Asociación Peruana de Agentes de Seguridad.

Asociación Peruana de Agentes de Seguridad. PARTIDA REGISTRAL: 14535811
RUC: 20607785717 MISIÓN:
Salvaguardar los derechos y la dignidad de nuestros afiliados a nivel nacional.

VISIÓN:
Lograr que todos y cada uno de los agentes de seguridad a nivel nacional tenga una vida digna y un empleo sin explotaciones.

31/07/2026
Estimados Agentes de Seguridad:
29/07/2026

Estimados Agentes de Seguridad:

Cursos importantes para usted.

23/07/2026

BIENVENIDA A LOS NUEVOS AFILIADOS!

📢 ¡AUTORIZADO TENER UNA SILLA CERCA! 🪑🛡️El 30 de abril, se dio un paso histórico en la prevención de riesgos laborales c...
02/05/2026

📢 ¡AUTORIZADO TENER UNA SILLA CERCA! 🪑

🛡️El 30 de abril, se dio un paso histórico en la prevención de riesgos laborales con la aprobación del dictamen del Proyecto de Ley 13572/2025-CR, que garantiza el derecho al descanso sentado.
Esta norma refuerza nuestra Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783).

🩺 ¿Por qué es tan importante para tu salud? La bipedestación prolongada (estar de pie más de 3 horas) no es solo cansancio, es un riesgo ergonómico que esta ley busca mitigar para prevenir: Problemas Circulatorios: Aparición de várices, insuficiencia venosa y pesadez en las piernas. Trastornos Músculo-esqueléticos: Dolores lumbares crónicos, fatiga muscular y problemas en las articulaciones (rodillas y tobillos). Afecciones en los pies: Fascitis plantar y deformidades por presión constante.

📋 Lo que debes saber sobre la Ley: Asientos Ergonómicos: Los empleadores deben proveer sillas con respaldo que permitan alternar la postura. Gestión con el Comité de SST: Las empresas deben coordinar la identificación de riesgos y medidas correctivas con su Comité o Supervisor de SST. Fiscalización: SUNAFIL supervisará el cumplimiento; las faltas serán consideradas infracciones GRAVES. Adecuación: Hay un plazo de 12 meses para que las empresas ajusten sus instalaciones y reglamentos internos.

📍 Sectores Priorizados:Retail, comercio, gastronomía, salud, seguridad privada y docentes, quienes suelen pasar toda su jornada de pie. ¡Prevenir hoy es salud para mañana! 🇵🇪💪

Lee el PL en el primer comentario.

28/04/2026

𝗥𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗖𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗠𝗜𝗧𝗜𝗗𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗖𝗢𝗣𝗜 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗕𝗔𝗥𝗥𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗕𝗨𝗥𝗢𝗖𝗥𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗬 𝗖𝗔𝗥𝗘𝗡...
12/04/2026

𝗥𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗖𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗠𝗜𝗧𝗜𝗗𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗖𝗢𝗣𝗜 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗕𝗔𝗥𝗥𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗕𝗨𝗥𝗢𝗖𝗥𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗬 𝗖𝗔𝗥𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗔𝗭𝗢𝗡𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗.


La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – informa a la ciudadanía y a las empresas que prestan servicios de seguridad privada que, mediante Resolución N° 0156-2025/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del declaró como barrera burocrática ilegal y como barreras burocráticas carentes de razonabilidad determinadas disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, que regula los servicios de seguridad privada.

Las disposiciones declaradas son las siguientes:

Barrera burocrática ilegal:

La exigencia de remitir documentos de sustento a fin de comunicar cualquier cambio de directores/as, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal j) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN.

Barreras burocráticas carentes de razonabilidad:

1. La exigencia de que la dirección domiciliaria del representante legal de la sucursal deba coincidir en el ámbito de circunscripción de la sucursal, como requisito para solicitar la “Autorización para la apertura de sucursales”, materializada en el numeral 3 del literal c) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, y en el procedimiento con código PA3400376F del TUPA de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2022-IN.

2. La exigencia de evaluar anualmente la aptitud y desempeño del personal de seguridad en el aspecto físico y mental, materializada en el literal x) del artículo 52 del citado Reglamento.

3. La exigencia de informar los nombres del personal de seguridad destacado para el registro de la cartera de clientes, materializada en el literal f) del numeral 54.2 del artículo 54 del citado Reglamento.

4. La exigencia de informar el tipo de armamento utilizado para el registro de la cartera de clientes, materializada en el literal g) del numeral 54.2 del artículo 54 del citado Reglamento...

Lea más en este enlace: https://www.gob.pe/es/n/1360895

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