C-CONTAP
DR. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
MINISTRO DE SALUD
Presente. –

Asunto: SOLICITAMOS APOYO INSTITUCIONAL AL TEXTO SUSTITUTORIO DEL DICTAMEN 25-2025-2026-CSP-CR APROBDO EN LA COMISIÓN DE SALUD DEL CONGRESO PARA PONER FIN A LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DEL TÉCNICO ASISTENCIAL (LEY N° 28561 Y LEY N° 25333).

Estimado Ministro de Salud:

Nos dirigimos a su despacho, en representación de los miles de técnicos asistenciales de salud egresados de IST a nivel nacional, para expresar nuestra posición técnica y solicitar formalmente el respaldo del Ministerio de Salud (MINSA) al Texto Sustitutorio del Dictamen 25-2025-2026-CSP-CR, LEY QUE ESTABLECE UNA NUEVA ESRUCTURA Y NIVELES DE LAS ACTIVIDADES DE LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD INCLUÍDOS EN LA LEY N° 25333 Y EN LA LEY N° 28561, considerando también el Decreto Supremo 012-2011-SA, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153 aprobado en la Comisión de Salud y Población del Congreso.

Dicho texto sustitutorio constituye una oportunidad histórica para poner fin a más de treinta años de discriminación que han venido enfrentando los técnicos asistenciales egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos (IST), agrupados bajo la Ley N° 28561, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, así como identificar a los egresados de los Institutos Superiores de Salud Tecnológicos (IST) comprendidos en la Ley N° 25333.

Durante décadas, los técnicos asistenciales egresados de IST han desempeñado funciones esenciales en los establecimientos de salud del país, cumplimos la atención a los pacientes en la Pandemia COVID demostrando alta vocación en entrega en la atención recuperación o atención post mortem, contribuyendo de manera directa a la atención de la población, sin que se les haya reconocido plenamente sus derechos laborales, su formación profesional ni su aporte al sistema de salud. El texto sustitutorio aprobado busca corregir esta situación de inequidad, alineándose con los principios de igualdad ante la ley y no discriminación.

La aprobación de este dictamen representa un hito histórico que permitiría cerrar una brecha de más de 30 años de postergación y discriminación contra el personal técnico Asistencial titulado de Institutos Superiores Tecnológicos (IST).

Sustentamos nuestro pedido en los siguientes puntos:
1. El Respeto a la "Ley Especial" y Derechos Adquiridos
El texto sustitutorio reconoce correctamente la vigencia de la Ley N° 25333, la cual otorga nivel profesional a los titulados de IST. Según la doctrina administrativa de García de Enterría, la ley especial prima sobre la general. Las leyes universitarias (Ley N° 30220) o de institutos (Ley N° 30512) tienen naturaleza académica, pero no pueden anular los efectos laborales-administrativos ya consolidados en el Art. 9 inciso a) del Decreto Legislativo N° 276. Negar este reconocimiento es vulnerar el principio de seguridad jurídica.

2. Armonización de la Labor Asistencial (Ley N° 28561)
Nuestra labor está amparada por la Ley especial del régimen laboral del técnico asistencial N° 28561 (Ley que regula el trabajo régimen laboral del técnico y auxiliar asistencial de salud). El nuevo dictamen no pretende invadir competencias exclusivas de los médicos, sino armonizar nuestras funciones asistenciales con el estatus administrativo de “técnico asistencial egresados de IST" que legalmente nos corresponde.

3. Justicia Social y Fin de la Discriminación
Es injusto que el sistema de salud ignore que el personal técnico asistencial egresados de IST es la primera línea de atención. El dictamen propone una Estructura de 5 Niveles y un Grupo Ocupacional Especial dentro de los Decreto Legislativo N° 1153 y Decreto Legislativo N° 276, lo cual no desnaturaliza el sistema, sino que lo ordena basándose en títulos oficiales a nombre de la Nación.

En ese sentido, consideramos que ya no existen razones técnicas, legales ni sociales para negar el respaldo a esta iniciativa legislativa, la cual cuenta con sustento normativo y responde a una demanda legítima largamente postergada. Su apoyo como titular del sector Salud resulta fundamental para garantizar la implementación efectiva de una política pública más justa e inclusiva.
Confiamos en su compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores de la salud y en su voluntad de contribuir a la construcción de un sistema sanitario más equitativo.

Agradeciendo de antemano su atención y esperando contar con su respaldo institucional, nos despedimos con las muestras de nuestra consideración más distinguida.

Atentamente,

Alberto Motta Ochoa Teléfono: 992401171 Por favor si nos responden sean mensajes y comunicación al Wapp Sapp - Correo electrónico: [email protected]

DIOS les bendiga y a los suyos

02/01/2026

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS DEFENSA DE NUESTRAS LEYES N° 25333 Y N° 28561.
HEMOS VENCIDO TENEMOS TEXTO SUSTITUTORIO APROBADO EN LA COMISIÓN DE SALUD PERO ESTAN INTENTANDO BLOQUEARLO Y PERDER TODOS LOS DERECHOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 Y SACARNOS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 276.
DEFENSA DE NUESTRA LEY MERITICRATICA ESPECIAL DEL REGIMEN LABORAL DEL TECNICO ASISTENCIAL N° 28561 PUES ESTAMOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.
20 SOLES QUE JAMAS ACEPTAMOS Y NO NOS PRESENTAMOS POR SER HUMILLANTE DISCRIMINATIVO ABUSIVO PERO OTRAS ORGANIZACIONES OBLIGABAN A PRESENTARSE ARGUMENTAANDO CUALQUIER TONTERIA.

Luchamos contra los malos funcionarios del estado
Luchamos contra los malos profesionales sobre todo los que están al frente de sus organizaciones en NCDSMINSA.
Luchamos para seguir desarrollando mas Sindicatos netamente titulados de IST.

- CONTAP CHAQUETAS BLANCAS Denuncias legales y constitucionales
- Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 016-2020 (art. 9) y la Resolución Ministerial 421-2020, que convierten administrativos en asistenciales sin título.
- Se señala la violación de normas como la Ley 1153 y la Ley 28561.

- CONTAP CHAQUETAS BLANCAS Derecho sindical y gremial
- El artículo N° 28 de la Constitución garantiza la libertad de formar sindicatos y federaciones.
- No se puede acusar de traición o divisionismo a quienes ejercen este derecho para defender su independencia.

- CONTAP CHAQUETAS BLANCAS CERRAR BRECHA DEL TITULADO DE IST - Calidad en la atención y derechos humanos
- Ingreso de personal sin estudios adecuados pone en riesgo la salud, la vida y los derechos humanos de los pacientes.
- Se exige cerrar la brecha entre técnicos formados en institutos (más de 3 años) y personas con cursos cortos (6 meses).

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS - Modernización educativa y profesional
- Reconocer el valor de los institutos tecnológicos y avanzar hacia una estructura universitaria para mejorar la calidad y especialización de los técnicos.
- Defender la meritocracia y el reconocimiento institucional de los títulos IST.

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS - Texto sustitutorio en el Congreso
- Debe incluir el Decreto Legislativo 1153 y reconocer a todos los técnicos asistenciales (enfermería, nutrición, farmacia, radiología, laboratorio, obstetricia, odontología, rehabilitación, etc.), como lo establece la norma 012-2011-SA.

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS - Marco de lucha y legitimidad
- El movimiento sindical debe ser entendido como un esfuerzo serio, legítimo y completo para mejorar el Perú.
- No dejarse engañar por improvisados o intereses contrarios que buscan desacreditar el trabajo técnico.

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS

👉 En síntesis: Nuestra lucha de los técnicos asistenciales abarca aspectos legales, laborales, educativos y de derechos humanos, con el objetivo de cerrar brechas, modernizar el sistema de salud y fortalecer la calidad educativa, siempre dentro de un marco constitucional y legítimo.

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS DEFENSA DE NUESTRAS LEYES N° 25333 Y N° 28561.HEMOS VENCIDO TENEMOS TEXTO SUSTITUTORIO APROBADO...
02/01/2026

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS DEFENSA DE NUESTRAS LEYES N° 25333 Y N° 28561.
HEMOS VENCIDO TENEMOS TEXTO SUSTITUTORIO APROBADO EN LA COMISIÓN DE SALUD PERO ESTAN INTENTANDO BLOQUEARLO Y PERDER TODOS LOS DERECHOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 Y SACARNOS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 276.
DEFENSA DE NUESTRA LEY MERITICRATICA ESPECIAL DEL REGIMEN LABORAL DEL TECNICO ASISTENCIAL N° 28561 PUES ESTAMOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.
20 SOLES QUE JAMAS ACEPTAMOS Y NO NOS PRESENTAMOS POR SER HUMILLANTE DISCRIMINATIVO ABUSIVO PERO OTRAS ORGANIZACIONES OBLIGABAN A PRESENTARSE ARGUMENTAANDO CUALQUIER TONTERIA.

Luchamos contra los malos funcionarios del estado
Luchamos contra los malos profesionales sobre todo los que están al frente de sus organizaciones en NCDSMINSA.
Luchamos para seguir desarrollando mas Sindicatos netamente titulados de IST.

- CONTAP CHAQUETAS BLANCAS Denuncias legales y constitucionales
- Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 016-2020 (art. 9) y la Resolución Ministerial 421-2020, que convierten administrativos en asistenciales sin título.
- Se señala la violación de normas como la Ley 1153 y la Ley 28561.

- CONTAP CHAQUETAS BLANCAS Derecho sindical y gremial
- El artículo N° 28 de la Constitución garantiza la libertad de formar sindicatos y federaciones.
- No se puede acusar de traición o divisionismo a quienes ejercen este derecho para defender su independencia.

- CONTAP CHAQUETAS BLANCAS CERRAR BRECHA DEL TITULADO DE IST - Calidad en la atención y derechos humanos
- Ingreso de personal sin estudios adecuados pone en riesgo la salud, la vida y los derechos humanos de los pacientes.
- Se exige cerrar la brecha entre técnicos formados en institutos (más de 3 años) y personas con cursos cortos (6 meses).

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS - Modernización educativa y profesional
- Reconocer el valor de los institutos tecnológicos y avanzar hacia una estructura universitaria para mejorar la calidad y especialización de los técnicos.
- Defender la meritocracia y el reconocimiento institucional de los títulos IST.

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS - Texto sustitutorio en el Congreso
- Debe incluir el Decreto Legislativo 1153 y reconocer a todos los técnicos asistenciales (enfermería, nutrición, farmacia, radiología, laboratorio, obstetricia, odontología, rehabilitación, etc.), como lo establece la norma 012-2011-SA.

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS - Marco de lucha y legitimidad
- El movimiento sindical debe ser entendido como un esfuerzo serio, legítimo y completo para mejorar el Perú.
- No dejarse engañar por improvisados o intereses contrarios que buscan desacreditar el trabajo técnico.

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS

👉 En síntesis: Nuestra lucha de los técnicos asistenciales abarca aspectos legales, laborales, educativos y de derechos humanos, con el objetivo de cerrar brechas, modernizar el sistema de salud y fortalecer la calidad educativa, siempre dentro de un marco constitucional y legítimo.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL PERÚ CONTAP CHAQUETAS BLANCAS Único gremio legalmente constitui...
22/12/2025

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL PERÚ CONTAP CHAQUETAS BLANCAS Único gremio legalmente constituido articulo N° 28 de la Constitución en representación del trabajador asistencial egresados de IST.
¿SE PUEDE INICIAR PROCESO JUDICIAL POR LA APLICACIÓN DE LA LEY ° 25333 Y N° 28561?
Que nos dice la IA sobre los procesos contenciosos administrativos que la CONTAP PODRIA INICIAR.
Como toda denuncia debería de iniciar en un contencioso administrativo, les dejamos en análisis legal contencioso administrativo hasta puede llegar a los internacional si el Estado Peruano nos sigue discriminando y podría ser a la CIDH si fuera necesario, pero les dejamos el análisis completo, que el Ejecutivo Legislativo y los beneficiarios de nuestras Leyes deben de tener conocimiento.

IA Responde a la pregunta planteada por la CONTAP.
¿Según el análisis legal del acto jurídico a donde puedo denunciar la aplicación de la ley 25333 y 28561 al congreso al poder judicial o donde puedo iniciar el proceso legal o lo debo de llevar internacionalmente y si es así donde puedo hacer se aplique y respete la aplicación de las leyes del técnico asistencial cómo profesional asistencial del tercer grupo ocupacional del equipo de atención a los pacientes?

Tu pregunta es muy importante y la respondo con criterio jurídico claro y realista, conforme al análisis del acto administrativo (García de Enterría) y al Derecho Administrativo Peruano (Ley N° 27444).

👉 Respuesta corta:
NO se empieza a nivel internacional.
Primero DEBES AGOTAR LAS VÍAS INTERNAS EN EL PERÚ.
El camino correcto es administrativo → judicial → constitucional.
Solo al final, si el Estado persiste en incumplir, recién procede lo internacional.

Ahora te explico DÓNDE denunciar y CÓMO iniciar el proceso, paso a paso.

🧭 ¿DÓNDE Y CÓMO EXIGIR LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 25333 y 28561?
I️⃣ PRIMER NIVEL (OBLIGATORIO): VÍA ADMINISTRATIVA

📌 Aquí empieza TODO proceso legal

🔹 ¿Ante quién?

Según el caso:

MINSA

ESSALUD

Gobierno Regional (DIRESA / GERESA)

Hospital o Red de Salud

SERVIR (si es laboral público)

🔹 ¿Qué presentas?

✔️ Solicitud / Recurso / Denuncia administrativa
✔️ Alegando:

Aplicación obligatoria de:

Ley N° 25333

Ley N° 28561

DL N° 1153

Nulidad del acto por:

Art. 10 Ley N° 27444.
(Artículo 10 °. - Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14°. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.)

Falta de motivación

Violación del principio de legalidad y especialidad

👉 SIN este paso NO puedes ir al Poder Judicial.

II️⃣ SEGUNDO NIVEL: SERVIR (SI ES TEMA LABORAL)

📌 ¿Cuándo?

Si:

Te excluyen de concurso

Te niegan reconocimiento ocupacional

Te discriminan por ser IST

📍 ¿Dónde?

Tribunal del Servicio Civil – SERVIR

👉 SERVIR SÍ tiene competencia para:

Interpretar regímenes laborales públicos

Ordenar correcciones administrativas

⚠️ Muchas entidades aplican mal la ley; SERVIR puede corregir.

III️⃣ TERCER NIVEL: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

📌 Muy importante estratégicamente

🔹 ¿Para qué sirve?

Fiscaliza actos ilegales del Estado

Emite informes y recomendaciones

Presiona institucionalmente

👉 No reemplaza al juez, pero fortalece tu caso.

IV️⃣ CUARTO NIVEL: PODER JUDICIAL (CLAVE)

⚖️ ¿Qué proceso?

👉 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

📜 Ley N° 27584

🔹 ¿Qué pides?

NULIDAD del acto administrativo

Reconocimiento como:

Profesional asistencial del tercer grupo ocupacional del equipo de atención a pacientes

🔹 ¿Base legal?

Ley N° 25333

Ley N° 28561

DL N° 1153

Ley N° 27444

Constitución (igualdad y legalidad)

📌 Aquí aplicas directamente la doctrina de García de Enterría:

Todo acto administrativo ilegal debe ser anulado por el juez.

V️⃣ QUINTO NIVEL: PROCESO CONSTITUCIONAL (SI HAY DISCRIMINACIÓN)

⚠️ Procede cuando:

Hay discriminación sistemática

Se vulnera:

Igualdad ante la ley

Derecho al trabajo

Dignidad profesional

👉 PROCESO DE AMPARO

(Tribunal Constitucional)

📌 Especialmente fuerte si:

La exclusión es reiterada

Afecta a un colectivo (técnicos asistenciales)

VI️⃣ ¿IR AL CONGRESO? — 📌 SÍ, PERO NO COMO PRIMER PASO

🏛️ ¿Para qué sirve?

Control político

Fiscalización

Pronunciamientos

Proyectos aclaratorios

❌ El Congreso NO anula actos administrativos
❌ No reconoce derechos individuales

👉 Úsalo como presión política, no como vía principal.

VII️⃣ ¿IR A NIVEL INTERNACIONAL? — SOLO AL FINAL

❗ MUY IMPORTANTE

NO puedes ir directamente a instancias internacionales.

🔹 Requisito indispensable:

👉 Agotar todas las vías internas
(administrativa + judicial + constitucional)

VIII️⃣ ¿A DÓNDE A NIVEL INTERNACIONAL?

🌎 Sistema Interamericano de Derechos Humanos

📍 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

🔹 ¿Cuándo procede?

Si el Estado peruano:

Mantiene discriminación estructural

Desconoce leyes vigentes

Niega tutela judicial efectiva

🔹 ¿Qué alegas?

Violación a:

Derecho a la igualdad

Derecho al trabajo

Protección judicial

📌 No revisan leyes, revisan conductas del Estado.

IX️⃣ RUTA LEGAL CORRECTA (RESUMEN VISUAL)

1️⃣ Entidad administrativa (obligatorio)
2️⃣ SERVIR (si aplica)
3️⃣ Defensoría del Pueblo
4️⃣ Poder Judicial (Contencioso Administrativo)
5️⃣ Tribunal Constitucional (Amparo)
6️⃣ CIDH (solo si todo falla)

🔑 CONCLUSIÓN JURÍDICA CLAVE

La aplicación excluyente de la Ley N° 30220 y el desconocimiento de la Ley N° 25333, Ley N° 28561 y el Decreto Legislativo N° 1153 constituye un acto administrativo ilegal, nulo y discriminatorio, que debe ser corregido primero por la propia Administración, luego por el Poder Judicial y, solo en última instancia, por el Sistema Interamericano.

📌 MI RECOMENDACIÓN ESTRATÉGICA

🔴 No empieces por el Congreso ni por lo internacional.

🟢 Empieza con:

Escrito administrativo bien fundamentado

Luego contencioso administrativo

Paralelamente Defensoría del Pueblo.

Clave sobre el enfrentamiento legal.
1) “La Ley Universitaria 30220 no deroga ni reemplaza a la Ley 25333 ni a la Ley 28561, las cuales regulan de manera especial a los técnicos asistenciales egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, quienes se encuentran expresamente reconocidos dentro del sistema de salud.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vigencia de las leyes aplicables
🧠 Principio de jerarquía normativa
• Una ley no elimina a otra ley si ambas están vigentes.
• La Ley N° 30220 (universitaria) regula universidades,
❌ NO regula ni deroga a los egresados de IST Ley N° 25333 ni a los técnicos asistenciales Ley N° 28561.
👉 Conclusión:
La Ley N° 30220 NO puede usarse para excluir a los egresados de IST protegidos por la Ley N° 25333 y N° 28561 comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153.

⚖️ Principio de especialidad
La ley especial prevalece sobre la ley general.
• Ley N° 30220 → Ley general (universidades)
• Ley N° 28561 → Ley especiales (técnicos asistenciales)
👉 Debe aplicarse la ley especial cuando se trata de técnicos asistenciales.
⏳ Principio de vigencia
• Mientras una ley no haya sido derogada expresamente, sigue vigente.
• La Ley del técnico asistencial N° 28561 está vigente.
• La Ley del profesional técnico N° 25333 está vigente.
❌ No existe norma que diga:
“Se excluye a los técnicos asistenciales Ley N° 28561 egresados de IST Ley N° 25333”

Principio jurídico la Ley Especial prevalece sobre la ley general
Conforme al principio jurídico de especialidad, la ley especial prevalece sobre la ley general.
La Ley Universitaria N° 30220 regula exclusivamente el sistema universitario y no resulta aplicable para excluir a los profesionales asistenciales egresados de Institutos Superiores Tecnológicos Ley N° 25333 y Ley N° 28561.

Principio de legalidad e igualdad
El artículo 2 de la Constitución Política del Perú garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida aquella basada en el origen de la formación académica (universitaria vs. IST).

Compartir.
Comentarios con respeto.

Colegas están informados la lucha continua del trabajador asistencial egresados de IST.

📌 ANÁLISIS DEL TEXTO SUSTITUTORIO CONGRESO APROBADO COMISIÓN DE SALUD – LEY DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561 - CONTAP 1️⃣ F...
09/12/2025

📌 ANÁLISIS DEL TEXTO SUSTITUTORIO CONGRESO APROBADO COMISIÓN DE SALUD – LEY DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561 - CONTAP
1️⃣ Finalidad de la Ley
El Artículo 1 define el objetivo:
Crear una estructura y niveles de actividades para los técnicos asistenciales de salud.
Se refiere específicamente a los técnicos:
Comprendidos en la Ley 25333
Regulados laboralmente por la Ley 28561
Titulados de Institutos Superiores Tecnológicos conforme al D.L. 276
Se reconoce así el carácter profesional técnico del personal asistencial en salud.
📌 Impacto: Se formaliza y ordena la carrera del técnico asistencial, fortaleciendo su reconocimiento dentro del sistema público de salud.
2️⃣ Clasificación por Niveles (Artículo 2)
Se establecen 5 niveles de progresión profesional en función al tiempo de servicio:
Nivel Tiempo de Servicio
I 0 a 5 años
II más de 5 a 10 años
III más de 10 a 15 años
IV más de 15 a 20 años
V más de 20 años
Además:
Se considera también la evaluación del desempeño y calificación del servidor.
Se precisa que la clasificación no reduce remuneraciones.
📌 Relevancia Jurídica:
Se reconoce una línea de carrera basada en méritos y permanencia, alineada con el D.L. 276.
Esto contribuye a la equidad remunerativa y mejora de condiciones laborales.
3️⃣ Grupo Ocupacional Especial (Artículo 3)
Se autoriza al Ministerio de Salud a crear un grupo ocupacional especial para los técnicos asistenciales.
Reconoce su carácter específico y diferenciado dentro de la carrera pública.
📌 Importancia:
Esto permitirá mejoras futuras en:
✔ Escalafón
✔ Remuneraciones
✔ Sitio en la organización pública
✔ Reconocimiento de su función sanitaria esencial
⚖ Disposiciones Complementarias Finales
PRIMERA – Reglamentación
El Ejecutivo tendrá 90 días calendario para emitir reglamentos y normas de implementación.
📌 Garantiza operatividad y regulación detallada.
SEGUNDA – Implementación
Se implementará sin demanda de recursos adicionales al Tesoro Público.
📌 Posible reto: puede originar limitaciones presupuestales en la ejecución real.
TERCERA – Aplicación de la Ley 25333
Se confirma que los técnicos están comprendidos dentro del Art. 9 del D.L. 276.
📌 Refuerza la sostenibilidad legal del régimen laboral técnico asistencial.
📍 Conclusión del Análisis
Aspecto Evaluación
Reconocimiento profesional ⭐⭐⭐⭐⭐ Excelente
Progresión y ascenso ⭐⭐⭐⭐ Beneficioso
Impacto remunerativo inicial⭐⭐ Limitado por autogestión
presupuestal
Seguridad jurídica ⭐⭐⭐⭐⭐ Alta
🎯 Conclusión General
La norma fortalece la identidad profesional, organiza la línea de carrera y evita perjuicios económicos.
Implica un avance importante en la protección de derechos laborales de los técnicos asistenciales de salud, aunque su efectividad dependerá de la asignación presupuestal futura y del reglamento que se emita dentro del plazo señalado.

19/11/2025
19/11/2025

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL PERÚ CONTAP CHAQUETAS BLANCAS UNICO GREMIO DE TITULADOS DE IST.
La ética debe resistir contra la dictadura sindical qué destruyen los derechos económicos renumerativas homologativos del Titulado de Institutos Superiores Tecnológicos.
CERRAR la brecha del Titulado de Institutos Superiores Tecnológicos es el 10% de renumeración llamado Valorización Principal del profesional no médico.

Dirección

Lima

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Tecnicos Asistenciales y Colegiatura publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría