27/05/2025
Una suspensión con perspectiva de género: cuando el derecho también protege lo cotidiano
Esta semana obtuvimos una resolución muy significativa: el Juzgado Tercero de Distrito en Mexicali concedió la suspensión provisional a favor de una madre y su hija, una joven universitaria, quienes eran víctimas de actos de discriminación y hostigamiento por parte de la administración del fraccionamiento donde viven.
🚫 Se les impedía el uso de las puertas principales, obligándolas a ingresar a pie por accesos secundarios, incluso de noche. Además, se les bloqueaba el pago de sus cuotas de mantenimiento como forma de exclusión.
⚠️ Esta situación no es menor: transitar de noche en zonas inseguras tiene un impacto diferenciado en razón de género. En una ciudad como Mexicali, con altos índices de violencia contra las mujeres, esas decisiones arbitrarias colocaban a nuestras representadas en una situación real de vulnerabilidad física y emocional.
🟣 Lo relevante es que el Juzgado reconoció esa diferencia y aplicó la perspectiva de género como método obligatorio para juzgar, con base en tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, así como la Constitución y la Ley de Amparo.
📣 Juzgar con perspectiva de género es aplicar la ley, no una excepción.
El Poder Judicial reconoció que la administración del fraccionamiento impuso medidas arbitrarias que afectaban el derecho al libre tránsito, a la integridad, a la vivienda y a la igualdad de nuestras representadas.
Se concedió la suspensión para que:
✅ Se les permita ingresar y salir de su domicilio por los accesos principales.
✅ Se les garantice el uso de las áreas comunes y mecanismos de entrada y salida.
✅ Se abstenga la administración de imponer restricciones ilegales o discriminatorias.
⚖️ Este caso es una muestra de que el derecho sí puede transformar realidades inequitativas, especialmente cuando se aplica desde un enfoque de equidad y justicia sustantiva.