17/11/2025
La Contraloría General de la República y la Fiscalía de la Nación deberían actuar de oficio para anular la extensión del acuerdo y sancionar a los responsables. La decisión administrativa, seguramente fue de la Mesa directiva del Congreso, la cual a todas luces es ilegal, irregular en inconstitucional, La autoadjudicación de beneficios constituye un posible delito contra la administración pública (como peculado o negociación incompatible), ya que el dinero es público y el acto podría ser indebido.
El fundamento para la exclusión se basa en la diferencia entre el funcionario político/electo y el servidor civil/trabajador de la administración
El convenio de negociación colectiva (caso del Sindicato de Trabajadores del Congreso – SITRACON) está diseñado para mejorar las condiciones de trabajo y empleo (remuneraciones, bonificaciones, bienestar) del personal administrativo, de servicio parlamentario y de carrera (regímenes 276, 728, CAS, etc.).
Los Congresistas son funcionarios públicos electos que ejercen una función política y representativa. Su régimen de ingresos y beneficios se establece por ley y por normas internas del Congreso, no como resultado de la negociación colectiva laboral. Cuarto Poder Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del PerúMinisterio Público - Fiscalía de la Nación del PerúContraloría PerúServir Perú