Julio Cid Moreno

Julio Cid Moreno Asociación Mexicana de Contadores Públicos

𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋: 𝑹𝑬𝑷𝑺𝑬.  𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 al REPSE publicadas el 9 de junio de 2026El 9 de junio de 2026, la Secretaría del Trabaj...
12/06/2026

𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋: 𝑹𝑬𝑷𝑺𝑬. 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 al REPSE publicadas el 9 de junio de 2026

El 9 de junio de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, el cual entró en vigor el 10 de junio de 2026. Su finalidad es reducir documentos, unificar trámites y acortar los tiempos de respuesta.

Es importante aclarar que no desaparece el REPSE ni se flexibilizan las reglas sustantivas de la subcontratación. Continúa prohibida la subcontratación de personal y únicamente se permiten servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe.

1. Unificación de los trámites

Anteriormente existían procedimientos separados para:

* Inscripción.
* Renovación.
* Cancelación.

Ahora se concentran en un solo trámite con la homoclave STPS-086-002, denominado “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas”.

La nueva ficha utiliza las modalidades de:

* Alta.
* Actualización.
* Cancelación.

El propio Acuerdo también emplea las expresiones inscripción, renovación y cancelación, por lo que deberá revisarse cuidadosamente la opción habilitada en la plataforma según el movimiento que se pretenda realizar.

2. Simplificación para prestadores con hasta diez trabajadores

Las personas físicas o morales que tengan hasta diez personas trabajadoras reciben la reducción documental más importante.

Personas físicas

Deberán presentar:

1. Formulario en línea.
2. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Personas morales

Deberán presentar:

1. Formulario en línea.
2. Acta constitutiva.
3. Objeto social vigente.

Para este grupo dejan de exigirse como documentos del trámite:

* Identificación oficial.
* Poder notarial.
* Comprobante de nómina.
* Registros patronales ante el IMSS.
* Comprobante de domicilio.
* Cédula de determinación de cuotas del SUA.

La eliminación se refiere a la carga documental dentro del trámite. No significa que desaparezcan las obligaciones laborales, fiscales o de seguridad social respaldadas por esos documentos.

3. Requisitos para prestadores con más de diez trabajadores

Las personas físicas o morales con más de diez trabajadores deberán continuar presentando:

* Formulario en línea.
* Identificación oficial de la persona física o del representante legal.
* Poder notarial.
* Comprobante de nómina.
* Registro o registros patronales ante el IMSS.
* Cédula de determinación de cuotas del SUA.
* Constancia de inscripción en el RFC, para personas físicas.
* Acta constitutiva con objeto social vigente, para personas morales.

Para este grupo también se elimina el comprobante de domicilio, pero permanecen los demás documentos relacionados con representación, nómina y seguridad social.

4. Reducción de los plazos de respuesta

Los nuevos plazos administrativos son:

* Hasta diez trabajadores: cinco días hábiles.
* Más de diez trabajadores: quince días hábiles.

Anteriormente el plazo general era de veinte días hábiles.

No obstante, debe distinguirse entre el plazo administrativo simplificado y la afirmativa prevista en la Ley Federal del Trabajo. Si la STPS no resuelve dentro de veinte días, el interesado puede requerirla para que emita la resolución dentro de los tres días siguientes; transcurrido ese plazo sin respuesta, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales correspondientes. Por tanto, el vencimiento de cinco o quince días no genera automáticamente la afirmativa ficta.

5. Prohibición de solicitar documentos adicionales

La STPS no podrá exigir:

* Documentación emitida por la propia Secretaría.
* Copias simples.
* Requisitos adicionales a los expresamente previstos en el Acuerdo.

Esta regla ofrece mayor certeza jurídica y reduce el riesgo de requerimientos administrativos sin fundamento expreso.

6. Trámites presentados antes de la reforma

Las solicitudes ingresadas antes del 9 de junio de 2026 deberán resolverse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Aunque la STPS cuenta con un plazo de hasta un año para armonizar determinados instrumentos normativos, sistemas y componentes tecnológicos, el Acuerdo entró en vigor desde el 10 de junio de 2026.

Obligaciones que no cambiaron

Vigencia y renovación

El registro REPSE continúa teniendo una vigencia de tres años, contados desde la fecha de inscripción en el padrón, aun cuando posteriormente se hayan realizado modificaciones o actualizaciones.

La renovación debe presentarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento. Si no se realiza dentro del periodo habilitado, la plataforma desactiva el módulo y la STPS puede cancelar el registro.

Cumplimiento fiscal y de seguridad social

El prestador debe encontrarse al corriente ante:

* SAT.
* IMSS.
* INFONAVIT.

La reducción de documentos para empresas de hasta diez trabajadores no elimina esta condición. La autoridad puede verificar directamente la situación del solicitante y negar o cancelar el registro cuando se incumplan los requisitos legales.

Especialización real del servicio

El servicio registrado debe:

* Estar incluido en el objeto social de la persona moral o en la situación fiscal de la persona física.
* Describirse con precisión.
* Contar con elementos que acrediten experiencia, equipamiento, tecnología, activos, permisos, licencias, capacitación o capacidad material.
* No formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Contrato por escrito

Cada servicio u obra especializada debe formalizarse mediante contrato escrito, señalando:

* El objeto específico de los servicios u obras.
* El número aproximado de trabajadores que participarán.
* Los datos del registro REPSE aplicable.

El beneficiario puede ser responsable solidario frente a los trabajadores cuando el contratista incumpla sus obligaciones laborales.

Consecuencias fiscales

Los pagos por servicios que constituyan subcontratación prohibida no producen efectos de deducción para ISR ni de acreditamiento de IVA.

Los efectos fiscales solamente proceden cuando se trate de servicios u obras realmente especializados, ajenos al objeto social y a la actividad económica preponderante del beneficiario, el contratista cuente con REPSE vigente y se cumplan los requisitos fiscales aplicables.

Recomendaciones para cumplir en tiempo y forma

1. Determinar correctamente el número de trabajadores

Debe identificarse si el solicitante se ubica en el grupo de hasta diez o de más de diez trabajadores. Aunque las empresas pequeñas ya no tengan que cargar nóminas, registros patronales o SUA, es recomendable conservar evidencia de la plantilla existente al momento de presentar el trámite.

No debe fraccionarse artificialmente la nómina, utilizar prestadores independientes simulados ni modificar temporalmente altas ante el IMSS para obtener la simplificación.

2. No esperar al vencimiento

Conviene presentar la renovación al inicio del periodo de tres meses previo a su vencimiento. Una agenda preventiva recomendable sería:

* Noventa días antes: revisar fecha de vencimiento y acceso a la plataforma.
* Sesenta días antes: verificar cumplimiento SAT, IMSS e INFONAVIT.
* Treinta a cuarenta y cinco días antes: conciliar objeto social, actividades fiscales, contratos y servicios registrados.
* Primer mes habilitado: ingresar la renovación y conservar el folio.

La plataforma puede presentar saturaciones o inconsistencias, pero ello no amplía automáticamente el plazo legal.

3. Obtener opiniones de cumplimiento positivas

Antes de iniciar el trámite deben revisarse:

* Opinión de cumplimiento fiscal del SAT.
* Opinión de cumplimiento del IMSS.
* Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos ante el INFONAVIT.
* Créditos fiscales, diferencias, convenios o aclaraciones pendientes.

Un adeudo aparentemente menor puede convertirse en una pequeña piedra dentro del engranaje digital y detener todo el procedimiento.

4. Revisar el objeto social y la constancia fiscal

La descripción del servicio en el REPSE debe coincidir razonablemente con:

* El objeto social vigente.
* Las actividades económicas registradas ante el SAT.
* Los contratos celebrados.
* Los CFDI emitidos.
* La actividad que realmente se ejecuta.

No es aconsejable registrar expresiones excesivamente amplias como “todo tipo de servicios”, porque dificultan demostrar la especialización.

5. Actualizar los contratos

Los contratos deben precisar:

* Servicio u obra específica.
* Lugar y periodo de ejecución.
* Número aproximado de trabajadores.
* Folio o actividad autorizada en el REPSE.
* Obligaciones de entrega de información laboral y fiscal.
* Obligación de avisar cualquier suspensión, cancelación o renovación del registro.

También debe confirmarse que el servicio no coincida con el objeto social o actividad preponderante del cliente.

6. Conservar un expediente digital

Se recomienda integrar una carpeta por cada trámite con:

* Acuse y folio.
* Capturas de pantalla.
* Documentos enviados.
* Opiniones de cumplimiento.
* Aviso de registro o renovación.
* Contratos relacionados.
* Nóminas, SUA y movimientos afiliatorios.
* Comunicaciones con la autoridad.
* Evidencia de notificación a los clientes.

El folio constituye el punto de partida para computar los plazos y dar seguimiento al procedimiento.

7. Informar la renovación a los beneficiarios

Una vez obtenida la renovación, el prestador debe comunicarla a sus clientes o beneficiarios. Además, éstos deben actualizar sus expedientes de proveedores y verificar que el registro y el folio de la actividad contratada aparezcan vigentes.

8. Continuar con ICSOE y SISUB

La simplificación del REPSE no elimina las informativas cuatrimestrales:

* ICSOE, ante el IMSS.
* SISUB, ante el INFONAVIT.

El SISUB se presenta, como regla general, del 1 al 17 de mayo, septiembre y enero, según el cuatrimestre correspondiente. Estas obligaciones deben conciliarse con los contratos, trabajadores y folios REPSE declarados.

Conclusión

La reforma representa una auténtica simplificación para prestadores con hasta diez trabajadores: menos documentos, un solo trámite y una respuesta más rápida. Sin embargo, reduce burocracia, no responsabilidades.

El mayor riesgo consiste en interpretar que, por no tener que adjuntar nóminas, registros patronales o SUA, ya no es necesario conservarlos o cumplir las obligaciones que respaldan. El REPSE continúa siendo una pieza conectada con la contratación laboral, el IMSS, el INFONAVIT, el ISR y el IVA; mover una pieza sin revisar las demás puede desajustar todo el reloj corporativo.

"𝐀𝐌𝐂𝐏 𝐌É𝐗𝐈𝐂𝐎"
"𝐆𝐑𝐔𝐏𝐎 𝑱𝑪𝑴"

𝐂𝐔𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐔𝐍𝐀 𝐏𝐄𝐑𝐒𝐎𝐍𝐀 𝐄𝐗𝐈𝐓𝐎𝐒𝐀
12/06/2026

𝐂𝐔𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐔𝐍𝐀 𝐏𝐄𝐑𝐒𝐎𝐍𝐀 𝐄𝐗𝐈𝐓𝐎𝐒𝐀

𝐋𝐀𝐒 𝐃𝐄𝐌𝐀𝐍𝐃𝐀𝐒 𝐒𝐄 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐄𝐍𝐓𝐀𝐍, 𝐋𝐎𝐒 𝐉𝐔𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 𝐒𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐌𝐔𝐄𝐕𝐄𝐍, 𝐋𝐎𝐒 𝐑𝐄𝐂𝐔𝐑𝐒𝐎𝐒 𝐒𝐄 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐏𝐎𝐍𝐄𝐍, 𝐋𝐎𝐒 𝐈𝐍𝐂𝐈𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐒𝐄 𝐏𝐋𝐀𝐍𝐓𝐄𝐀𝐍, 𝐋𝐀𝐒 𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑Í...
10/06/2026

𝐋𝐀𝐒 𝐃𝐄𝐌𝐀𝐍𝐃𝐀𝐒 𝐒𝐄 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐄𝐍𝐓𝐀𝐍, 𝐋𝐎𝐒 𝐉𝐔𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 𝐒𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐌𝐔𝐄𝐕𝐄𝐍, 𝐋𝐎𝐒 𝐑𝐄𝐂𝐔𝐑𝐒𝐎𝐒 𝐒𝐄 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐏𝐎𝐍𝐄𝐍, 𝐋𝐎𝐒 𝐈𝐍𝐂𝐈𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐒𝐄 𝐏𝐋𝐀𝐍𝐓𝐄𝐀𝐍, 𝐋𝐀𝐒 𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑Í𝐀𝐒 𝐒𝐄 𝐎𝐏𝐎𝐍𝐄𝐍 𝐘 𝐋𝐎𝐒 𝐀𝐆𝐑𝐀𝐕𝐈𝐎𝐒 𝐒𝐄 𝐅𝐎𝐑𝐌𝐔𝐋𝐀𝐍.

10/06/2026

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10/06/2026

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