12/04/2026
𝗥𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗖𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗠𝗜𝗧𝗜𝗗𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗖𝗢𝗣𝗜 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗕𝗔𝗥𝗥𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗕𝗨𝗥𝗢𝗖𝗥𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗬 𝗖𝗔𝗥𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗔𝗭𝗢𝗡𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗.
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – informa a la ciudadanía y a las empresas que prestan servicios de seguridad privada que, mediante Resolución N° 0156-2025/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del declaró como barrera burocrática ilegal y como barreras burocráticas carentes de razonabilidad determinadas disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, que regula los servicios de seguridad privada.
Las disposiciones declaradas son las siguientes:
Barrera burocrática ilegal:
La exigencia de remitir documentos de sustento a fin de comunicar cualquier cambio de directores/as, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal j) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN.
Barreras burocráticas carentes de razonabilidad:
1. La exigencia de que la dirección domiciliaria del representante legal de la sucursal deba coincidir en el ámbito de circunscripción de la sucursal, como requisito para solicitar la “Autorización para la apertura de sucursales”, materializada en el numeral 3 del literal c) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, y en el procedimiento con código PA3400376F del TUPA de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2022-IN.
2. La exigencia de evaluar anualmente la aptitud y desempeño del personal de seguridad en el aspecto físico y mental, materializada en el literal x) del artículo 52 del citado Reglamento.
3. La exigencia de informar los nombres del personal de seguridad destacado para el registro de la cartera de clientes, materializada en el literal f) del numeral 54.2 del artículo 54 del citado Reglamento.
4. La exigencia de informar el tipo de armamento utilizado para el registro de la cartera de clientes, materializada en el literal g) del numeral 54.2 del artículo 54 del citado Reglamento...
Lea más en este enlace: https://www.gob.pe/es/n/1360895