10/08/2026
*COMITÉ INFORMA 🔈 🔉 🔊*
Vecinos del fraccionamiento otay constituyentes buenos días 🗣 👤 👥️.
Nuevamente sin agua o muy poca presión en nuestro fraccionamiento otay constituyentes. Hasta cuándo CESPT, hasta cuándo?
Le recordamos a la Directora de la CESPT Mónica Vega el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho al agua.
El derecho humano al agua en México se reconoce de forma directa en el artículo 4 (párrafo sexto) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Puntos clave del Artículo 4 Acceso y disposición: Garantiza que las personas puedan contar con el recurso.
Saneamiento: Incluye el derecho a limpiar y tratar el agua residual.Calidad y cantidad: El agua debe ser suficiente, salubre (segura para la salud) y aceptable.
Asequibilidad: Debe estar al alcance económico de todos.
Obligación del Estado: Corresponde al gobierno garantizar este derecho de forma equitativa y sustentable.
Claudia Sheinbaum Pardo
Gobierno de México
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
Gobierno de Baja California
Marina Del Pilar
Ayuntamiento de Tijuana
Abdiel Gutiérrez
Delegación Municipal Otay Centenario