Julio Cid Moreno

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Julio Cid Moreno Asociación Mexicana de Contadores Públicos

𝐑𝐆𝐋𝐅𝐏𝐈𝐎𝐑𝐏𝐈: 𝐆𝐔𝐈̂𝐀 𝐏𝐑𝐀́𝐂𝐓𝐈𝐂𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐈𝐃𝐄𝐍𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐑 𝐀𝐋 𝐁𝐄𝐍𝐄𝐅𝐈𝐂𝐈𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐎𝐋𝐀𝐃𝐎𝐑:Por primera vez en reglas de carácter general, ...
14/09/2026

𝐑𝐆𝐋𝐅𝐏𝐈𝐎𝐑𝐏𝐈: 𝐆𝐔𝐈̂𝐀 𝐏𝐑𝐀́𝐂𝐓𝐈𝐂𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐈𝐃𝐄𝐍𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐑 𝐀𝐋 𝐁𝐄𝐍𝐄𝐅𝐈𝐂𝐈𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐎𝐋𝐀𝐃𝐎𝐑:

Por primera vez en reglas de carácter general, de la ley antilavado nos dice cómo identificar al beneficiario controlador y de prelación.

El artículo 23 Quinquies de las nuevas Reglas Generales de la Ley antilavado establecen un orden de tres pasos para identificar al beneficio controlador de la empresa.

PRIMERO: identifica la persona física o grupo de Personas físicas que tengan la titularidad del 25% o más de las acciones de esa empresa.

Si las encontraste, entonces documenta su identificación y ya cumples.

¿No hay nadie con 25% o más?

SEGUNDO: identifica a la persona o personas que tengan el control real de esa empresa.

Por lo general lo vas a encontrar en quien forma parte del órgano de Administración de la empresa, es decir, quién sea el administrador general único o quienes sean miembros del Consejo de administración.

¿ tampoco lo encuentras?

TERCERO: identifica a la persona física que ocupe la posición de funcionario administrativo de mayor jerarquía en esa empresa.

TRES PRECISIONES:

PRIMERA: efectivamente pueden haber más de una persona física beneficiario controlador.

SEGUNDA: si la empresa tiene como accionistas a personas morales o sea, a empresas, tienes que identificar a la cadena de titularidad, a las personas físicas que están controlando a dicha persona moral, que es accionista de la empresa, de la cual estás identificando el beneficio controlador.

TERCERA: todo el procedimiento para Identificar al beneficiario controlador, tiene que estar documentado:

Cual fue el criterio sobre el cual basaste esa decisión de identificación y, por supuesto, los requisitos de identificación, datos y documentos de la persona o personas beneficiarios controladores, porque al momento de una revisión lo tienes que comprobar.

"𝐀𝐌𝐂𝐏 𝐌É𝐗𝐈𝐂𝐎"
"𝐆𝐑𝐔𝐏𝐎 𝑱𝑪𝑴"

14/09/2026

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14/09/2026

𝟓. 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒 𝐕𝐔𝐋𝐍𝐄𝐑𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒: 𝐂𝐔𝐌𝐏𝐋𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎

La implementación de las nuevas obligaciones de Actividades Vulnerables no debe verse como una tarea de último momento. El cambio más importante es que ahora el cumplimiento requiere planeación, metodología, tecnología, capacitación y evidencia suficiente para demostrar que el sistema funciona.

1.- 2026: Preparar
Este año debe aprovecharse para hacer un diagnóstico, detectar brechas, diseñar la metodología de riesgos, actualizar el manual, definir controles y preparar la parte tecnológica. La base del nuevo sistema se construye antes de que las obligaciones entren plenamente en operación.

2.- Marzo de 2027: Operar
Comienza la aplicación práctica de elementos como el Enfoque Basado en Riesgos, la clasificación individual de clientes, la identificación del beneficiario controlador y las medidas de debida diligencia conforme al nivel de riesgo.

3.- 2027: Capacitar
La capacitación deja de ser un elemento accesorio. Dirección, personal operativo y responsables de cumplimiento deben conocer las nuevas reglas y saber cómo actuar ante señales de alerta.

4.- Junio de 2027: Automatizar
Los mecanismos de monitoreo deberán ayudar a acumular operaciones, detectar desviaciones, conservar históricos, revisar perfiles transaccionales y generar alertas oportunamente.

5.- 2028: Auditar
El sistema deberá poder demostrar su efectividad. La auditoría permitirá identificar fallas, corregirlas y fortalecer de manera continua los controles internos.

La idea más importante es no esperar a que llegue cada fecha para comenzar. 2026 es el año para diseñar y probar el sistema que tendrá que operar en 2027 y demostrar su eficacia en 2028.

En cumplimiento, improvisar sale caro. Preparar con tiempo permite llegar a cada etapa con procesos claros, personal capacitado y evidencia suficiente para responder ante una revisión.

"𝐀𝐌𝐂𝐏 𝐌É𝐗𝐈𝐂𝐎"
"𝐆𝐑𝐔𝐏𝐎 𝑱𝑪𝑴"

𝐏𝐀𝐐𝐔𝐄𝐓𝐄 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋 𝟐𝟎𝟐𝟕: 𝐄𝐅𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐄𝐍 𝐋𝐎𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐘𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 Para los contribuyentes (personas físicas y empresas) 1. RESICO se hac...
12/09/2026

𝐏𝐀𝐐𝐔𝐄𝐓𝐄 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋 𝟐𝟎𝟐𝟕: 𝐄𝐅𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐄𝐍 𝐋𝐎𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐘𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒

Para los contribuyentes (personas físicas y empresas)

1. RESICO se hace más grande

• Personas físicas: el límite sube de $3.5 a $5 millones de pesos al año.
• Personas morales: de $35 a $50 millones.
• Más negocios podrán tributar en este régimen simplificado.

2. Menos deducción de intereses

• El límite de deducción de intereses netos baja de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada.

3. Nuevo tope a deducciones y pérdidas fiscales para grandes empresas (ingresos mayores a $50 millones):

• Si tus deducciones no superan el 96.67% de tus ingresos, solo será deducible el 99% de ellas.
• Las pérdidas fiscales solo se podrán amortizar hasta el 50% de la utilidad de cada año.
• Lo no deducido se puede usar en los siguientes 20 ejercicios.

4. Pagos al extranjero bajo lupa: solo serán deducibles cuando realmente se pague y se entere la retención de ISR correspondiente.

Afecta pagos a partes relacionadas en el extranjero.

5. Plataformas digitales (Uber, Airbnb, apps de venta, etc.):

• Nueva retención de ISR de 2.5% para quienes venden o prestan servicios a través de plataformas.
• Si no das tu RFC a la plataforma, te retienen 20%.
• Plataformas extranjeras sin oficinas en México deberán retener el 100% del IVA cobrado.

6. Repatriación de capitales: quienes traigan de regreso a México dinero que tenían en el extranjero (hasta el 8 de septiembre de 2026) podrán pagar solo 7.5% de ISR, si lo invierten en México al menos 3 años.

7. Estímulos para invertir: se formalizan en ley los beneficios del Plan México y los "Polos de Bienestar" (deducción inmediata de activos fijos, créditos fiscales, apoyos a capacitación).

8. Aduanas más estrictas: se reduce de 50% a 20% el umbral para que la autoridad pueda embargar mercancía por subvaluación.

Ojo, importadores.

"𝐀𝐌𝐂𝐏 𝐌É𝐗𝐈𝐂𝐎"
"𝐆𝐑𝐔𝐏𝐎 𝑱𝑪𝑴"

𝐏𝐀𝐐𝐔𝐄𝐓𝐄  𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋: 𝐀𝐅𝐄𝐂𝐓𝐀 𝐀 𝐋𝐀 𝐂𝐈𝐔𝐃𝐀𝐃𝐀𝐍𝐈̂𝐀 𝐄𝐍 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋.Para la ciudadanía en general:  1. Migrantes y visitantes: sube 35% ...
12/09/2026

𝐏𝐀𝐐𝐔𝐄𝐓𝐄 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋: 𝐀𝐅𝐄𝐂𝐓𝐀 𝐀 𝐋𝐀 𝐂𝐈𝐔𝐃𝐀𝐃𝐀𝐍𝐈̂𝐀 𝐄𝐍 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋.

Para la ciudadanía en general:

1. Migrantes y visitantes: sube 35% la cuota migratoria para quienes visitan México sin permiso de trabajo remunerado.

2. Nicotina bajo control: ci****os electrónicos, bolsas de nicotina y similares deberán llevar código de seguridad obligatorio (igual que ci****os); el SAT podrá decomisar los que no lo tengan.

3. Predial y catastro: se propone una nueva ley para modernizar y conectar los registros catastrales de todo el país.

Podría facilitar (y presionar) la actualización de valores de propiedades a futuro.

4. Pagos digitales:

se plantea una nueva Ley de Economía Digital para Pagos Digitales, que regularía fintechs, billeteras electrónicas y plataformas de pago con más controles de trazabilidad y seguridad.

5. Gasolina y diésel:

nueva obligación de IEPS para quienes venden combustible sin ser el productor/importador original (entraría en vigor en julio 2027) — busca cerrar el hueco del "huachicol fiscal".

"𝐀𝐌𝐂𝐏 𝐌É𝐗𝐈𝐂𝐎"
"𝐆𝐑𝐔𝐏𝐎 𝐉𝐂𝐌"

𝐈𝐍𝐓𝐑𝐎𝐃𝐔𝐂𝐂𝐈Ó𝐍: 𝐏𝐀𝐐𝐔𝐄𝐓𝐄 𝐄𝐂𝐎𝐍Ó𝐌𝐈𝐂𝐎 𝟐𝟎𝟐𝟕Lo que sí te va a afectar:El 8 de septiembre de 2026, el Gobierno de México entregó ...
12/09/2026

𝐈𝐍𝐓𝐑𝐎𝐃𝐔𝐂𝐂𝐈Ó𝐍: 𝐏𝐀𝐐𝐔𝐄𝐓𝐄 𝐄𝐂𝐎𝐍Ó𝐌𝐈𝐂𝐎 𝟐𝟎𝟐𝟕

Lo que sí te va a afectar:

El 8 de septiembre de 2026, el Gobierno de México entregó al Congreso el Paquete Económico 2027 (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos, reformas al ISR, al IEPS y a la Ley Federal de Derechos).

Todavía debe discutirse y aprobarse en el Congreso, pero aquí te resumimos lo más importante en lenguaje sencillo.

"𝐀𝐌𝐂𝐏 𝐌É𝐗𝐈𝐂𝐎"
"𝐆𝐑𝐔𝐏𝐎 𝑱𝑪𝑴"

12/09/2026

𝟔. 𝐋𝐅𝐏𝐈𝐎𝐑𝐏𝐈: 𝐂𝐔𝐌𝐏𝐋𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒 𝐕𝐔𝐋𝐍𝐄𝐑𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒.

¿QUÉ DEBE GENERARSE DESDE 2026?

El objetivo práctico no debe ser “cumplir cuando venza el plazo”, sino llegar preparado.

Las nuevas Reglas fueron publicadas el 7 de agosto de 2026 y, como regla general, entrarán en vigor el 30 de noviembre de 2026. La implementación es escalonada:

1 de marzo de 2027: metodología de Enfoque Basado en Riesgos disponible; Manual actualizado; clasificación y conocimiento de clientes y Beneficiario Controlador bajo los nuevos capítulos.

Durante 2027: primer periodo anual de capacitación.

1 de junio de 2027: mecanismos automatizados implementados.

2028: primer periodo anual formal de auditoría conforme al nuevo régimen.

Fundamento: artículos transitorios Primero a Noveno del Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026. (Diario Oficial de la Federación⁠)

LA IDEA CENTRAL

El nuevo cumplimiento de Actividades Vulnerables ya no se demuestra únicamente con Avisos presentados.

Debe poder demostrarse que existe un sistema integral que:

IDENTIFICA → CONOCE → EVALÚA EL RIESGO → CLASIFICA → MONITOREA → DOCUMENTA → REPORTA → CONSERVA → CAPACITA → AUDITA.

Ese es el verdadero reto de cumplimiento de la LFPIORPI para 2026-2027.

"𝐀𝐌𝐂𝐏 𝐌É𝐗𝐈𝐂𝐎"
"𝐆𝐑𝐔𝐏𝐎 𝑱𝑪𝑴"

10/09/2026

Dirección

Tehuacán
75750

Teléfono

2381034080

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