23/07/2026
La Corte no debe legislar
En México, desde 2021, hemos sido testigos de una actuación inusual del Poder Judicial en áreas que afectan la protección de la vida de niñas y niños. En particular, me refiero a la injerencia de este poder en la despenalización del ab**to mediante distintos recursos que constriñen a las legislaturas a optar por determinada resolución.
El inicio de esta peligrosa tendencia ocurrió con la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, de septiembre de 2021, mediante la cual se invalidaron los artículos del Código Penal de Coahuila que penalizaban el ab**to. Desde entonces, la actuación del Máximo Tribunal se ha elevado al punto de extralimitar sus funciones, violentando principios fundamentales del sistema jurídico mexicano y de la configuración nacional, como el respeto a la soberanía estatal y la división de poderes.
Sin embargo, estos casos de presión o injerencia no solo se han dado en el estado de Coahuila; también han ocurrido en Sinaloa, Aguascalientes, Chihuahua, Tamaulipas y Tlaxcala, e incluso en el ámbito federal. En todos estos ejemplos, el patrón común ha sido anular el articulado sobre la penalización del ab**to dispuesto en los respectivos códigos penales.
Por otro lado, también en 2021 y mediante la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, los integrantes del Poder Judicial de la Federación invalidaron el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en el cual se reconocía el derecho del personal médico y de enfermería a ejercer la objeción de conciencia y a excusarse de participar en la prestación de servicios contenidos en la misma ley.
Desde entonces, al igual que en el ámbito penal, la Suprema Corte ha implementado nuevas directrices para forzar la práctica de ab**tos desde el sector salud, argumentando que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto y que esta no puede invocarse en casos donde se pone en peligro la vida, se afecta gravemente la salud o se limita el acceso a los servicios médicos solicitados por el paciente.
Si bien la Corte no declaró como tal la inconstitucionalidad de la objeción de conciencia, sino de las directrices que normaban su implementación, es necesario recordar que, al día de hoy, la materia aún no ha sido regulada. Esta incertidumbre jurídica se traduce en una severa falta de claridad para el ejercicio de los derechos del personal médico.
Tras la oleada de despenalizaciones en el ámbito penal y observando la nueva tendencia judicial y legislativa por trasladar el debate hacia el sector sanitario, el personal de salud ha manifestado la imposibilidad de dar cumplimiento a los mandatos de la Corte. Esto se debe a una serie de retos estructurales en infraestructura, presupuesto, acceso a medicamentos y disponibilidad de personal no objetor.
Lo que resulta aún más grave es que estas deficiencias en el sector salud afectan en todos los sentidos. Más allá de impulsar una “cobertura nacional del ab**to”, valdría la pena revisar los desafíos vigentes y prioritarios para lograr una verdadera cobertura de salud universal en todo el país.
En conclusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se está atribuyendo facultades que le corresponden exclusivamente al Poder Legislativo. Ante los retos del sistema sanitario, el ab**to no representa un tópico prioritario —en contraste con asuntos como los tratamientos contra el cáncer, la salud materna e infantil o los cuidados paliativos—, ni logra posicionarse como un tema relevante para el personal médico y de enfermería, que busca excusarse de ejecutar una política pública contraria a los principios y fundamentos de la medicina.
Hacemos un llamado a los integrantes del Máximo Tribunal a respetar la división de poderes y a garantizar mejores condiciones de salud en todo el país a través de resoluciones apegadas a los derechos universales, empezando por el más elemental: el derecho a la vida.
Por Annayancy Varas
La Corte no debe legislar