10/06/2026
Estos árboles que talaron en José Carmelo y Reforma ya habían tenido poda excesiva y se había denunciado (y multado) en Enero.
No se vale que los ciudadanos estemos plantando pequeños arbolitos e invitando a empresas a participar y que unos pocos comercios sin escrúpulos puedan talar grandes árboles con compensaciones irrisorias. Hemos perdido este año enormes árboles porque construyen estacionamientos o les tapan la fachada. Invitamos a la gente a NO comprar en estos establecimientos que afectan un bien común como lo es la sombra natural.
El Gobierno de Hermosillo debe de dejar de autorizar estas talas para que comercios hagan estacionamientos que se apropian de las banquetas que además no cumplen con el Reglamento de Construcción ni su Norma Técnica de Infraestructura Verde; y en caso de NO contar con permiso, sindicatura municipal al ser el guardian de los bienes públicos como lo son los árboles DEBE levantar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Así mismo Inspección y Vigilancia debe supervisar que lo que se construye en el espacio público sea acordé a lo que se autorizó, y en caso de no cumplir, la Dirección de Desarrollo e Infraestructura (antes CIDUE) deberá rehacerla con cargo al predial del infractor.
Del Código Penal del Estado de Sonora
ARTÍCULO 341 BIS 1.- A quien dentro de los límites de los centros de población derribe u ordene derribar parcialmente un árbol, o realice u ordene realizar, la poda de más del 30% de su follaje, sin el permiso de la autoridad competente, se le aplicará de diez a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.
Para los efectos de este artículo, se entiende por árbol la especie vegetal que tiene un tronco columnar de naturaleza leñosa de más de 1.5 metros de altura del cual parten ramas que constituyen su follaje o copa. El trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.
𝐂𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐫𝐢𝐛𝐨 𝐝𝐞𝐥 á𝐫𝐛𝐨𝐥 𝐬𝐞𝐚 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥 𝐲 é𝐬𝐭𝐞 𝐭𝐞𝐧𝐠𝐚 𝐦á𝐬 𝐝𝐞 𝟏.𝟓 𝐦𝐞𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐨 𝐦á𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐨𝐬 𝐚ñ𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐝𝐚, 𝐬𝐞 𝐥𝐞 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐫á 𝐝𝐞 𝟑 𝐦𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐚 𝟑 𝐚ñ𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐲 𝐝𝐞 𝟑𝟎 𝐚 𝐜𝐢𝐞𝐧 𝐔𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚 𝐲 𝐀𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧; 𝐚𝐬í 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐚ñ𝐨.
ARTÍCULO 341 BIS 2.- Cuando en los delitos previstos en este título participe algún servidor público del Estado o de los Municipios, las p***s previstas se aumentarán de tres hasta cinco años de prisión y multa de quinientas hasta cinco mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y, además, se impondrá destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicas.
ARTÍCULO 341 BIS 5.- Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en este capítulo. En los casos en que las autoridades ambientales municipales o estatales, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en este capítulo, formularán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público