11/11/2025
𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗔 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬: 𝗟𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘 𝗗𝗜𝗝𝗢 𝗘𝗡 𝗦𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔 𝗘𝗦 𝗣Ú𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢
La Ley número 27596, Ley de Canes de Perú, regula el régimen jurídico de los perros; el artículo 15 de esta ley, que es el que se debe mencionar a estos efectos, ha sido modificado por la LEY NÚMERO 31311, LEY QUE PRIORIZA LA ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA, para que la esterilización y el posterior retorno de los animales (esterilizar y soltar) sean el método principal, en lugar del sacrificio, para el manejo poblacional de canes. La Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de esta ley, explica claramente que, el procedimiento debe ser "𝗲𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝘆 𝘀𝗼𝗹𝘁𝗮𝗿, 𝗡𝗢 𝗠𝗔𝗧𝗔𝗥".
El día 4 de noviembre la Municipalidad Provincial de Huancavelica, realizó una sesión denominada “Reunión Multisectorial de Tenencia Responsable de Canes”; en dicha reunión, el gerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Cristian Gustavo Ojeda Medrano, dijo: “[…] se procederá al sacrificio de canes si nadie se hace responsable”, “[…] Y si no hay (quien recoja al perro), nos ampararemos en las leyes, porque ese can está abandonado en la calle, está orinando en la calle; es un riesgo […] y, si hay que sacrificarlo, lo sacrificaremos […]. Por eso, es que lo vamos a tener allá un tiempo, a ver si el vecino lo viene a recoger […]". Entonces, hablemos de la legalidad vigente y de cómo podemos ampararnos en las leyes, cuando la propuesta de una autoridad es ilegal, porque contraviene la normativa específica que está vigente sobre el tema. Para ello, debemos recordar y citar la norma que dice textualmente: “Segunda. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, en los siguientes términos: “Artículo 15.- Del sacrificio de canes [...] 15.1 Serán sometidos a eutanasia indolora los canes que: […] c) Hayan sido recogidos por la municipalidad y se confirme, con aval veterinario, su infección por el virus de la rabia en el periodo de cuarentena en un plazo de treinta (30) días. Si no fuera así, y nadie solicite su retiro y/o no haya sido posible incorporarlos en la sociedad a través de programas de adopción y/o de perros o gatos comunitarios; 𝐬𝐞 𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫á 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐚𝐜𝐮𝐧𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐫𝐫á𝐛𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐄𝐒𝐓𝐄𝐑𝐈𝐋𝐈𝐙𝐀𝐑 𝐃𝐄 𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀 𝐀𝐃𝐄𝐂𝐔𝐀𝐃𝐀, 𝐘 𝐒𝐄𝐑 𝐃𝐄𝐕𝐔𝐄𝐋𝐓𝐎𝐒 𝐀 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐌𝐔𝐍𝐈𝐃𝐀𝐃”.
Cuando una autoridad induce al pueblo a actuar en contra de la ley y los principios éticos, asegurando que es para beneficio del mismo, se está haciendo un uso indebido del poder. En dicha reunión, el señor Cristian Gustavo Ojeda Medrano señaló: “[…] He contratado al médico veterinario y le digo hay que proceder a la eutanasia, ningún médico quiere hacer eso, porque no quiere tener esa responsabilidad; pero si hay un esfuerzo conjunto de la población y vemos que está afectando la salud, la integridad física y el bienestar del ciudadano yo pienso que estamos de acuerdo, ¿no?”. Entonces, hablemos desde el respeto y la información; un médico veterinario no quiere hacer eso, por principio ético, porque no es ético matar animales sanos, porque el propósito principal de la eutanasia en medicina veterinaria es poner fin al sufrimiento de un animal que padece una enfermedad incurable, dolorosa, intratable y que compromete gravemente su calidad de vida; no por conveniencia, no porque la mayoría o la minoría esté de acuerdo. La sociedad no funciona de esa manera, la sociedad funciona con ética social y la norma mencionada, a diferencia de las exposiciones en esta reunión multisectorial, está fundamentada en evidencia científica y ética social.
La Ley número 31311, establece el método de Captura, Esterilización y Retorno (CER), como el principal para el control poblacional de canes, priorizando EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN Y DEL ANIMAL; basándose en evidencia científica que demuestra que la esterilización masiva es la solución más efectiva a largo plazo, en lugar de la eliminación. Los profesionales que estuvieron tras la implementación de esta norma sí podrían explicar que matar animales solo crea un vacío poblacional que rápidamente es llenado por otros animales, perpetuando el problema; a esto se le conoce como fenómeno de vacío ecológico. El concepto de “vacío” o “nicho vacío” se refiere a la ausencia de una especie o gremio funcional en un ecosistema que podría, en teoría, ser ocupado, a menudo tras una perturbación o extinción. Esta teoría se puede aplicar a este caso como un símil y explicaría por qué, tantos años en esta ciudad, se ha “dado bocado” a los perros en situación de calle y, a la fecha, el problema no solo no ha reducido, sino que ha incrementado. Algo que cualquier ingeniero ambiental mínimamente espabilado deduciría, y de lo que también existe evidencia empírica.
Estamos hablando de una cuestión multifacética impulsada por el abandono irresponsable de mascotas, la falta de programas efectivos de control reproductivo, y la insuficiente educación sobre tenencia responsable, problemas que vienen de muchos años. Los problemas sociales de larga data no se pueden resolver a corto plazo porque están profundamente arraigados en la estructura social, lo que requiere cambios complejos y coherentes en las políticas públicas y en la mentalidad de las personas. A menudo, las autoridades, que por lo general tienen aspiraciones políticas a futuro, buscan beneficiarse de soluciones inmediatas y temporales en lugar de soluciones duraderas; quizás esto se deba a que no verán los frutos en su gestión y no ganarán felicitaciones por ello. Pero esas soluciones a corto plazo, que solo abordan los síntomas y no las causas de raíz, permiten que los problemas existentes se perpetúen.
Entonces, la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en palabras de su gerente municipal, propone una hoja de ruta para solucionar el problema de manera agresiva e intensa. Las medidas incluyen la sensibilización, manifiestan que lo harán; la captura y esterilización, declaran que también lo harán. La pregunta es: después de esterilizar y de haber gastado recursos en ello, si nadie viene a recoger al can retenido, ¿lo matarán esterilizado?
En ese sinsentido entendido, hablemos de los recursos. En todas las ocasiones que capturaron a canes, se preguntó por qué no los esterilizan antes de soltar, y la respuesta siempre fue: “No hay presupuesto”; por qué no hay veterinario en la veterinaria municipal ahora mismo, porque no hay presupuesto; por qué las campañas de esterilización que realizan solo son químicas, porque no hay presupuesto. La norma dice “esterilizaciones adecuadas”, no químicas; la esterilización química no es efectiva, por ende, no es la adecuada. Ahora proponen esterilizar y sacrificar; en consecuencia, entendemos que habilitaron un presupuesto que hasta ayer no existía. Pero, ¿no es más lógico gastar ese presupuesto solo en esterilizar? ¿Por qué sumar al presupuesto la eutanasia? ¿O cómo pretenden aplicar la eutanasia a todos los canes que no sean reconocidos?, porque la mayoría, si no son todos, de los que capturen no serán recogidos (estamos todos de acuerdo, ¿no?). Los medicamentos para una eutanasia indolora también requieren un presupuesto considerable en este caso, porque están hablando de eutanasias masivas. Entonces, ¿no hay presupuesto para esterilizar adecuadamente de manera masiva, pero sí hay presupuesto para aplicar la eutanasia masivamente?
La siguiente pregunta es: ¿Por qué no plantean medidas de manera competente y correcta, soluciones sustentables en el tiempo; si la norma es clara: 𝐂𝐀𝐏𝐓𝐔𝐑𝐀𝐑, 𝐄𝐒𝐓𝐄𝐑𝐈𝐋𝐈𝐙𝐀𝐑 𝐘 𝐒𝐎𝐋𝐓𝐀𝐑?
Finalmente, sabemos que cuando una autoridad actúa al margen de la ley que debería proteger, los ciudadanos podemos recurrir a mecanismos de control constitucional; sin embargo, dicha autoridad desconoce este derecho y anota: “Lo que yo quisiera es que cuando sacrifico a un can pues no venga la Fiscalía, venga la Defensoría del Pueblo”. Seguramente lo harán, porque les corresponde de oficio, y nosotros también lo haremos.