25/04/2026
🦉DILACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE ALIMENTOS 👧🏼👦🏻⚖️
🟣Se considera dilación cuando los tribunales tardan más de lo legalmente establecido en emitir acuerdos, sentencias o realizar diligencias, o cuando el juicio se paraliza.
➡️Jurídicamente se considera "abierta dilación" o "paralización total" cuando, por ejemplo, transcurren más de 45 días naturales desde que concluyó el plazo para dictar una resolución o emitir un acuerdo.
📗El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a una⚖️ justicia pronta y expedita, implica que los órganos jurisdiccionales deben resolver las controversias dentro de los plazos y términos previstos por la norma.
🏛️Cualquier órgano que su función sea impartir y administrar la justicia está obligado a observar este derecho fundamental, por lo que, cuando un juzgado incurre en una dilación o retardo prolongado e injustificado, como por ejemplo se admiten pruebas y no se han desahogado en su totalidad o tardan en dictar la sentencia o bien no te han acordado tus escritos, o bien solo los tienen por recibidos y se agregan al juicio pero no resuelven la solicitud planteada, etc., constituye una violación a las garantías judiciales, contenidas en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
🔵Que puedes hacer?
Si bien puedes interponer ante el 🏛️Consejo de la Judicatura del Estado que corresponda, una queja 📝por la inactividad del👨⚖️ juez o personal judicial, también puedes promover un juicio de amparo 📂en contra de la dilación procesal del juicio de alimentos.
Si no cuentas con abogado particular, tienes a tu disposición el 🏢Instituto Federal de Defensoria Pública de tu ciudad, quienes cuentan con abogados 👨🏻💼💼especializados para tramitar tu amparo, asesorarte y apoyarte legalmente de manera gratuita en todo el país.