10/07/2026
CIUDADANOS DE GUELAVÍA USTEDES QUE OPINAN EL PLAN ES LLEVAR ESTO A LA PRÓXIMA ASAMBLEA DEL PUEBLO
ESTÁS A FAVOR O EN CONTRA
A las autoridades municipales de San Juan Guelavía:
La presente manifestación no constituye una acusación anticipada ni pretende generar confrontación. Se trata de una solicitud ciudadana de transparencia, comprobación documental y rendición de cuentas respecto de los recursos públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
La Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía para el ejercicio fiscal 2026 establece ingresos estimados totales por $20,508,297.04. De ese monto, $18,987,845.04 corresponden a participaciones, aportaciones y convenios; es decir, la mayor parte del financiamiento municipal proviene de transferencias estatales y federales que deben registrarse, administrarse y comprobarse conforme a su naturaleza presupuestaria.
Dentro de esa estimación se contemplan:
- Participaciones federales: $7,974,621.87.
- Aportaciones federales: $11,013,221.17.
- Fondo de Infraestructura Social Municipal —FISM—: $7,762,276.00.
- FORTAMUN: $3,250,945.17.
- Fondo General de Participaciones: $5,081,112.66.
- Fondo de Fomento Municipal: $2,197,515.32.
Estas cifras corresponden a estimaciones presupuestarias establecidas en la Ley de Ingresos municipal, no necesariamente a dinero ya depositado o ejercido. Por eso debe distinguirse técnicamente entre:
1. Ingreso estimado: cantidad proyectada en la Ley de Ingresos.
2. Ingreso calendarizado: cantidad programada para entregarse durante determinados meses.
3. Ingreso ministrado o recaudado: recurso efectivamente depositado.
4. Ingreso comprometido: recurso respaldado por un contrato u obligación formal.
5. Ingreso devengado: gasto correspondiente a bienes, servicios u obras efectivamente recibidos.
6. Ingreso pagado: cantidad que ya salió de la cuenta bancaria municipal.
El Acuerdo estatal de participaciones del Ramo 28 señala que estos recursos se calculan mediante porcentajes, fórmulas, coeficientes, población, recaudación y otras variables. También aclara que los montos publicados son estimaciones sujetas al comportamiento de la Recaudación Federal Participable, por lo que no deben confundirse con las cantidades efectivamente depositadas.
En ese mismo documento, San Juan Guelavía aparece con clave municipal 197 y con las siguientes variables utilizadas para determinados cálculos de distribución:
- Población considerada: 3,288 habitantes.
- Índice de marginación: 52.863.
- Recaudación de agua y predial en 2023: $356,476.45.
- Ingresos municipales totales reportados en 2023: $1,481,428.43.
- Recaudación de agua y predial en 2024: $338,528.23.
Esto demuestra que la documentación contable y recaudatoria del municipio no solamente sirve para justificar gastos: también puede influir en variables y coeficientes utilizados para calcular futuras participaciones. Por ello, cualquier alteración, omisión o simulación documental puede afectar la integridad de la contabilidad municipal y la correcta determinación de los recursos.
Respecto del FORTAMUN, el informe oficial correspondiente al periodo de enero a marzo de 2026 registra para San Juan Guelavía:
- Monto presupuestal: $869,323.74.
- Retenciones: $0.00.
- Monto neto: $869,323.74.
Esta cantidad sí corresponde a un reporte de ministración del primer trimestre y debe localizarse dentro de la cuenta bancaria específica, los estados de cuenta, las pólizas contables y los registros presupuestarios del municipio. Debe explicarse cuánto fue ejercido, en qué conceptos, mediante qué procedimiento y cuál es el saldo disponible.
Por lo anterior, solicitamos que la comprobación de los recursos no se limite a presentar una lista general de gastos ni copias aisladas de facturas. Cada operación debe contar con una cadena documental completa y verificable, integrada, según corresponda, por:
- Acuerdo de Cabildo o autorización presupuestaria.
- Programa o partida presupuestaria afectada.
- Solicitud, requisición o justificación de la necesidad.
- Cotizaciones y estudio de mercado.
- Procedimiento de contratación, adjudicación o concurso.
- Contrato, pedido o convenio.
- Identificación fiscal y capacidad material del proveedor.
- Comprobante Fiscal Digital por Internet —CFDI—.
- Archivo XML y representación impresa del CFDI.
- Validación del comprobante en los sistemas del SAT.
- Transferencia bancaria, cheque nominativo o evidencia del pago.
- Póliza contable y póliza presupuestaria.
- Entrada al almacén, resguardo o constancia de recepción.
- Evidencia fotográfica, ubicación y responsables.
- En obras públicas: expediente técnico, catálogo de conceptos, generadores, estimaciones, bitácora, pruebas de calidad y acta de entrega-recepción.
Una factura por sí sola no demuestra que la operación existió. Para comprobar un gasto público debe acreditarse la materialidad de la operación: quién entregó el bien o servicio, cuándo lo entregó, dónde se realizó, quién lo recibió, cuál fue su costo, cómo se pagó y qué beneficio produjo para el municipio.
Advertencia preventiva sobre facturas falsas o adquiridas
Solicitamos de manera seria y respetuosa que no se cometa el error de intentar comprar, conseguir o utilizar facturas para justificar posteriormente gastos que no cuenten con soporte real.
La adquisición de una factura no convierte automáticamente una operación inexistente en un gasto legítimo. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite presumir la inexistencia de operaciones cuando el emisor del comprobante no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar los servicios facturados, o cuando no puede ser localizado.
Además, el artículo 113 Bis del mismo código establece consecuencias penales para quien expida, venda, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La disposición contempla p***s de prisión de dos a nueve años, dependiendo del supuesto aplicable.
En materia de responsabilidades administrativas, el desvío de recursos públicos puede constituir una falta administrativa grave, y la utilización de documentación falsa o alterada dentro de procedimientos administrativos también puede producir responsabilidades para servidores públicos y particulares participantes.
Esta observación no significa que estemos afirmando que actualmente existan facturas falsas. Es una advertencia preventiva: no compliquen una posible irregularidad administrativa convirtiéndola en un problema fiscal, administrativo o penal de mayor gravedad.
Se cuenta con experiencia práctica suficiente para revisar comprobantes, proveedores y operaciones, y para detectar señales de inconsistencia, entre ellas:
- Proveedores sin capacidad material para realizar el trabajo.
- Empresas creadas recientemente o sin actividad comprobable.
- Domicilios fiscales inexistentes o no localizados.
- Facturas emitidas después de terminada supuestamente la obra.
- Conceptos demasiado generales o diferentes al trabajo ejecutado.
- Cantidades infladas respecto de precios de mercado.
- Pagos fraccionados para evitar procedimientos de contratación.
- Transferencias seguidas de retiros inmediatos en efectivo.
- Proveedores vinculados con servidores públicos o familiares.
- Fotografías repetidas, modificadas o correspondientes a otras obras.
- Contratos elaborados después de realizado el pago.
- CFDI cancelados, sustituidos o sin archivos XML válidos.
- Bienes que no aparecen físicamente en el municipio.
- Obras cuyo volumen ejecutado no coincide con las estimaciones pagadas.
También debe verificarse que los recursos etiquetados no hayan sido mezclados indebidamente. El FISM, el FORTAMUN y las participaciones del Ramo 28 tienen naturaleza, objetivos y mecanismos de control distintos. No puede justificarse un gasto solamente diciendo que “salió del municipio”; debe identificarse exactamente:
- El fondo de origen.
- La cuenta bancaria utilizada.
- La partida presupuestaria.
- La fecha de ministración.
- El número de póliza.
- El contrato relacionado.
- El proveedor beneficiado.
- El CFDI correspondiente.
- El avance físico y financiero.
- El saldo restante del fondo.
También solicitamos la conciliación entre las cantidades previstas en la Ley de Ingresos municipal, las estimaciones publicadas por el Gobierno del Estado y los depósitos efectivamente recibidos. Los documentos pueden utilizar fechas de corte y metodologías distintas, por lo que sus cifras no deben sumarse ni compararse sin explicación técnica.
Por cada fondo deberá presentarse un cuadro que contenga:
Concepto| Información requerida
Monto estimado anual| Cantidad prevista en la Ley de Ingresos
Monto calendarizado| Cantidad programada por mes
Monto recibido| Depósitos efectivamente realizados
Monto comprometido| Contratos formalizados
Monto devengado| Bienes, servicios u obras recibidas
Monto pagado| Transferencias efectivamente realizadas
Reintegros o retenciones| Cantidades descontadas o devueltas
Saldo bancario| Recurso todavía disponible
Avance físico| Porcentaje real de obra o acción
Avance financiero| Porcentaje presupuestario ejercido
La revisión debe realizarse mediante documentación original o copias certificadas, archivos electrónicos verificables, XML de los CFDI y estados de cuenta completos. No deben entregarse únicamente capturas de pantalla, fotografías incompletas o documentos sin sello, fecha, firma, folio y responsable.
El objetivo no es señalar culpables sin pruebas. El objetivo es construir una revisión ordenada que permita comparar:
recurso autorizado → recurso depositado → recurso contratado → recurso devengado → recurso pagado → resultado físico entregado al pueblo.
Si todo fue administrado correctamente, la documentación lo demostrará. Si existieron errores, deben explicarse y corregirse. Pero intentar cubrir diferencias mediante comprobantes adquiridos, operaciones simuladas o documentos elaborados después de los hechos únicamente aumentaría la responsabilidad de quienes participen.
Pedimos cuentas claras, expedientes completos, conciliaciones bancarias, contratos verificables y resultados físicos que puedan ser inspeccionados. No buscamos rumores ni confrontaciones. Buscamos que cada peso recibido por San Juan Guelavía pueda rastrearse desde su origen hasta su destino final.
La transparencia no es una amenaza. Es la obligación mínima de quien administra recursos que pertenecen al pueblo.