07/05/2025
SIGUE EL TRAFICO DE TERRENOS EN LAS COSTAS DEL PERÚ, EN ESPECIAL EN LA ZONA SUR DE LIMA.
No debemos olvidar que de acuerdo con la Ley de Comunidades Campesinas y a la idiosincrasia de las citadas comunidades, no se puede vender un terreno comunal, si no es por una probada necesidad, ya que es como vender un riñón. Dicha necesidad debe constar de manera expresa en las actas de asambleas comunales y debe convocarse a la asamblea extraordinaria convocada por decisión del Consejo Directivo de la Comunidad, que debe constar en el Acta del Libro de Sesiones del Consejo Directivo. El Presidente no puede convocar a Asambleas Extraordinarias si no lo decide en votación que lo apruebe el Consejo Directivo.
La existencia de las Comunidades Campesinas depende de la existencia de tu territorio comunal, vender terrenos comunales es ir desapareciendo a las Comunidades.
No olvidemos que quienes compran terrenos comunales deben saber que es por una probada necesidad y no pueden alegar ignorancia, cuando las leyes en materia de comunidades campesinas son públicas, por lo que el adquirente de buena fe en materia de venta de terrenos comunales, no es aplicable.
también es de conocimiento público, que la decisión de vender un terreno comunal solo se decide en Asamblea Extraordinaria, no es legal que se delegue poder para que el Consejo Directivo venda, precisamente porque la Ley General de Comunidades Campesinas establece que es por Asamblea Extraordinaria y que el precio se fija por Asamblea y se paga por adelantado. Es más, antes de vender y que debe existir en actas de asambleas previas la decisión de vender un terreno comunal por una probada necesidad, se debe autorizar la independización del terreno de manera previa.
No es legal vender un terreno comunal, si previamente no se ha independizado el citado terreno.
Lo más delicado y que debe tenerse cuidado, que para que la venta sea válida, debe estar expresada la voluntad de los comuneros en las asambleas extraordinarias. Esta voluntad de la Comunidad en vender no existe si vía actualización del padrón comunal se cambian de nombres de los comuneros, poniendo a otros. la Actualización de padrón comunal no es otra cosa que actualizar los datos de los comuneros, no es hacer un nuevo padrón comunal, actualizando los datos de los comuneros ya existentes, como incorporar a los nuevos comuneros, como depurar a los comuneros fallecidos, por lo que si se vende un terreno comunal con un padrón donde se ha mutilado a muchos comuneros, se les ha sacado del padrón, sin ninguna justificación, viciaría la venta del citado terreno comunal, porque no habrían consentimiento pleno de la Comunidad en la venta del terreno comunal, incurriendo en una nulidad de venta, no pudiendo alegar buena fe el comprador, porque la Ley es de público conocimiento, más aún si el valor del terreno que se vende no es un valor comercial.
Estos son algunos temas que deben ser tomados en cuenta, para comprar terrenos comunales, porque mucho del crecimiento inmobiliario e industrial al sur de Lima por ejemplo, adolece de contratos nulos o con vicios, que puede permitir que cientos de comuneros en las Comunidades del Sur de Lima, pidan no solo la nulidad, sino la reivindicación de sus terrenos.
No generemos conflictos innecesarios y busquemos mejores alternativas de negociación, debiendo tener cuidado en la forma como se venden los terrenos comunales.
Los abogados sabemos cuándo es legal una operación de compraventa, limitarse a decir que las partidas registrales están bien inscritas, no es suficiente para decir que estamos frente a ventas válidas o poderes válidos, en especial cuando todos sabemos que las inscripciones registrales son meramente declarativas, no constitutivas de derechos.
Reflexionemos y tengamos cuidado que contratos autorizamos.
Guevara Consulting