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Explorando las humanidades desde la ley, la mente y el espíritu. Abogado y asesor jurídico. Te asisto en cualquier situación, sobre todo familiar y matrimonial. Tu tranquilidad es mi prioridad.

03/04/2026

Jurisprudencia y tesis aisladas: una distinción clave en la práctica jurídica

En el sistema jurídico mexicano, la diferencia entre jurisprudencia y tesis aisladas no es meramente conceptual, sino de profunda relevancia práctica.

La jurisprudencia constituye un criterio obligatorio que debe ser observado por los órganos jurisdiccionales cuando resulta aplicable al caso concreto. Su formación responde a mecanismos específicos previstos en la ley, tales como la reiteración de criterios o la resolución de contradicciones.

Por su parte, las tesis aisladas carecen de obligatoriedad; sin embargo, desempeñan una función orientadora y argumentativa, siendo herramientas útiles para fortalecer planteamientos jurídicos y evidenciar tendencias interpretativas.

En este contexto, una adecuada estrategia jurídica implica:

▪️ Identificar jurisprudencia vigente y aplicable
▪️ Utilizar tesis aisladas como complemento argumentativo
▪️ Verificar la vigencia y posibles interrupciones de criterios

La correcta utilización de estas fuentes no solo robustece la argumentación jurídica, sino que contribuye a una práctica profesional más técnica, estratégica y sólida.

💡 En definitiva, no basta con conocer la ley: es indispensable comprender cómo los tribunales la interpretan y aplican.

“Somos lo que hacemos repetidamente; la excelencia, entonces, no es un acto sino un hábito” -Aristóteles-.Destacar Follo...
28/03/2026

“Somos lo que hacemos repetidamente; la excelencia, entonces, no es un acto sino un hábito” -Aristóteles-.

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⚠️PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE Pensión Alimenticia.👶🏻🧒🏻👧🏻👦🏻1. PUEDO TRAMITAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA AUNQUE NO TENGA TRABA...
13/03/2026

⚠️PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE Pensión Alimenticia.👶🏻🧒🏻👧🏻👦🏻

1. PUEDO TRAMITAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA AUNQUE NO TENGA TRABAJO FIJO O SALARIO FIJO EL PADRE.

R: claro, se puede tramitar un pensión alimenticia, aunque no tenga un salario fijo .

2. SI ESTOY SEPARADA DE MI ESPOSO PERO NO DIVORCIADOS PERO NO DA PENSIÓN. PUEDO PEDIRLA?

R. Si, se hace un juicio de alimentos. Y se le pide pensión, o en el divorcio se solicitaran los mismos.

3. QUE PASA SI NUNCA ME HA DADO PENSIÓN ALIMENTICIA.

R. Aunque hayan pasado años sin recibir pensión puedes pedir las retroactivas.

4. QUE PASA SI UN PADRE NO DA PENSIÓN.

R. Este perdería la patria potestad "y se inscribiría al registro civil a deudores alimentarios morosos".

5. CUANTO ES EL PORCENTAJE DE PENSIÓN QUE SE LE DA A UN HIJO.

R. Este dependerá de la capacidad económica del deudor alimentario y la necesidad de quien los necesite.

6. SI MI HIJO (A) ESTA ESTUDIANDO PERO TIENE LA MAYORÍA DE EDAD, PUEDE PEDIR PENSIÓN?

R. Si, hasta que este finalice, con las debidas excepciones de ley.

7. SI NO ME CASÉ CON MI PAREJA SÓLO VIVIMOS EN UNIÓN LIBRE, PERO TENGO HIJOS DE EL, PUEDO PEDIR PENSIÓN ALIMENTICIA?

R. Claro, es un derecho de tus hijos independientemente de haya habido o no matrimonio.

8. SI YO YA ESTOY CASADA CON OTRA PERSONA, PUEDO PEDIR PENSIÓN PARA NUESTROS HIJOS.

R. Si, la pensión es un derecho de los hijos, este no se pierde porque la mujer o el hombre se case.

9. CUANDO SE PIERDE EL DERECHO DE LOS HIJOS DE PEDIR PENSIÓN.

R. Cuando cumplan la mayoría de edad, siempre y cuando tengan un arte, oficio o profesión dignas con que vivir.
Se pierde cuando nuestros hijos siendo menores de edad se convierten en padres o madres.

10. PUEDE UNA EX ESPOSA O EX ESPOSO PEDIR PENSIÓN.

R. Si, tiene cierto tiempo para pedirla después del divorcio y debe ser por causa de enfermedad.

11. LAS MUJERES TIENEN OBLIGACIÓN DE DAR PENSIÓN A LOS HIJOS.

R. Si cuando el padre es quien vive con ellos y la madre No, este puede demandarla para que pague pensión alimenticia.

05/03/2026

¿Qué pasa si en un divorcio nunca fuiste emplazado correctamente?

Aunque el divorcio hoy se tramite sin expresión de causa, eso no elimina la obligación de llamar legalmente a la otra parte al juicio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo precisó en un criterio obligatorio:

si el emplazamiento es ilegal o nulo, debe reponerse el procedimiento y dejarse sin efectos la sentencia de divorcio, incluso las anotaciones realizadas en el Registro Civil.

Esto es así porque el emplazamiento es una actuación de orden público.

Su falta o irregularidad afecta la seguridad jurídica y el estado civil de las personas, con consecuencias que van más allá del propio juicio de divorcio.

La Corte también fue clara en algo importante:
el derecho al libre desarrollo de la personalidad no valida una sentencia de divorcio dictada sin que una de las partes haya tenido conocimiento real del proceso.

En términos prácticos:
📌 no basta con que exista una sentencia;
📌 es indispensable que el procedimiento se haya seguido correctamente desde el inicio.

📚 Jurisprudencia 1a./J. 79/2024 (11a.), Primera Sala.
📌 Criterio de aplicación obligatoria desde mayo de 2024.

Guadalupe Guzman

Criterios de la Suprema Corte, para determinar la pensión alimenticiaEsta sentencia promueve la corresponsabilidad y val...
21/02/2026

Criterios de la Suprema Corte, para determinar la pensión alimenticia

Esta sentencia promueve la corresponsabilidad y valoriza el trabajo de cuidados en el hogar.

Tres historias reales. En todas, los deudores alimentarios solicitaron reducir la pensión, pero por motivos distintos:
supuesta falta de ingresos, cambios en su situación laboral o nuevas cargas familiares.

Criterio jurídico:

No basta alegar menos ingresos. Lo relevante es la capacidad económica real, incluyendo ingresos ocultos, estilo de vida y posibilidades efectivas de generar recursos.

Uno de los aportes más relevantes es el reconocimiento del trabajo no remunerado en el hogar.

El asunto lo proyectó Sofia Treviño en la extinta 1ª Sala, cada párrafo vale la pena.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la crianza de hijas e hijos no puede reducirse a un simple balance de cuentas bancarias.

Al resolver la Contradicción de Criterios 44/2023, la entonces Primera Sala fijó un criterio de alcance nacional que transforma la manera en que se determinan las pensiones alimenticias: obliga a los jueces a valorar el esfuerzo humano del cuidado y a analizar la capacidad económica real y total del deudor, con el objetivo de garantizar la subsistencia digna de niñas, niños y adolescentes. La decisión consolida a la justicia familiar como una herramienta activa de protección social y no como un trámite formalista.

El criterio surge de tres casos en los que distintos tribunales enfrentaron un mismo problema: padres que buscaron reducir su obligación alimentaria alegando desempleo o menores ingresos, mientras ocultaban patrimonio, transferían bienes o desestimaban el trabajo de cuidado ejercido por las madres. En Puebla, un padre sin empleo formal solicitó disminuir la pensión pese a ser copropietario de un inmueble.

En Yucatán, un deudor donó un bien generador de rentas a su propio padre antes de iniciar el juicio de divorcio. En el Estado de México, un tribunal redujo la pensión porque la madre ganaba más, ignorando que sostenía dos empleos y realizaba en solitario la crianza y el trabajo doméstico.

Ante estos escenarios, la Primera Sala respondió a una pregunta de fondo: ¿qué debe valorar un juez cuando está en juego el derecho a los alimentos? La Corte fue clara: la justicia familiar no puede limitarse al salario reportado ni ignorar las aportaciones invisibles que sostienen la vida cotidiana de las infancias.

El fallo se construye sobre dos ejes centrales. El primero es el reconocimiento del trabajo de cuidado como una aportación económica real.

La Corte determinó que las labores de crianza, educación, alimentación, atención médica y organización del hogar constituyen una contribución efectiva al cumplimiento de la obligación alimentaria.

Por ello, los jueces deben valorarlas de oficio e integralmente, sin necesidad de que la parte custodio lo solicite. No hacerlo —advirtió la Sala— impone una doble carga, reduce el caudal alimentario de los menores y profundiza desigualdades estructurales dentro de la familia.

El segundo eje es la redefinición de la capacidad económica del deudor. La SCJN ordenó una interpretación “extensiva y holgada” que supere visiones restrictivas. La capacidad de pago no se agota en el sueldo declarado: incluye rentas de capital, bienes inmuebles, estados de cuenta bancarios, declaraciones fiscales, registros de propiedad, experiencia laboral, nivel educativo y la aptitud para generar ingresos. Con este enfoque, la Corte cierra la puerta a simulaciones patrimoniales y protege a las infancias frente al ocultamiento de riqueza.

El motor que hace operativos estos criterios es la obligación judicial de investigar de oficio. En los juicios de alimentos —calificados como asuntos de orden público e interés social— el juez no es un espectador pasivo.

Debe desplegar activamente sus facultades para conocer la realidad económica de las partes y asegurar que el interés superior de la infancia prevalezca sobre estrategias procesales o aparentes carencias. La resolución se apoya en el artículo 4° constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan a los Estados y a los padres a garantizar un nivel de vida adecuado para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Desde esta perspectiva, la SCJN no solo unifica criterios judiciales: redefine el sentido de la pensión alimenticia como un instrumento de justicia social que reconoce el valor del cuidado, promueve la igualdad familiar y coloca en el centro la dignidad de las infancias.

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