10/04/2026
LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON (VIGENTE)
(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 4 Bis 11. En todo proceso de carácter administrativo, penal o civil que se
lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tránsito, las autoridades
competentes deberán garantizar a las víctimas los siguientes derechos:
I. Recibir la información, orientación y asesoría necesaria, de manera integral, para
su eficaz atención y protección, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y
ejercer de manera efectiva todos sus derechos;
II. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o
situación que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno
de sus derechos humanos;
III. Respetar su privacidad e intimidad, en términos de lo establecido en la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Nuevo León, y demás normatividad aplicable. Las autoridades competentes
deberán evitar, en todo momento, la divulgación de la información contenida en los
procesos administrativos, civiles y penales que pueda violentarla;
IV. Recibir atención médica y psicológica de manera integral;
V. Reparación integral del daño, en términos de la Ley de Víctimas del Estado de
Nuevo León y demás disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos
deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten; y
VI. Todos los demás derechos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los
que el Estado Mexicano es parte y demás instrumentos internacionales en la
materia.
En los procesos penales iniciados con motivo de un siniestro de tránsito en el que
se hubiere actualizado algún tipo penal, las víctimas gozarán de los derechos
establecidos en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.
Para el cumplimiento de lo anterior, las autoridades deberán emitir los protocolos
de actuación necesarios, que serán de observancia obligatoria para todas las
personas servidoras públicas que se relacionen con la materia.
🛑 Niegan atención médica a cuatro lesionados por falta de pago del seguro de ruta urbana 🛑
Cuatro personas siguen sin ser atendidas en clínicas privadas debido a que el seguro de las unidades de transporte público no ha respondido.
En primera instancia, los lesionados fueron enviados a la clínica María Luisa, donde se les negó el servicio. Posteriormente, se trasladaron a otra clínica en Monterrey donde, de igual manera, se les comunicó que el seguro de la unidad no había respondido y que tampoco tenían pagos registrados.
Algunos de los pasajeros presentan lesiones internas que deben confirmarse mediante radiografías o una TAC; sin embargo, hasta esta hora de la mañana, aún no han sido atendidos por la falta de pago del seguro de las unidades.
Su único error fue tomar un camión de la ruta urbana inseguro y peligroso. Ahora, ¿quién va a cubrir los gastos de traslado, su día perdido y su desvelada? Muchos de los usuarios venían de su jornada laboral.
Los afectados exigen que se les apoye de inmediato con la atención médica.