01/06/2026
ALUMBRADO PÚBLICO DE ZAMORA EN 1921.
En la segunda década del siglo pasado en nuestra ciudad, se gestaban mejoras en los servicios que el ayuntamiento otorgaba a la ciudadanía. En esta ocasión trataremos el contrato que firma el Ayuntamiento en 1921, presidido por don Carlos García, con la Compañía de Luz y Fuerza “L. Torres Verduzco y Compañía” para dotar de alumbrado público al centro de la ciudad a través de las dos actas de Cabildo que aquí transcribimos.
Acta 30. Presidencia de don Carlos García
“Sesión ordinaria del jueves 24 de noviembre de 1921…Ocurso de esta fecha del C. Carlos Verduzco, apoderado de la empresa de Luz y Fuerza Eléctrica “L. Torres Verduzco y Compañía”, solicitando se active el pronto término relativo a la celebración del contrato para el alumbrado público de la Ciudad. Al tratarse este asunto se hizo llamar al ocursante quien una vez presente en el salón de sesiones, principiaron a cambiarse impresiones sobre el particular y después de mucho discutirlo, se convino en comisionarse al regidor señor Luis Jiménez para que ultime los arreglos de este negocio y en la próxima sesión presente las bases para estudiarlas, discutirlas y aprobarlas y autorizar además al ciudadano Síndico para que firme la escritura correspondiente…
Acta 31.
“Sesión ordinaria del jueves primero de diciembre de 1921… Para concluir el ciudadano regidor Jiménez (Luis), cumpliendo con la comisión que se le dio relativa a que ultimara los arreglos para otorgar el contrato del alumbrado público de esta ciudad, presentó por escrito las bases generales, bajo las cuales deberá celebrarse dicho contrato, las que al discutirse en presencia del apoderado de aquella compañía, señor Carlos Verduzco de la Torre, fueron objeto de ligerísimas modificaciones, y por lo mismo de entera conformidad con el citado apoderado, se aprobaron en la siguiente forma:- PRIMERO. El Ayuntamiento de Zamora y la Empresa de Luz dan por terminado todo pendiente anterior que hubiera desde el año de 1914 a la fecha, sobre pagos pendientes que por cualquier concepto estuviere adeudándose por alumbrado público el ayuntamiento a la Compañía de Luz; y a su vez lo que la Empresa de Luz estuviere adeudando al Ayuntamiento, por concepto de impuestos municipales en negocios de la propia compañía. De tal manera que al firmarse este contrato se da el finiquito a toda clase de derechos y obligaciones que ambos contratantes pudieran exigirse.- SEGUNDA. El Ayuntamiento celebra ahora contrato con la Compañía de Luz por todo el servicio de alumbrado público y oficinas municipales por un periodo de tiempo que terminará el primero de noviembre de 1925, siendo dos años forzosos para ambas partes y el resto de tiempo voluntario también para ambos contratantes, con la obligación de darse aviso anticipado de dos meses, la parte que quisiera dar por terminado el contrato antes del plazo fijado, siempre que ya hubieren transcurrido los dos años forzosos de que ya se ha hecho descrito. TERCERO. El alumbrado que se obliga a la compañía a proporcionar al Ayuntamiento, según este contrato, se repartirá en la siguiente forma: en el perímetro comprendido entre las calles de Hidalgo y Pino Suárez inclusive para lámparas de 300W en cada cruce de calles y esquinas terminales; en ese mismo perímetro y en las intersecciones de cada cuadra para lámparas de 100W. En el resto de la ciudad, el alumbrado será de lámpara de 100W, en el cruzamiento de las calles y esquinas terminales y en la mitad de cada cuadra, para lámparas de 50W. Además, se obliga la Compañía a dar el alumbrado de la Plaza Principal, para 4 lámparas de 300W, cuatro de 100W, ocho de 40W y en el kiosco una lámpara de 100W y ocho de 40W; en el Mercado cinco lámparas de 40W en el frente y en el interior, tres lámparas de 100W y 16 de 40W. En la cárcel de mujeres cinco lámparas de 40W; una lámpara de 40W en el patio del antiguo palacio municipal; cuatro lámparas de 40W en el portal del antiguo palacio municipal; una de 40W en la comandancia; nueve de 40W en la cárcel de hombres; cuatro de 100W en el portal Allende; cuatro de 100W y cuatro de 40W en el Jardín del Teco; cuatro de 100W en el Jardín de Yturbide; once de 40 W en el jardín de la antigua plazuela del panteón; seis lámparas de 40W en la Presidencia, Tesorería y Registro Civil; y además, quince lámparas de 40W como una reserva para que el Ayuntamiento disponga de ellas donde lo crea necesario.-CUARTA. El alumbrado que proporciona la Compañía de Luz al Ayuntamiento de acuerdo con este contrato, será a base de compensación por las contribuciones que la Compañía está obligada a pagar al Municipio. En tal virtud el Ayuntamiento no tendrá que pagar ningún exceso en efectivo por el servicio del alumbrado; pero ni la Compañía pagará tampoco ningún exceso en efectivo al Ayuntamiento, por las contribuciones que le corresponda pagar, tanto por impuestos de patente por la Empresa de Luz y Fuerza Motriz; como por la explotación de diez molinos de nixtamal a que tiene derecho a instalar la Compañía en esta ciudad. Además del permiso que se le da a la Compañía para que transite con un carro chico de mulas por las calles de la ciudad, sin que por esto amerite un cobro extraordinario sobre impuesto de carros.- QUINTA, La Compañía de Luz se obliga a la revisión y compostura de las instalaciones por su exclusiva cuenta, sin retribución ninguna por parte del Ayuntamiento. Pero en caso de que al Ayuntamiento le conviniese hacer alguna modificación en el servicio del alumbrado, los gastos que esto origine serán por cuenta exclusiva del Ayuntamiento. Las instalaciones que faltaren en la actualidad para poner el servicio de alumbrado en la forma convenida en este contrato, serán colocadas por cuenta exclusiva del Ayuntamiento, tomándose nota detallada de dichas instalaciones para que el Ayuntamiento pueda retirarlas cuando deje de estar en vigor este contrato.- SEXTA. El ayuntamiento pondrá por su cuenta todos los focos del alumbrado a que se refiere este contrato. Pero la Compañía de Luz se obliga a proporcionarlos, lo mismo que el material para sus instalaciones al precio de costo. Hecho lo anterior quedó acordado y dispuesta la autorización al C. Síndico para que a nombre y representación de este Ayuntamiento, firme ante quien corresponda la escritura respectiva” (AMZ Libro de actas de cabildo, 1920 a 1922)
Foto: En primer plano y al centro de la fotografía se puede observar una lámpara de alumbrado público. En segundo plano se observa el tranvía de mulitas y en tercer plano la torre de la Purísima.