Hermosillo, Sonora (DP).- Cuando decimos “estas acciones se han llevado a cabo a través del ´Movimiento 19 Octubre: Discriminación en General´, se dice fácil, ¿pero cómo se interpretará?, no lo sé, pero lo que sí sé es que se ha beneficiado a alguna o algunas personas de los grupos discriminados, y así se ha contribuido a bajar el índice de discriminación en Hermosillo, en Sonora, en México y en
el Mundo”, cuestiona el director del l Observatorio contra la Discriminación de la CEDH Sonora.
“¿En qué porcentaje?, no quiero ni imaginármelo, pues entraría dentro del rango porcentual de las millonésimas de millonésimas de partes, Uffffffffffffff; ya hemos recordado y movido a cientos o miles de personas que han contribuido a nuestros logros aportando algo emocional o material para su creación y operación”, destaca el también fundador de “Casa Hogar Cuquita”, José María García Durán. A través de la historia, como es el caso de Don Miguel Hidalgo y Costilla quien tras el inicio de la lucha por la Independencia de la Nueva España, iniciada en septiembre de 1810 con el Grito de Dolores, Hidalgo comenzó su avance desde Dolores, Guanajuato y posteriormente a la toma de Celaya se dirigió a Valladolid (hoy Morelia) donde se emitió un primer bando el 19 de octubre de 1810,[] donde exhortaba a “todos los dueños de esclavos y esclavas” a la liberación de los mismos, bajo pena capital y confiscación de bienes en caso de incumplimiento. Sin embargo, dicho bando fue expedido por José María de Ansorena a petición de Miguel Hidalgo pero no por él mismo, y no gozó de tanta difusión que el segundo, el cual contó con el beneficio de la imprenta. Mientras Hidalgo se encuentra en Valladolid, la ciudad de Guadalajara es tomada por José Antonio Torres y la rinde al "generalísimo". Durante su estancia en esta ciudad, el 6 de diciembre de 1810,[5] expide un bando donde, entre otros conceptos, declara abolida la esclavitud y de ciertos tributos que pesaban sobre los indígenas y las castas. Y a miles de personas que participaron en la Revolución Mexicana que fue un conflicto armado, iniciado el 20 de noviembre de 1910 con un levantamiento encabezado por Francisco I. Se caracterizó por varios movimientos socialistas, liberales, anarquistas, populistas y agrarios; aunque en principio fue una lucha contra el orden establecido, con el tiempo se transformó en una guerra civil que suele ser considerada como el acontecimiento político y social más importante del siglo XX en México. La Constitución de 1917 emanada del movimiento fue una de las más adelantadas del mundo que reconoció los derechos laborales colectivos y las garantías sociales. Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Carta Magna que rige en México. Es el marco político y legal para la organización y relación del Gobierno Federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la historia en incluir los derechos sociales. La Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año.[] Aunque la Constitución es formalmente la misma. A la fecha se destaca lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011
Considerando que el Artículo 1, Párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se finca en los principios de igualdad de derechos, respeto irrestricto a los derechos fundamentales de libertad, sociales y políticos, cuyos objetivos son, entre otros, garantizar la vida, el patrimonio, las libertades y los derechos de todas las personas, mediante la prevención del crimen, el combate y sanción a la violencia de género, priorizando la atención a grupos en situación de vulnerabilidad;
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus Artículos 1º y 2º establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna por cuestiones de raza, color, s**o, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, o cualquier otra condición;
Que el Estado mexicano ha suscrito un gran número de tratados internacionales en los que se establece la obligación de respetar y garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación, entre los que destacan el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, establece como una línea de acción de su Estrategia 1.2., el incorporar el principio de no discriminación de forma transversal y en la Estrategia 1.7., el garantizar el reconocimiento de los derechos humanos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la Administración Pública Federal;
Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el articulo 4 que, para los efectos de esa Ley, “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, s**o, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”;
Que la discriminación tiene su origen en prejuicios o estigmas que se manifiestan en acciones u omisiones, con intención o sin ella, sin causa razonablemente justificable, que niegan, restringen, excluyen o impiden alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, minorías, grupos colectivos u otros análogos, y
Que constituye una política fundamental de la presente administración el promover la igualdad y la no discriminación como una condición indispensable para alcanzar la justicia social, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO DEL 19 DE OCTUBRE DE 2010. ARTÍCULO ÚNICO.-Se declara el 19 de octubre de cada año como “Día Nacional Contra la Discriminación”. Y en la actualidad,
Conociendo personas de Grupos en situación y condición de discriminación como son:
Adultos Mayores
Etnias
Mujeres
Niños y Niñas
Personas con Discapacidad
Jóvenes
Personas que viven con VIH
Diversidad Sexual
Trabajadoras del Hogar
Creencias Religiosas
Migrantes y Refugiados
Afrodescendientes
Esto ha hecho que a través de este Movimiento investiguemos y estudiemos las leyes y tratados internacionales en cuya interpretación se discrimine a las personas integrantes de los mencionados grupos ya que las omisiones y comisiones en el actuar de las autoridades y la propia ciudadanía violentan el derecho a la no discriminación de estas personas. Por esto, nuestro Movimiento ha ido más allá de las actividades de carácter legislativas ya que hemos participado en varios medios de comunicación, y hemos creado y tenemos en operación un albergue para personas de escasos recurso y víctimas de discriminación. Este albergue es “Casa Hogar Cuquita”, mediante el que hemos sido objeto de la solidaridad de nuestra familia, amig@s, Instituciones y personas que se han sumado a nuestro proyecto de vida; que con esfuerzo, dedicación y humanismo logramos concretar mediante donativos en especie de nuestros benefactores. A pesar de no ser Institución pública ni privada, seguimos adelante con el convencimiento que como seres humanos tenemos participación en las decisiones de los demás.