21/09/2024
CONSECUENCIAS LEGALES ANTE FALTAS DE RESPETO A LA BANDERA NACIONAL
El uso de la bandera nacional puede provocar diversos conflictos, al contravenir lo dispuesto en las normas jurídicas que la regulan. Cuando la conducta de alguien implica un desacato o falta de respeto hacia la bandera, pero que no se trata de un delito, se le castigará según la gravedad del caso y la condición del infractor, con multa hasta por equivalente a doscientas cincuenta veces de salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas.
El problema aquí es determinar qué se entiende por desacato o falta de respeto, lo cual deja a juicio de la autoridad determinar lo que crea procedente, con la correspondiente indefensión del particular acusado de haber cometido la falta. Por cierto que la palabra “desacato” tiene mucho que ver con lo simbólico de la bandera, porque significa, según el Diccionario de la Real Academia Española, una “irreverencia para las cosas sagradas”.
En cambio, si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Además, procederá la sanción de decomiso de los artículos que reproduzcan ilícitamente la bandera.
En el Código Penal Federal se tipifican los delitos contra la bandera, Así, a cualquier persona que ultraje el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez.
¿Qué es ultrajar? Según el Diccionario de la Real Academia Española, se trataría de la acción de injuriar o despreciar algo, en este caso a la bandera. Y esa injuria pudiera ser, según la ley penal, de palabra o de obra. La interpretación y la adecuación del tipo penal resultan sumamente complicadas.
En cambio, en el ámbito militar y naval, las infracciones y delitos contra la bandera son claros, explícitos y contundentes: se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien, entre otras cosas, entregue al enemigo la bandera que tenga confiada, como lo establece el Código de Justicia Militar, donde también se estipula que será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión el que custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda de un combate, hasta perder la vida si fuera necesario.
Otras p***s menores que pueden imponerse a los soldados y a los marinos son estas: al que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha, se le castigará, en tiempo de paz, con ocho meses de prisión, y en campaña, con dos años. También se impondrá la pena de un año seis meses de prisión al que ultraje la bandera nacional.
Recordemos que estos castigos tan severos tienen como origen el compromiso que cada elemento de las fuerzas armadas contrajo al momento de realizar la protesta de bandera, por lo que saben a qué atenerse.
Nota: La imagen que acompaña esta publicación fue tomada durante una manifestación feminista en la CDMX, su publicación sólo tiene como finalidad ilustrar el texto, la ONBGE rechaza todo tipo de violencia.
Extraído del libro:
Honores a mi bandera: Reflexiones sobre nuestro lábaro patrio de José Manuel Villalpando.
ONBGE.
Este material forma parte del curso de formación de especialistas en Protocolo Cívico, impartido por el Cuerpo Nacional de Jueces de la ONBGE.
Créditos de la imagen a quien corresponda.