12/07/2025
⚖️¿𝐄𝐬 𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐥𝐚 𝐠𝐫𝐚𝐛𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐫𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧?⚖️
La divulgación del contenido de una conversación por uno de los interlocutores no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. [Tribunal Constitucional Español N° 114/1984].
📌 Casación N° 1009-2023, Lambayeque:
♦️ 𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎 𝟱:
No es prueba ilícita la grabación de un interlocutor de la conversación en que interviene –𝐥𝐚 𝐢𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐮𝐝, 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬, 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐨 𝐧𝐨 𝐢𝐧𝐯𝐨𝐥𝐮𝐜𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐥𝐥𝐚–.
𝐒𝐢 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐨 𝐢𝐧𝐝𝐢𝐯𝐢𝐝𝐮𝐨 𝐧𝐨 𝐜𝐮𝐢𝐝𝐚 𝐬𝐮𝐬 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚𝐬, 𝐧𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐨 𝐡𝐚𝐠𝐚 𝐮𝐧 𝐣𝐮𝐞𝐳 –𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨𝐬–, se admite la validez de la cámara oculta, cuando uno de los interlocutores lo consiente, pues su posterior testimonio es válido. (A.P. 04-2010/CJ-116, fund 07)
📌 Apelación N° 7-2023, Corte Suprema:
♦️ 𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎 𝟱:
Solo pueden ser excluidas del acervo probatorio e inutilizadas en el proceso penal, si ninguno de los interlocutores hubiera admitido el registro de audio o video — salvo autorización judicial—, (...) 𝐄𝐧 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐭𝐨 𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐦𝐚𝐠𝐞𝐧 𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐯𝐨𝐳, 𝐬𝐢 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐮𝐬𝐨 𝐬𝐞 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐣𝐮𝐢𝐜𝐢𝐨, 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐦𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 tanto de quien graba la imagen y la voz cuanto de quien usa dicha grabación para causar algún perjuicio a sus titulares.
𝘿𝙚𝙨𝙘𝙖𝙧𝙜𝙖 𝙖𝙦𝙪𝙞́ (Fuente: LP) 👇👇
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Casacion-1009-2023-Lambayeque-LPDerecho.pdf