17/11/2025
ARTÍCULO 97 SECCIÓN 12 XII
Del bando municipal de Naucalpan
La persona propietaria o poseedora de los animales de compañía, deberá vigilar en todo momento su comportamiento; de igual forma, deberán responsabilizarse
de los daños que los animales de su propiedad o bajo su cuidado, ocasionen a otros seres sintientes, la flora de los parques, jardines, áreas verdes o vía pública,
ya sea por negligencia, dolo o descuido, quien sea sorprendido infringiendo las disposiciones señaladas, o sea denunciado ante las autoridades municipales
competentes, será sancionado conforme a los reglamentos correspondiente