24/01/2023
🔴 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 🔴
𝘼 𝙡𝙖 𝙇𝙓𝙄 𝙇𝙚𝙜𝙞𝙨𝙡𝙖𝙩𝙪𝙧𝙖 𝙙𝙚𝙡 𝙚𝙨𝙩𝙖𝙙𝙤.
𝙘𝙤𝙢𝙥𝙖ñ𝙚𝙧𝙖𝙨 𝙮 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙖ñ𝙚𝙧𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙢𝙚𝙙𝙞𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙘𝙤𝙢𝙪𝙣𝙞𝙘𝙖𝙘𝙞ó𝙣,
𝙖 𝙡𝙖 𝙨𝙤𝙘𝙞𝙚𝙙𝙖𝙙 𝙘𝙞𝙫𝙞𝙡
Respecto al tema de discusión de la armonización de la Ley general de movilidad y seguridad vial federal y la ley de movilidad del Estado de México, es necesario que la nueva ley de la entidad contenga el capítulo, los artículos y en su caso su mejora, respecto a la transformación del servicio de transporte, de las concesiones improvisadas que operan en la actualidad en la “guerra del centavo” con unidades irregulares compitiendo por pasaje, generando siniestros con pérdidas materiales, lesionados y víctimas mortales, a la creación de corredores de transporte público estructurado tipo Mexibús para dar prestaciones y seguridad social a operadores y gradualmente mitigar la grave problemática del tráfico, contaminación, delincuencia, violencia de género y violencia vial que padece el estado.
El capítulo segundo sobre “el otorgamiento de concesiones”, de la ley de movilidad de 2015, son aportaciones de la sociedad civil organizada tras el alza a las tarifas del transporte público en el 2013, ignorarlo es en detrimento de la democracia y la participación ciudadana. Dichos artículos no aparecen ni son mencionados en las propuestas de armonización de la ley de movilidad del edomex a las que hemos tenido acceso, en particular la más extensa propuesta por la bancada del partido Morena, con mayoría en la legislatura local.
Las últimas 2 legislaturas, las primeras en alternancia política tras décadas de partido de estado, han buscado entregar recursos públicos a empresarios transportistas para financiar, fortalecer y perpetuar la ineficiencia operativa del obsoleto modelo de concesiones “hombre/camión” con la tarifa más alta del centro del país, mientras tiene pendiente las tarifas preferenciales para grupos vulnerables económicamente como estudiantes y personas de la tercera edad que existe prácticamente en todas las demás entidades, e inversión en movilidad ciclista, peatonal e infraestructura de transporte público que beneficiaría al grueso de la población, demandas de desde el alza de tarifas del 2020.
Vemos bien la armonización con Ley general de Movilidad y Seguridad Vial impulsada por la ciudadanía y votada y aprobada por las cámaras de senadores y diputados federales. Sin participación no hay democracia, la legislatura tiene que oír a la sociedad civil organizada. Agradecemos su atención al presente documento.
Se anexan fragmentos del capítulo segundo de la ley de movilidad del edomex del 2015.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
Artículo 39. Corredores de autobuses. El otorgamiento de concesiones del servicio público se hará preferentemente por corredores de autobuses de alta y mediana capacidad, atendiendo la movilidad de altos volúmenes de demanda en la Entidad.
…
Artículo 40. Corredores con concesión única. La creación de los corredores que operen con una concesión única se podrá originar con base en los estudios realizados o autorizados por la Secretaría o los propuestos por los prestadores del servicio previa autorización de la misma.
Artículo 41. Canje de concesiones. El canje se da cuando concesiones individuales se intercambian por una concesión única de corredor de mediana capacidad.