13/11/2025
| 🚨Este aumento impactará positivamente los ingresos de cerca de 600,000 trabajadores y se hará efectivo a partir de enero de 2026.
Este beneficio es la consecuencia directa de la suscripción del Convenio Colectivo Centralizado 2025-2026. Dicho acuerdo fue firmado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y los representantes de las cinco confederaciones que agrupan a las organizaciones sindicales a nivel nacional.
El acuerdo, firmado el 30 de junio, busca fortalecer el diálogo social y priorizar los derechos laborales. Marca el cuarto periodo consecutivo en que se logra un consenso que incluye el otorgamiento de bonos y el aumento de los ingresos para los servidores administrativos.
El incremento salarial establecido en el convenio presenta dos montos distintos. Un grupo de trabajadores estatales recibirá S/100 adicionales, mientras que otro se beneficiará con un aumento de S/53.
Los regímenes laborales cuyos servidores públicos recibirán un aumento mensual de S/ 100 a partir del 1 de enero de 2026 son los siguientes:
Decreto Legislativo N° 1057 (Contratación Administrativa de Servicios / CAS).
Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Por otro lado, el incremento de 53 soles está dirigido a los trabajadores estatales comprendidos en:
Decreto Legislativo N° 728.
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Es importante destacar que los trabajadores de la Ley N° 28091 (Ley del Servicio Diplomático de la República) no recibirán este incremento mensual a partir de la fecha señalada. La normativa vigente y las condiciones del convenio son los criterios que definen los beneficiarios.
Los servidores públicos que recibirán el aumento salarial están vinculados a los regímenes laborales sujetos a la negociación colectiva centralizada. El beneficio se reflejará a partir del 1 de enero de 2026.
Para g***r de este beneficio económico, los trabajadores estatales deben cumplir con una condición primordial. Tienen que figurar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Asimismo, las cláusulas del Convenio Colectivo Centralizado establecen un límite en los ingresos mensuales. Para acceder al incremento del Monto Único Consolidado (MUC), el trabajador debe percibir ingresos mensuales totales inferiores a S/15,600.
Este aumento remunerativo tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales. La aplicación de la medida se sustenta en el cumplimiento de los requisitos y condiciones de conformidad con la normativa. El objetivo es brindar un ingreso adicional a los servidores públicos desde el inicio del próximo año.
El Convenio Colectivo Centralizado 2025-2026, firmado entre la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y las principales confederaciones sindicales, no solo asegura un incremento remunerativo permanente, sino que también establece un conjunto de beneficios adicionales para los trabajadores estatales.
Además de los pagos habituales como el aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, y el bono por escolaridad, la medida principal es el otorgamiento de un bono excepcional y por única vez. Esta compensación es un resultado directo de la negociación colectiva entre el Gobierno y los gremios que representan al sector.
El Proyecto de Presupuesto Público detalla la autorización para este pago único, que ascenderá a S/100. El beneficio está dirigido a servidores bajo diversos regímenes laborales, incluidos los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057, así como las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, abarcando al personal del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. La cláusula que sustenta este pago es la Décima Segunda del mencionado Convenio Colectivo a nivel Centralizado.
Finalmente, se ha especificado que este bono excepcional deberá ser pagado como máximo durante el mes de enero de 2026, con el trámite iniciando en diciembre de 2025. Es crucial destacar que, de acuerdo con las condiciones acordadas, el bono no posee carácter remunerativo, por lo que no está sujeto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable y tampoco forma parte de los beneficios laborales regulares.