Asociación Peruana de Agentes de Seguridad.

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Asociación Peruana de Agentes de Seguridad. PARTIDA REGISTRAL: 14535811
RUC: 20607785717 MISIÓN:
Salvaguardar los derechos y la dignidad de nuestros afiliados a nivel nacional.

VISIÓN:
Lograr que todos y cada uno de los agentes de seguridad a nivel nacional tenga una vida digna y un empleo sin explotaciones.

📢 ¡AUTORIZADO TENER UNA SILLA CERCA! 🪑🛡️El 30 de abril, se dio un paso histórico en la prevención de riesgos laborales c...
02/05/2026

📢 ¡AUTORIZADO TENER UNA SILLA CERCA! 🪑

🛡️El 30 de abril, se dio un paso histórico en la prevención de riesgos laborales con la aprobación del dictamen del Proyecto de Ley 13572/2025-CR, que garantiza el derecho al descanso sentado.
Esta norma refuerza nuestra Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783).

🩺 ¿Por qué es tan importante para tu salud? La bipedestación prolongada (estar de pie más de 3 horas) no es solo cansancio, es un riesgo ergonómico que esta ley busca mitigar para prevenir: Problemas Circulatorios: Aparición de várices, insuficiencia venosa y pesadez en las piernas. Trastornos Músculo-esqueléticos: Dolores lumbares crónicos, fatiga muscular y problemas en las articulaciones (rodillas y tobillos). Afecciones en los pies: Fascitis plantar y deformidades por presión constante.

📋 Lo que debes saber sobre la Ley: Asientos Ergonómicos: Los empleadores deben proveer sillas con respaldo que permitan alternar la postura. Gestión con el Comité de SST: Las empresas deben coordinar la identificación de riesgos y medidas correctivas con su Comité o Supervisor de SST. Fiscalización: SUNAFIL supervisará el cumplimiento; las faltas serán consideradas infracciones GRAVES. Adecuación: Hay un plazo de 12 meses para que las empresas ajusten sus instalaciones y reglamentos internos.

📍 Sectores Priorizados:Retail, comercio, gastronomía, salud, seguridad privada y docentes, quienes suelen pasar toda su jornada de pie. ¡Prevenir hoy es salud para mañana! 🇵🇪💪

Lee el PL en el primer comentario.

28/04/2026

𝗥𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗖𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗠𝗜𝗧𝗜𝗗𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗖𝗢𝗣𝗜 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗕𝗔𝗥𝗥𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗕𝗨𝗥𝗢𝗖𝗥𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗬 𝗖𝗔𝗥𝗘𝗡...
12/04/2026

𝗥𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗖𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗠𝗜𝗧𝗜𝗗𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗖𝗢𝗣𝗜 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗕𝗔𝗥𝗥𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗕𝗨𝗥𝗢𝗖𝗥𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗬 𝗖𝗔𝗥𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗔𝗭𝗢𝗡𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗.


La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – informa a la ciudadanía y a las empresas que prestan servicios de seguridad privada que, mediante Resolución N° 0156-2025/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del declaró como barrera burocrática ilegal y como barreras burocráticas carentes de razonabilidad determinadas disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, que regula los servicios de seguridad privada.

Las disposiciones declaradas son las siguientes:

Barrera burocrática ilegal:

La exigencia de remitir documentos de sustento a fin de comunicar cualquier cambio de directores/as, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal j) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN.

Barreras burocráticas carentes de razonabilidad:

1. La exigencia de que la dirección domiciliaria del representante legal de la sucursal deba coincidir en el ámbito de circunscripción de la sucursal, como requisito para solicitar la “Autorización para la apertura de sucursales”, materializada en el numeral 3 del literal c) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, y en el procedimiento con código PA3400376F del TUPA de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2022-IN.

2. La exigencia de evaluar anualmente la aptitud y desempeño del personal de seguridad en el aspecto físico y mental, materializada en el literal x) del artículo 52 del citado Reglamento.

3. La exigencia de informar los nombres del personal de seguridad destacado para el registro de la cartera de clientes, materializada en el literal f) del numeral 54.2 del artículo 54 del citado Reglamento.

4. La exigencia de informar el tipo de armamento utilizado para el registro de la cartera de clientes, materializada en el literal g) del numeral 54.2 del artículo 54 del citado Reglamento...

Lea más en este enlace: https://www.gob.pe/es/n/1360895

¡Un saludo a mis nuevos seguidores! ¡La unión hace la fuerza! Nelson Zelada Mendoza, Arnold Hernandez, Cristhian Siesque...
11/04/2026

¡Un saludo a mis nuevos seguidores! ¡La unión hace la fuerza! Nelson Zelada Mendoza, Arnold Hernandez, Cristhian Siesquen, Junior Agurto Alzamora, Maicol Cocasepi Cordova Castillo, Esteban R Richeio, Luis Andres Chero, Marcos Antonio Chavez Cruz, W***y Flores, Mil Razones Para Vivir, Angel Salim Gutii, Ospur Peru, Gabrielito Plk's, Rossy Himer Romero Ruiz, Cayetano Coaquira Herencia, Adan Geni Castillo Quispe, Christopher Gerson Gonzales Calle, Cesil Perez Flores, Manuel Molina, Jhiner Vasquez, Over Yto, Nelber Guevarex, Ochoa Zq, Swar Palma Elias, Jian Munante, Carlos Tenorio, Marcelino Julio Huancari Jayo, Luis L C, Abel Americo Calderon Espinoza, Anderson Astucuri, Miguel Angel Paucar Olivar, Luder Ta Mo, Miguel Angel Cordova Salvador, Winta Natare, Rolando Lopez, Fernando Francisco Arcila Pulido, Infante De Marina, Cals Esnayder Santa Maria, Hugo Andres Chavarry Pizango, Juan Cabrera, Juan Alberto Cobeñas Tejada, Victor Ojeda Colona, Isrrael Giron Ancajima, Luis Alberto Ortiz Gamarra, Angelo Cabello, Jefry Bernal, Charly Del Chira, Jhon Caballero, Miky Nichop, Cristian Łovera

𝗥𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗕𝗔𝗥𝗥𝗘𝗥𝗔 𝗕𝗨𝗥𝗢𝗖𝗥𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢.La Superintendencia Nacional de Control de Se...
08/04/2026

𝗥𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗕𝗔𝗥𝗥𝗘𝗥𝗔 𝗕𝗨𝗥𝗢𝗖𝗥𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢.

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – , informa a la ciudadanía y a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de seguridad privada que, mediante Resolución N° 0110-2026/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del declaró como barrera burocrática ilegal una disposición contenida en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sucamec.

La barrera burocrática declarada ilegal es la siguiente:

Barrera burocrática ilegal:

La exigencia de presentar la copia del contrato de trabajo celebrado con el usuario que requiere el servicio, como requisito para obtener la autorización para la prestación del servicio individual de seguridad personal, materializada en el literal e) del numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, así como en el requisito 5 del procedimiento con código PA3400830F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-IN y modificado por Decreto Supremo N° 008-2024-IN.

👉🏼Más información aquí: https://www.gob.pe/es/n/1375208


𝗜𝗡𝗗𝗘𝗖𝗢𝗣𝗜 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗘𝗫𝗜𝗝𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗭𝗔𝗥 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗖𝗜𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗔𝗟 [𝗥𝗲𝘀...
05/04/2026

𝗜𝗡𝗗𝗘𝗖𝗢𝗣𝗜 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗘𝗫𝗜𝗝𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗭𝗔𝗥 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗖𝗜𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗔𝗟 [𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝟬𝟭𝟭𝟬-𝟮𝟬𝟮𝟲/𝗦𝗘𝗟-𝗜𝗻𝗱𝗲𝗰𝗼𝗽𝗶]

Gracias al Sr. Antony Jhon Gutierrez Cordova, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal la exigencia de presentar una copia del contrato de trabajo como requisito para obtener la autorización de prestación de servicios de seguridad personal.

La medida, contenida en el reglamento del Decreto Legislativo 1213 y en el TUPA de la Sucamec, obligaba a los solicitantes a acreditar un vínculo laboral con el usuario del servicio antes de obtener la autorización correspondiente.

Sin embargo, el Indecopi determinó que esta exigencia resultaba contradictoria con la propia normativa vigente, ya que la contratación solo puede realizarse una vez obtenida dicha autorización. En ese sentido, concluyó que el requisito imponía una carga imposible de cumplir y, por tanto, constituía una barrera burocrática ilegal.

CUANDO EL AGENTE DE SEGURIDAD DEJA DE VIGILAR...Artículo reflexivo de Dr. Carlos Lukis, cuyo enlace está en el primer co...
15/03/2026

CUANDO EL AGENTE DE SEGURIDAD DEJA DE VIGILAR...
Artículo reflexivo de Dr. Carlos Lukis, cuyo enlace está en el primer comentario.

𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀𝐍 𝐁𝐀𝐑𝐑𝐄𝐑𝐀 𝐁𝐔𝐑𝐎𝐂𝐑𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐀 𝐈𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋 𝐘 𝐁𝐀𝐑𝐑𝐄𝐑𝐀𝐒 𝐁𝐔𝐑𝐎𝐂𝐑𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐂𝐀𝐑𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐑𝐀𝐙𝐎𝐍𝐀𝐁𝐈𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐃𝐈𝐕𝐄𝐑𝐒𝐀𝐒 𝐄𝐗𝐈𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐄𝐍𝐈𝐃𝐀𝐒 𝐄...
03/03/2026

𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀𝐍 𝐁𝐀𝐑𝐑𝐄𝐑𝐀 𝐁𝐔𝐑𝐎𝐂𝐑𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐀 𝐈𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋 𝐘 𝐁𝐀𝐑𝐑𝐄𝐑𝐀𝐒 𝐁𝐔𝐑𝐎𝐂𝐑𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐂𝐀𝐑𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐑𝐀𝐙𝐎𝐍𝐀𝐁𝐈𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐃𝐈𝐕𝐄𝐑𝐒𝐀𝐒 𝐄𝐗𝐈𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐄𝐍𝐈𝐃𝐀𝐒 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐑𝐄𝐆𝐋𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐈𝐒𝐋𝐀𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐍° 𝟏𝟐𝟏𝟑, 𝐐𝐔𝐄 𝐑𝐄𝐆𝐔𝐋𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐆𝐔𝐑𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐏𝐑𝐈𝐕𝐀𝐃𝐀, 𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎 𝐏𝐎𝐑 𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐎 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐎 𝐍° 𝟎𝟎𝟓-𝟐𝟎𝟐𝟑-𝐈𝐍
𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐍° 𝟎𝟏𝟓𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟓/𝐂𝐄𝐁-𝐈𝐍𝐃𝐄𝐂𝐎𝐏𝐈

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 30 DE ABRIL DE 2025

BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de remitir documentos de sustento a fin de comunicar cualquier cambio de directores/as, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal j) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2023-IN (en adelante, el Reglamento).

La ilegalidad de la medida radica en que contraviene lo previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246 concordado con el numeral 2.1.16 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, los cuales disponen que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar información relacionada con las personas jurídicas (consulta por partida registral), como lo es información sobre el cambio de directores de dichas personas.

Asimismo, se declaró que constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes medidas:

(i) La exigencia de que la dirección domiciliaria del representante legal de la sucursal deba coincidir en el ámbito de circunscripción de la sucursal, como requisito para solicitar la «Autorización para la apertura de sucursales», materializada en el numeral 3 del literal c) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento y en el procedimiento con código PA3400376F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2022-IN.

(ii) La exigencia de evaluar anualmente la aptitud y desempeño del personal de seguridad en el aspecto físico y mental, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal x) del artículo 52 del Reglamento.

(iii) La exigencia de informar los nombres del personal de seguridad destacado, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal f) del numeral 54.2. del artículo 54 del Reglamento.

(iv) La exigencia de informar el tipo de armamento utilizado, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal g) del numeral 54.2. del artículo 54 del Reglamento.

Continúa lista en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2490141-1?fbclid=IwY2xjawRCdgdleHRuA2FlbQIxMQBzcnRjBmFwcF9pZBAyMjIwMzkxNzg4MjAwODkyAAEeDjUF36YGytfoGxoz4XJVgykKdMdnD3gOWlcpz9UhALFYvQUzXubE_mFQlU8_aem_4PjH4UrJ1I88s1yZUc8m9g

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𝗥𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗖𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗠𝗜𝗧𝗜𝗗𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗖𝗢𝗣𝗜 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗕𝗔𝗥𝗥𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗕𝗨𝗥𝗢𝗖𝗥𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗬 𝗖𝗔𝗥𝗘𝗡...
03/03/2026

𝗥𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗖𝗔𝗠𝗘𝗖 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗖𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗠𝗜𝗧𝗜𝗗𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗖𝗢𝗣𝗜 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗕𝗔𝗥𝗥𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗕𝗨𝗥𝗢𝗖𝗥𝗔́𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗬 𝗖𝗔𝗥𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗔𝗭𝗢𝗡𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗.

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – informa a la ciudadanía y a las empresas que prestan servicios de seguridad privada que, mediante Resolución N° 0156-2025/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del declaró como barrera burocrática ilegal y como barreras burocráticas carentes de razonabilidad determinadas disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, que regula los servicios de seguridad privada.

https://www.gob.pe/institucion/sucamec/noticias/1360895-comunicado-n-003-sucamec-informa-sobre-alcances-de-resolucion-emitida-por-indecopi

28/02/2026

Revisa dónde vas a votar!

28/02/2026

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