04/08/2026
| LA CONFIGURACIÓN DEL ROBO A MANO ARMADA: LÍMITES Y RIESGOS
Esta delimitación normativa evita que el intérprete recurra a nociones difusas como una categoría de armas impropias, la cual ha sido utilizada en Perú para denominar a los elementos analógicos derivados de la interpretación del tipo penal. En esa línea, la jurisprudencia peruana acepta señalar como arma a cualquier objeto que genere intimidación, incluso si no es objetivamente apto para causar daño, usando para ello un criterio subjetivo basado en la percepción de la víctima.
Este enfoque psicologicista se aprecia en la doctrina citada por algunos tribunales, según la cual “si se intimidó a la víctima y se logró el fin ilícito perseguido, se ha cumplido el ciclo de consumación del delito” (Donna, 2016, p. 67). Bajo esta lógica, la agravante se justificaría por el efecto emocional que el objeto —sea arma real, simulada o incluso inservible— produce en la víctima. No obstante, este razonamiento confunde la intimidación como modalidad de violencia con la agravante específica del uso de arma, cuyo fundamento dogmático no es exactamente la percepción subjetiva del riesgo, sino el incremento objetivo del peligro para otros bienes jurídicos involucrados en dicho ataque al patrimonio, tales como la vida, la integridad física y la libertad.
✍️ Análisis y edición:
Camila Parodi
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¡𝑷𝒐𝒓 𝒖𝒏𝒂 𝒆𝒔𝒄𝒖𝒆𝒍𝒂 𝑷𝒆𝒏𝒂𝒍 𝑷𝒆𝒓𝒖𝒂𝒏𝒂!