05/09/2026
Durango || Jueces de Distrito y Colegiados dejan en libertad a agresores s3*u@l3s infantiles, desacatando el Criterio de la , profanando su deber Constitucional, burlandose de los derechos de infancia, abusando de la ignorancia de la sociedad y litigantes, ¡sin que alguien haga algo!
¡Nosotras no callaremos hasta que cumplan con su deber!
Si los convencionales tienen una restricción constitucional, se está a lo que dicta la Constitución. Entonces la prisión preventiva oficiosa para los delitos contenidos en el artículo 19 constitucional, entre ellos VIOLENCIA S3*U@L INFANTIL, no puede ser tumbada por jueces federales a razón de criterios convencionales.
La es inmune a cualquier control judicial. NO PUEDE someterse a escrutinio por parte de
NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA ELLO
Sirva para justificar lo expuesto por
- Contradicción de Tesis 293
- Amparo en Revisión 2673/2013
- Tesis P./J.20/2014 (10a.)
- Amparo 1250/2012