26/05/2026
“HUELGA DERECHO PROTEGIDO”: CORTE INTERNACIONAL
Por Arturo Rivero
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio un respaldo histórico al movimiento sindical internacional al concluir que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una interpretación que fortalece el alcance jurídico de la libertad sindical a nivel global.
El punto central de la resolución no radica únicamente en reconocer la huelga como un mecanismo legítimo de presión colectiva, sino en elevarla al terreno de los derechos protegidos por los instrumentos internacionales sobre libertad sindical, pese a que el Convenio 87 no la menciona expresamente en su texto.
La opinión consultiva de la CIJ llega después de más de una década de confrontación dentro de la OIT entre organizaciones sindicales y representantes empresariales sobre el alcance real del Convenio 87, adoptado en 1948.
El conflicto escaló en 2012, cuando el grupo de empleadores cuestionó que los órganos de control de la OIT interpretaran que la huelga formaba parte implícita de la libertad sindical. Esa disputa provocó bloqueos en los mecanismos de supervisión laboral de la organización y abrió un debate internacional sobre los límites de la acción colectiva.
Ante la falta de consenso, el Consejo de Administración de la OIT solicitó en 2023 una opinión consultiva a la CIJ para definir si la protección del Convenio 87 incluía el derecho de huelga.
La Corte concluyó que la interpretación del tratado, realizada bajo criterios de buena fe y conforme al propósito de la libertad sindical, permite entender que la protección sindical abarca también el derecho de los trabajadores a suspender labores como herramienta colectiva.
Aunque la resolución no fija reglas concretas sobre cómo debe ejercerse una huelga ni elimina las restricciones nacionales existentes, sí refuerza el criterio de que la acción colectiva forma parte esencial de la libertad de asociación reconocida por el derecho internacional.
El fallo también valida décadas de interpretaciones sostenidas por los órganos de supervisión de la OIT y coincide con la postura del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que desde hace más de 25 años considera la huelga como parte de la libertad de asociación protegida por tratados internacionales.
Especialistas laborales consideran que la opinión de la CIJ podría influir en futuras reformas legales, decisiones judiciales y controversias sindicales en distintos países, particularmente en momentos en que crecen los conflictos sobre negociación colectiva, representatividad y restricciones al derecho de huelga.
La resolución representa uno de los pronunciamientos internacionales más relevantes de los últimos años en materia de derechos colectivos del trabajo y reabre el debate sobre hasta dónde pueden llegar los Estados y las empresas para limitar la acción sindical organizada.