04/08/2026
Áreas Naturales Protegidas
🚨 | La confirmó que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas son instrumentos constitucionales que establecen modalidades a la propiedad para proteger el derecho a un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales.
🌿 El caso surgió porque diversas personas ejidatarias y una empresa propietaria de inmuebles dentro del Área Natural Protegida Peña Colorada, en el estado de Querétaro, argumentaron que la declaratoria vulneraba su derecho de audiencia.
⚖️La Suprema Corte resolvió que estas declaratorias no son actos privativos, sino modalidades a la propiedad, por lo que no requieren garantizar una audiencia previa. En su lugar, las personas interesadas cuentan con un derecho de participación durante el procedimiento.
🗣️ Ese derecho de participación les permite conocer el proyecto de declaratoria y formular observaciones antes de que sea emitida, favoreciendo la participación de la sociedad en las decisiones relacionadas con la protección del medio ambiente.
💰Además, en el caso de las personas ejidatarias, la SCJN determinó que las autoridades deberán pronunciarse expresamente sobre la procedencia de los estímulos fiscales y las retribuciones económicas previstas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
📄 Amparos en Revisión 187/2026, 207/2026 y 167/2026.