26/05/2026
🇲🇽🌈 ⚖️ La Suprema Corte acaba de mandar un mensaje clarísimo: cuidar no es torturar.
La SCJN invalidó dos normas del Código Penal de Guanajuato que abrían la puerta a los ECOSIEG, también llamados "terapias de conversión".
La primera reducía la sanción para madres, padres o tutores que sometieran a sus hijes o a personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a estas prácticas. La segunda excluía el delito si una persona mayor de edad daba su supuesto "consentimiento informado".
La Corte fue contundente: los ECOSIEG son tratos crueles, inhumanos y degradantes, incompatibles con la dignidad humana. Atentan contra el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y a la integridad personal.
Y sobre la patria potestad, el argumento que usó Guanajuato para proteger a quienes ejercen estas prácticas: quienes cuidan tienen un deber reforzado de protección, no una licencia para dañar.
Nadie puede "consentir" su propia tortura. Y ningún vínculo familiar justifica la violencia.
📄 Acción de Inconstitucionalidad 4/2026