16/06/2026
MANIFIESTO PÚBLICO DE LA BASE TRABAJADORA AFILIADA AL SINDICATO INNOVADOR MAGISTERIAL VERACRUZANO — SIMVE
A la sociedad veracruzana.
Al magisterio estatal y federalizado.
A la opinión pública.
A los organismos defensores de derechos humanos.
Con atención respetuosa a la Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
A nombre de la base trabajadora afiliada al Sindicato Innovador Magisterial Veracruzano —SIMVE—, integrada por trabajadoras y trabajadores de ambos sistemas, estatal y federalizado, de los distintos niveles educativos, por conducto de su representante legal y Secretario General, L.L.I. Gerardo Velásquez Maravert, con registro y toma de nota vigente S-03/2015, avalada por el Poder Judicial del Estado de Veracruz, expresamos nuestro firme rechazo ante los actos de violencia institucional, represalia laboral y prácticas antisindicales que, desde la Secretaría de Educación de Veracruz y con el respaldo de la postura asumida por el Gobierno del Estado, se han ejercido en perjuicio de la dirigencia sindical legalmente constituida, así como de las y los trabajadores que han sostenido una legítima defensa de sus derechos laborales y sindicales.
Lo ocurrido no puede reducirse a simples procedimientos administrativos. Por su contexto, forma y finalidad, advertimos un uso faccioso del aparato público para presionar, condicionar e intentar someter a una organización sindical legalmente constituida.
Nos encontramos ante un hecho sin precedente en la vida sindical reciente del magisterio veracruzano: la utilización de un procedimiento de cese contra un dirigente sindical legalmente reconocido, en un contexto donde otros secretarios generales continúan ejerciendo sus funciones sin haber sido sometidos al mismo trato institucional. Esta circunstancia evidencia el carácter selectivo, excepcional y políticamente dirigido de las acciones emprendidas contra esta representación sindical.
Estas acciones ejercidas contra esta representación sindical y contra trabajadores afiliados al SIMVE vulneran el Estado de derecho que toda persona debe g***r en México, pues ninguna autoridad puede colocarse por encima de la Constitución, de la ley, de los derechos humanos ni de los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, libertad sindical y acceso efectivo a la justicia.
I. Postura del Gobierno del Estado
En reunión sostenida el 12 de junio de 2026 con el Director de Política Regional de Gobierno del Estado, Lic. Adolfo Toss, con la presencia de la C. L.A.E. Ana Karen Márquez Marín, compañeros del Programa Vasconcelos y un servidor, se nos informó, en su calidad de portavoz, que la postura del Gobierno del Estado es la siguiente:
Primero. Que los trabajadores del Programa Vasconcelos, con aproximadamente veinte años de servicio, sólo podrían ser considerados para continuar o ser reinstalados si renuncian a la demanda laboral promovida desde el año 2023.
Esta condición es inaceptable. Ninguna autoridad debe exigir, sugerir o condicionar la permanencia laboral de un trabajador a la renuncia de derechos reclamados por la vía legal. Tal postura vulnera el acceso a la justicia, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica y el principio de progresividad de los derechos humanos.
Segundo. En relación con el cese de L.L.I. Gerardo Velásquez Maravert, Secretario General del SIMVE, y de la C. L.A.E. Ana Karen Márquez Marín, se nos indicó que debemos seguir la defensa laboral ordinaria, como cualquier trabajador cesado.
Precisamos que el procedimiento instaurado presenta serias irregularidades de origen, forma y fondo. El documento de notificación de cese será exhibido públicamente, para que especialistas en Derecho, autoridades competentes, organismos defensores de derechos humanos y la opinión pública puedan advertir las inconsistencias que contiene. Aun así, se ejecutó un cese bajo un marco jurídicamente cuestionable, cuya legalidad será combatida por las vías correspondientes.
Acudiremos a la vía legal. Pero hacerlo no borra la responsabilidad institucional de quienes instauraron, ejecutaron o toleraron actos presuntamente viciados, ni legitima el uso del poder público para castigar la actividad sindical.
II. Derechos vulnerados, trato diferenciado y posible responsabilidad de servidores públicos
Los hechos descritos podrían constituir violaciones a derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos:
- Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por reconocer que todas las personas gozan de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, obligando a todas las autoridades a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos bajo el principio pro persona.
- Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al derecho de petición y a la obligación de la autoridad de responder de manera fundada, motivada y congruente.
- Artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al derecho de asociación lícita, aplicable a la organización colectiva de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.
- Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, competencia de la autoridad, fundamentación y motivación de todo acto de autoridad.
- Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al derecho al trabajo digno, estabilidad laboral, derechos colectivos, organización sindical y defensa de los intereses de los trabajadores.
- Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por establecer que la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados celebrados por el Estado mexicano son la Ley Suprema de toda la Unión.
- Artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, que establece como obligación patronal permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no perjudique la buena marcha del establecimiento. Asimismo, prevé que, cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador podrá volver al puesto que ocupaba, conservando sus derechos, dentro del término previsto por la propia ley.
- Artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por obligar al Estado a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación.
- Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por obligar al Estado a adoptar disposiciones internas para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención.
- Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a las garantías judiciales y al debido proceso.
- Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la libertad de asociación.
- Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la igualdad ante la ley.
- Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la protección judicial y al derecho a un recurso efectivo.
- Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por obligar al Estado a respetar y garantizar los derechos reconocidos en dicho Pacto sin distinción alguna.
- Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la igualdad ante tribunales, garantías judiciales y debido proceso.
- Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de intereses.
- Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la igualdad ante la ley y protección contra la discriminación.
- Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo a la obligación de garantizar los derechos reconocidos en el Pacto sin discriminación.
- Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo al derecho al trabajo.
- Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
- Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo al derecho a fundar sindicatos, afiliarse al sindicato de elección y al funcionamiento libre de las organizaciones sindicales.
- Artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Protocolo de San Salvador—, relativo a los derechos sindicales.
- Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.
- Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al derecho de sindicación y negociación colectiva, así como a la protección contra actos de discriminación antisindical..
Desde esta representación sindical sostenemos que excluir, condicionar, marginar o dirigir actos de presión contra una organización sindical por resultar incómoda al poder público constituye una práctica inadmisible y autoritaria. El servicio público no puede ser usado como instrumento de castigo, sometimiento o revancha contra una representación sindical legalmente constituida.
Resulta particularmente grave que se pretenda cesar de su plaza a un dirigente sindical legalmente reconocido, mientras permanecen intactos más de noventa y cuatro secretarios generales que no fueron sometidos al mismo procedimiento. Ese trato diferenciado evidencia una conducta selectiva, arbitraria y políticamente dirigida, incompatible con los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y honradez que deben regir el servicio público.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas sanciona conductas como el abuso de funciones, el uso indebido de atribuciones, el desvío de poder, el conflicto de interés, el tráfico de influencias y la injerencia sindical. En particular, cuando una persona servidora pública se vale de sus atribuciones para realizar actos arbitrarios que causen perjuicio a una persona, a una organización o al servicio público, puede actualizarse responsabilidad administrativa grave.
Responsabilizamos de manera directa a la Dra. Claudia Tello Espinoza, Secretaria de Educación de Veracruz, por las acciones mal intencionadas emprendidas contra esta representación sindical, así como a su círculo de colaboradores que se han prestado a emplear el poder público como instrumento de presión, persecución laboral, trato diferenciado y abuso de poder.
Lo que ocurre constituye un claro acto de corrupción institucional: no sólo por la probable desviación de atribuciones públicas, sino porque se pretende utilizar la estructura de la Secretaría de Educación de Veracruz para afectar derechos laborales, sindicales y humanos de trabajadores organizados. El servicio público no fue creado para castigar, someter o perseguir a quienes resultan incómodos por defender derechos adquiridos.
Asimismo, hago responsable pública e institucionalmente a la Dra. Claudia Tello Espinoza, Secretaria de Educación de Veracruz, y a quienes desde su entorno operativo participen, toleren o alienten este clima de persecución, de cualquier acto de intimidación, agresión, amenaza, hostigamiento o atentado que pudiera cometerse en contra de mi persona, mi familia, mi equipo de trabajo, la C. L.A.E. Ana Karen Márquez Marín, o cualquier integrante de la base trabajadora afiliada al SIMVE.
Esta advertencia se formula con seriedad, porque los hechos descritos no son aislados: forman parte de una cadena de actos selectivos, autoritarios y políticamente dirigidos contra una representación sindical legalmente constituida. En consecuencia, cualquier hecho posterior deberá ser investigado tomando en cuenta estos antecedentes y el contexto de riesgo generado desde la propia autoridad educativa.
En consecuencia, desde esta representación sindical haremos valer, con absoluta firmeza, todos los derechos, acciones y recursos que el marco constitucional, laboral, administrativo y de derechos humanos reconoce a favor de la base trabajadora afiliada al SIMVE y de su representación legal. Ningún acto de autoridad debe quedar fuera del escrutinio legal cuando afecta derechos laborales, sindicales y humanos.
No se trata de una confrontación personal. Se trata de defender la legalidad, la libertad sindical y el derecho de la base trabajadora afiliada al SIMVE, de ambos sistemas y de los distintos niveles educativos, a contar con una representación sindical que no sea perseguida por ejercer sus funciones.
En el caso de la C. L.A.E. Ana Karen Márquez Marín, los actos cometidos deben revisarse además con perspectiva de género, a la luz de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues la violencia institucional también puede actualizarse cuando una autoridad afecta, limita u obstaculiza el ejercicio de derechos laborales, profesionales o sindicales de una mujer.
III. El cese del Secretario General no extingue ni deslegitima al Sindicato
Debe distinguirse con precisión entre la situación laboral individual de quien ocupa la Secretaría General y la existencia jurídica del Sindicato.
Un cese individual, aun cuando se dirija contra el Secretario General, no extingue la vida legal de una organización sindical. La existencia del sindicato deriva de su constitución, registro, toma de nota, estatutos y voluntad colectiva de sus agremiados; no del ánimo político o administrativo de una dependencia.
Por ello, el eventual cuestionamiento sobre la relación laboral de una persona física debe resolverse en la vía correspondiente, sin traducirse en desconocimiento, parálisis o deslegitimación del SIMVE.
Mientras no exista resolución firme de autoridad competente que afecte expresamente la representación sindical conforme a la ley y a los estatutos, el sindicato conserva su personalidad, vigencia, capacidad de gestión y representación colectiva.
En consecuencia, ningún cese cuestionado, procedimiento administrativo, presión institucional o represalia laboral puede ser utilizado para invalidar trámites, inhibir gestiones, desconocer representación o generar incertidumbre entre los agremiados.
La autonomía sindical no está sujeta al ánimo de una autoridad administrativa. La defensa colectiva de los trabajadores no se suspende porque el poder público pretenda imponer miedo.
IV. Posicionamiento del SIMVE
Desde la representación legal y sindical del SIMVE sostenemos que permitir estas violaciones equivaldría a normalizar un precedente peligroso para todo el magisterio veracruzano. Hoy se intenta presionar a una organización sindical; mañana podría condicionarse, inhibirse o someterse a cualquier sindicato que resulte incómodo al poder público.
El magisterio veracruzano, estatal y federalizado, de todos los niveles educativos, no puede ser tratado como una estructura sometida al silencio. Somos una conciencia colectiva que advierte cuando una agresión contra una representación sindical amenaza los derechos de todos.
Por ello afirmamos: ninguna autoridad puede utilizar el aparato público para castigar la actividad sindical, desconocer una representación legítima o enviar mensajes de intimidación a los trabajadores organizados.
El SIMVE sigue activo, vigente y operando. Continuaremos atendiendo trámites, acompañando procesos y defendiendo derechos adquiridos dentro del marco de la ley.
V. Exigimos
El Sindicato Innovador Magisterial Veracruzano —SIMVE— exige:
1. Que cesen los actos de violencia institucional, presión y represalia contra nuestra dirigencia.
2. Que se respete la autonomía sindical, la libertad de asociación y la vida interna del SIMVE.
3. Que se revise con legalidad y objetividad el procedimiento de cese instaurado contra L.L.I. Gerardo Velásquez Maravert y la C. L.A.E. Ana Karen Márquez Marín.
4. Que se investigue la posible existencia de discriminación antisindical, injerencia patronal, abuso de funciones, abuso de autoridad, trato diferenciado, desvío de poder y violaciones al debido proceso.
5. Que se investigue si la exclusión, marginación o trato selectivo contra el SIMVE constituye una forma de injerencia sindical y uso indebido del servicio público.
6. Que se garantice a los trabajadores del Programa Vasconcelos una solución laboral sin condicionar su permanencia o reinstalación a la renuncia de derechos reclamados legalmente.
7. Que se garantice a las mujeres integrantes de esta organización el ejercicio de sus funciones laborales y sindicales sin violencia institucional, discriminación ni represalia.
8. Que se respete plenamente el funcionamiento del SIMVE como organización sindical legalmente constituida, vigente y activa.
VI. Declaratoria final
El SIMVE no se intimida.
El SIMVE no se dobla.
El SIMVE no renuncia a su responsabilidad histórica.
La dignidad del magisterio no se negocia.
Los derechos adquiridos no se condicionan.
La libertad sindical no se somete.
La legalidad no puede ser sustituida por la imposición.
Seguiremos defendiendo, con firmeza jurídica y convicción sindical, los derechos de nuestros agremiados y del magisterio veracruzano.
Por la defensa de la dignidad y derechos del magisterio.
ATENTAMENTE
A nombre de la base trabajadora afiliada al SIMVE, por conducto de su representante legal y Secretario General
L.L.I. Gerardo Velásquez Maravert
Secretario General del Sindicato Innovador Magisterial Veracruzano —SIMVE—
Registro y toma de nota vigente S-03/2015.