05/03/2025
El artículo 328 del Código de Familia panameño, explica que : En Igualdad de condiciones , se tendrá, como regla general, que los hijos o hijas queden al cuidado del progenitor en cuya compañía se hayan encontrado hasta el momento de producirse el desacuerdo, 𝙥𝙧𝙚𝙛𝙞𝙧𝙞𝙚𝙣𝙙𝙤 𝙖 𝙡𝙖 𝙢𝙖𝙙𝙧𝙚 si se hallaban y salvo, en todo caso, que por razones especiales se indique otra solución.
Si las circunstancias lo aconsejan, la guarda podrá se otorga incluso a una tercera persona.
Por su parte la corte de claro inconstitucional la frase del artículo 328 que dice: 𝙥𝙧𝙚𝙛𝙞𝙧𝙞𝙚𝙣𝙙𝙤 𝙖 𝙡𝙖 𝙢𝙖𝙙𝙧𝙚 dado que lo mismo es discriminatorio y en contra del artículo 53 de la constitución nacional que habla de la Igualdad de los cónyuges. Siendo así, que en un proceso de Guarda Crianza, ambos padres puedan ser valorados para la ostentación de la misma.
Si quieres conocer más contáctenos al inbox.