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En el año 1968 sucedió un debate suscitado entre Ignacio Burgoa Orihuela y Santiago Oñate, este debate no fue como hoy e...
01/06/2026

En el año 1968 sucedió un debate suscitado entre Ignacio Burgoa Orihuela y Santiago Oñate, este debate no fue como hoy en redes sociales, sino en las páginas del Excélsior (por supuesto estas no existían, pero es similar a lo que hoy pasa).

Y todo comenzó por una crítica al amparo ...

Santiago Oñate publicó el martes 25 de junio de 1968. PAG. 7ª en Excélsior la columna de nombre "Chauvinismo Jurídico" EL AMPARO “MEXICANO” POR SANTIAGO OÑATE.

En el refiere entre otras cosas que Antonio Caso decía que México era el país del mito y del mitote y que nada probaba mejor ese dicho que unas personas organizaron un foro en defensa del amparo y aquí reproduzco textual "Se le ha convertido en mito y los autores de la hazaña se han organizado en liga o Asociación Defensora del Amparo y periódicamente organizan mitotes para defender el amparo de imaginarios enemigos. De paso aprovechan los organizadores la ocasión para elogiarse mutua, recíproca y desmesuradamente.

Continúa Oñate; el amparo es visto como algo eminentemente mexicano.

"Este mito del amparo consiste en sostener que este juicio es una institución puramente mexicana y que no hay que recurrir, para su estudio a la teoría general del derecho procesal civil, ni a las doctrinas de los procesalistas italianos y alemanes".

Señalaba Oñate "Este concepto nacionalista de la ciencia y de la cultura está ya descartado en las universidades de otros países, pero, por lo visto, aquí sigue prosperando. No hay en la cultura murallas chinas, ni existen para el pensamiento y para la ciencia las creaciones exclusivas."

Oñate señala que "El amparo mexicano no fue fruto de la generación espontánea, ni surgió de la cabeza de ningún Júpiter vestido de charro." y que el amparo abrevó de muchas instituciones extranjeras a fin de ser instituido en México.

Entre otros del control anglosajón divulgado de Tocqueville, del amparo Aragonés, el interdicto homo libero exhibiendo del derecho eclesiástico, el amparo de posesión del derecho civil.

Dice Oñate, al fin de cuentas el amparo no es más que un medio para salvaguardar garantías y por tanto debe de estar regido por la Teoría General del del Proceso, al fin de cuentas todos los conceptos del amparo son de la TGP, "interés, parte, recurso, legitimación, acción, sentencia, caducidad, instancia, y tantas otras y se tendrá que convenir en que el amparo es un capítulo del derecho procesal y está vinculado a la doctrina del proceso, cuyos mejores exponentes son los autores alemanes e italianos. Menciona Oñate que Lozano, Vallarta, Moreno Cora, Rabasa escribieron sus obras en épocas en que el derecho procesal aún no adquiría madurez científica., por eso no encuadraron el amparo en esta disciplina.

Menciona "hoy (1968) no podemos enseñar el amparo como hace 50 años, sin entender los principios del derecho procesal, y que, el amparo privado de rigor científico queda reducido a una receta de cocina.

Remata Oñate diciendo que el amparo debía de estudiar mucho el derecho procesal y que esto implicaba un arduo trabajo, pero que era más fácil organizar mitotes y gritar ¡viva México¡

El martes 2 de julio de 1968 en la página 6 del heraldo de México Ignacio Burgoa publicó "SANTIAGO OÑATE MENOSPRECIA A DON EMILIO RABASA “AMARGUISMO” JURÍDICO EL AMPARO “EXTRANJERIZADO” una respuesta a Santiago Oñate.

Escribió Burgoa "considero que el chauvinismo que atribuyes a todos los que hemos sostenido la mexicanidad del amparo, te impide descender del “elevado sitial” en que tú mismo te has colocado como pretendido “pontífice” del derecho, haciendo gala de satírico infautado."

Burgoa cuestiona a Oñate y le "invita " a escribir un libro en el cual señale cómo debe regirse el amparo. "proclamas la idea de que la doctrina de derecho procesal “debe regir” el amparo y que éste “debe reestructurarse” según las reglas de la dogmática."

"He aquí una brillante oportunidad que se te presenta y que no debes desaprovechar, para que realices el anhelo que constantemente has abrigado y que aún no logras: escribir un libro de derecho y en especial sobre el juicio de amparo". Eso le dice Burgoa a Oñate
Burgoa le dice a Oñate que él dará luz a los amparistas mexicanos y que con su obra con influencia de alemanes e italianos fácilmente podría colocar su busto en la SCJN y quitar a Vallarta y Otero Vallarta, Otero y Rejón... al final le desea que no se indigeste con tanta doctrina extranjera para su obra en la que regirá al amparo como él desea.

Santiago Oñate contestaría en las páginas de el heraldo de México, el viernes 5 de julio de 1968 en la página 6 y titularía así su respuesta "RESPETO A RABASA, PERO CIERTOS “AMPARISTAS” ME DAN RISA…"

En la primera columna de Oñate no se refirió a nadie en particular, pero seguramente ese evento del amparo Burgoa iba como organizador o invitado, la respuesta de Burgoa fue directa y más subida de tono por lo que la esta vez Oñate también haría lo mismo.

Mi querido Nachito: Dicen los rancheros que la bestia repara cuando le tocan la matadura, y yo creo que, sin quererlo, te he dado en la matadura, porque los respingos que das en tu artículo me indican que, quizá sin proponérmelo, hice un retrato hablado tuyo". ¡Que le vamos a hacer si tu solo te pones el s**o!

(EL HERALDO DE MÉXICO. - JULIO 2, 1968).

Así comenzaba Oñate la respuesta a Burgoa, haciendo gala del derecho procesal menciona loque son los hechos notarios y replica:

"Es un hecho notorio lo del mito del amparo y otros hechos notorios son los mitotes, en los
que algunos abogados hasta se disfrazan con batones negros para estar más a sus anchas".
Continúa Oñate y recuerdo un suceso.

Recuerdo que en uno de estos mitotes un conocido “amparista” se dio vuelo adulando –“lambisconeando” decimos en México- a un ex – presidente de la República. ¿qué ya no te acuerdas, Nachito, ¿de la función en el paraninfo de la Universidad?

Lo que yo dije en mi artículo del Excelsior es muy sencillo, y ya hay juristas jóvenes que lo están haciendo: encuadrar el amparo dentro del marco del Derecho Procesal y hacer que el amparo se nutra con los principios del Derecho Procesal y se beneficie de la ciencia Procesal
"Esto no es nada del otro mundo, pero parece ser que espanta a algunos que quieren que el amparo se quede en discursos chirles y soflamas patrioteras".

Ante el ataque de amargado por no haber escrito un libro, Oñate vuelve a hacer un embate Oñate "Eso de autonombrarse defensor de Rabasa, Vallarta, Mejía, Moreno Cora y demás personajes ilustres, inclusive los señores ministros de la Suprema Corte, cuando nadie los ha atacado, pone de bulto un complejo sumergido... ¿qué no será el de mitotero?"

Continúa Oñate y trae el tema del libro de amparo y para responder toma de ejemplo la corrida de toros "Me retas para que yo escriba un libro de amparo y me tildas de amargado porque no lo he escrito."

Responde Oñate : "El reto me trae a la memoria cierto torero maleta que, cuando lo abucheaban, desafiaba a los espectadores a que lidiaran el toro".

Sigue Oñate " No, Nachito, yo no estoy obligado a torear. ¡Yo compré entrada y el boleto me da derecho a presenciar la función del circo y a criticar a los payasos maletas...aunque se enojen!"

Respecto a escribir un libro de amparo la respuesta de Oñate es que le falta mucho por estudiar y aprender para escribirlo y que deja la docencia a aquellos que tienen prisa de enseñar hoy (1968) lo que mal aprendieron la víspera.

Dice Oñate a Burgoa no escribo porque me aterra el espectáculo de ciertos libros –conste que no dije mamotretos- en que el autor, haciendo gala de neologismos de su propia cosecha, da de coces a Nebrija y hace un pisto manchego difuso, profuso y confuso...
con retacería literaria, textos legales y sentencias de los tribunales. Antes de engendrar un monstruo de esos prefiero quedar inédito.

El remate de Oñate a la dispuesta cierra haciendo alusión a que el libro de Amparo de Ignacio Burgoa está en oferta y que la respuesta a la crítica de Oñate está encaminada a elevar la sventas del mismo, lo hace de la siguiente manera:

Tengo entendido que tu libro de amparo esta de “oferta” en casa de los Porrúa; supongo que esto de publicar inserciones pagadas en los periódicos (Excelsior 19 de Junio de 1968) y las polémicas que inicias, son parte de una “campaña” o “promoción” para vender el libro demarras, no te crítico. Sé lo que son los apuros económicos y me doy cuenta de que la necesidad tiene “cara de hereje”.

Desgraciadamente, pertenezco a un colegio profesional que prohíbe a sus miembros hacerse publicidad o ayudar a otro colega a hacerse propaganda.

Es contrario a las normas éticas y no quiero violarlas. Por esta razón no volveré a contestarte, y te dejo solo con tu “promoción”. Ahí termina la respuesta, firma como " tu seguro servidor que sabe lo que vales, Santiago Oñate.

Ahí quedó el diferendo entre estos dos abogados mexicanos a partir de la crítica al Juicio de Amparo

Renuncia jueza señalada por participación partidista en Morena Sonora.La jueza oral penal Blanca Diva Ponce Caro present...
25/05/2026

Renuncia jueza señalada por participación partidista en Morena Sonora.

La jueza oral penal Blanca Diva Ponce Caro presentó formalmente su renuncia irrevocable al Poder Judicial del Estado de Sonora, luego de la polémica nacional generada por su incorporación a la estructura partidista de Morena en Cajeme.

De acuerdo con el documento fechado el 24 de mayo de 2026 y recibido por el Juzgado Oral de lo Penal de Ciudad Obregón, la juzgadora informó su separación definitiva del cargo “privilegiando en todo momento el respeto a la legalidad, a la imparcialidad institucional y a la confianza ciudadana en el Poder Judicial”.

En la carta, Ponce Caro reconoce expresamente que su decisión busca evitar “interpretaciones o señalamientos derivados de mi participación reciente en actividades partidistas”.

La renuncia ocurre después de que el caso escalara a nivel nacional tras aparecer en la portada del periódico Reforma, donde se exhibió su participación dentro de la estructura de Morena Sonora junto al presidente estatal del Consejo de Morena y excoordinador de CECOP, David Mendoza.

El caso generó cuestionamientos públicos debido a que el nombre de la jueza también apareció previamente en los llamados “acordeones” difundidos durante la elección judicial, documentos señalados por orientar el voto hacia perfiles cercanos a Morena.

La controversia se intensificó además porque el único candidato que logró ganar sin aparecer en esos acordeones terminó posteriormente dejando el cargo, situación que alimentó críticas sobre la autonomía e independencia del nuevo esquema judicial derivado de la reforma judicial federal.

En su escrito, Blanca Diva Ponce Caro agradece la confianza recibida durante su gestión y sostiene que continuará aportando “como ciudadana” fuera de la institución judicial.

Hasta el momento, el Poder Judicial del Estado de Sonora no ha emitido un posicionamiento público amplio sobre la renuncia.

🔴   | El atentado contra la casa del gobernador Rubén Rocha Moya vuelve a encender el debate sobre la crisis jurídica y ...
11/05/2026

🔴 | El atentado contra la casa del gobernador Rubén Rocha Moya vuelve a encender el debate sobre la crisis jurídica y de seguridad en Sinaloa.

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SOBRE LA SOLICITUD DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN. EL CASO DEL GOBERNADOR DE SINALOA. Este exige de un a...
30/04/2026

SOBRE LA SOLICITUD DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN. EL CASO DEL GOBERNADOR DE SINALOA.

Este exige de un análisis serio desde una perspectiva jurídica, apartada de cualquier consideración política.

1.- LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN.

Es una medida precautoria, así determinado incluso por nuestra Suprema Corte, prevista en el Tratado de Extradición vigente celebrado entre Estados Unidos y México (en adelante el Tratado).

“Artículo 11 del Tratado:

Detención Provisional

1.- En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir, por la vía diplomática, la detención provisional de una persona acusada o sentenciada. El pedimento deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la primera de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.

2.- Al recibo de un pedimento de esa naturaleza, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión del reclamado…”

Dicho artículo NO prevé que el país requirente -sea México o Estados Unidos-, exhiba para la solicitud de detención provisional ningún tipo de prueba.

El comunicado 097/2026 de la Secretaría de Relaciones Exteriores titulado SRE RECIBIÓ SOLICITUDES DE DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN QUE SERÁN TURNADAS A LA FGR. EN LOS DOCUMENTOS NO SE ANEXAN PRUEBAS, contraviene lo dispuesto por el Tratado.

Y es que el comunicado oficial dice literalmente: “…Los documentos que fueron recibidos por parte de la Embajada de los Estados Unidos, de acuerdo a la revisión jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el marco del Tratado de Extradición bilateral, no cuenta con elementos de prueba para poder determinar la responsabilidad de las personas de las cuales se solicita la detención provisional con fines de extradición. Sin embargo, como debe procederse en estos casos, será la Fiscalía General de la República quien determine si existen elementos probatorios de acuerdo con el sistema jurídico mexicano y la viabilidad de las solicitudes de detención provisional con fines de extradición…”

Es falso que México, como país requerido conforme el Tratado, deba revisar que, esta o cualquier otra solicitud de detención provisional, esté apoyada en pruebas sobre la responsabilidad de la persona por la que se formuló tal solicitud.

LOS ÚNICOS REQUISITOS LEGALES Y CONVENCIONALES PARA DAR TRÁMITE A UNA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN:
Para solicitar la detención provisional de una persona, Estados Unidos debe pedirlo por vía diplomática a México, expresar el o los delitos que se le atribuyen, descripción de la persona y su paradero e incluir una manifestación de que existe una orden de aprehensión en su contra (ni siquiera exhibirla).

De cumplirse esos requisitos mínimos, a las autoridades mexicanas sólo les corresponde ejecutar la detención provisional.

El único trámite consiste en lo siguiente: A.- La SRE transmite la solicitud de detención provisional a la FGR. B.- La FGR le solicite a un juez federal la detención provisional. C.- El Juez libra la orden de detención provisional con fines de extradición. D.- Las autoridades aprehensoras ejecutan la orden.

El Tratado en su artículo 11, incisos 2 y 3 así lo constatan:

“…2.- Al recibo de un pedimento de esa naturaleza, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión del reclamado.

3.- Se pondrá fin a la detención provisional si, dentro de un plazo de sesenta días después de la aprehensión del reclamado, el Poder Ejecutivo de la Parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición con los documentos mencionados en el artículo 10…”

Así lo prevé también el artículo 17 de la Ley de Extradición en concordancia con lo dispuesto por el artículo 119 constitucional.

Una vez detenida la persona, esa calidad cesa si el país requirente (en este caso Estados Unidos) no presenta a México por vía diplomática lo que se denomina como SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN, dentro de los siguientes SESENTA días posteriores.

¿Puede el sujeto buscado suspender por vía de amparo una detención provisional con fines de extradición? NO, la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte en su otrora Primera Sala, no permite suspender la ejecución de una detención provisional con fines de extradición.

Desde un punto de vista constitucional (artículo 111) y jurisprudencial, el fuero no cubre expresamente de una detención provisional con fines de extradición. No existe precedente al respecto que pudiera avalar una postura diversa. Es un tema ciertamente discutible que va a constituir un parteaguas en torno a los alcances del fuero constitucional.

Y es que la solicitud de detención provisional a la luz del Tratado de modo alguno implica proceder penalmente, que es lo que impide el fuero. Eso ya ocurrió en Estados Unidos, país en el que para proceder penalmente no se requiere de un juicio de procedencia en México, evidentemente. Ya en ese país se procedió penalmente.

Si se quisiera sustentar la protección del fuero, sería necesario construir que las acciones de la Fiscalía General de la República y de un Juez federal relacionadas con una solicitud de detención provisional de un gobierno extranjero se equiparan a "proceder penalmente". Lo cierto es que implicaría una interpretación un tanto forzada, pero posible. Y es que, imaginen un caso en el que un país extranjero pidiera la detención con fines de extradición de un Presidente en funciones. Sería absurdo proceder a su inmediata detención en detrimento de su cargo.

Pero la verdad es que es un tema no reglado en México y mucho menos en el Tratado bilateral de extradición con Estados Unidos o cualquier otro país con los que se han celebrado acuerdos sobre el particular. Es un vacío constitucional, convencional, legal y jurisprudencial.

En fin, es un tema que dará mucho para analizar jurídicamente y eso que apenas comienza.

2.- SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN

Ya que el presente análisis se refiere a la medida cautelar de detención provisional con fines de extradición, lo referente a la solicitud formal de extradición se abordará en un estudio diverso al presente.

Baste por ahora señalar que la solicitud formal de extradición debe formularse dentro de los siguientes sesenta días contados a partir de la detención de la persona y en esta sí que deben acompañarse pruebas (las que incluso pueden verse ampliadas si México lo requiriese).

En dicha solicitud formal el país requirente debe cumplir lo dispuesto por el artículo 10 del Tratado que, en buena parte, se recoge incluso por el artículo 16 de la Ley de Extradición.

“ARTICULO 10

Procedimiento para la Extradición y Documentos que son Necesarios

1.- La solicitud de extradición se presentará por la vía diplomática.

2.- La solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el cual se impide la extradición y será acompañada de:

a) una relación de los hechos imputados;

b) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito;

c) el texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito;

d) el texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena;

e) los datos y antecedentes personales del reclamado que permitan su identificación y, siempre que sea posible los conducentes a su localización.

3.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que aún no haya sido sentenciada se le anexarán además:

a) una copia certificada de la orden de aprehensión librada por un juez u otro funcionario judicial de la Parte requirente;

b) las pruebas que conforme a las leyes de la Parte requerida justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito se hubiere cometido allí…”

Si bien el Tratado no prevé nada con respecto a que los estados parte mantengan en sigilo las solicitudes, sean de detención provisional con fines de extradición o la formal solicitud de extradición, parecería evidente que la práctica correcta debería ser la de mantenerlas en secrecía.

En el caso concreto, se difundieron lo que, por cierto no es privativo de este caso, sino de muchísimos otros. Ello no debería de haberse hecho, aunque no exista una limitación al respecto en el Tratado.

De acuerdo con la tesis de registro digital 2032001 del Semanario Judicial de la Federación , sí existen metodologías ci...
23/04/2026

De acuerdo con la tesis de registro digital 2032001 del Semanario Judicial de la Federación , sí existen metodologías científicamente validadas, como la cromatografía de gases y la cromatografía líquida de alta eficiencia, que permiten estimar la antigüedad de la tinta sin destruir el documento.

SI SE PUDO. SI SE PUDO. SE LOGRÓ EL OBJETIVO.- Después de ocho horas de debate jurídico, los abogados penalistas unidos,...
18/04/2026

SI SE PUDO. SI SE PUDO. SE LOGRÓ EL OBJETIVO.- Después de ocho horas de debate jurídico, los abogados penalistas unidos, lograron la libertad de Carlos Froylan Salazar, luego que la fiscalía le formulara imputación por delitos de portación de arma de fuego y posesión de estupefacientes con base en pruebas fabricadas por elementos de policía.

Además de hacerse justicia, quedó de manifiesto que aún hay jueces que resuelven con fundamento legal y no por presiones políticas.

El hecho nos deja una gran lección, que ante las injusticias, los profesionales del derecho somos capaces de solidarizarnos en busca de la justicia.

Los abogados demostramos hoy que, sumando esfuerzos, todo se puede.

Nuestro reconocimiento a la Sra. Juez, Yaredi Montes, por su valentía e integridad legal.

Mientras exista valentía, sentimiento de justicia y valor para su búsqueda, la esperanza de una vida digna, sigue viva.

Es un honor ser Abogado.

À la Comunidad Jurídica A la Sociedad en GeneralPresente.-Invitados cordialmente a la toma de protesta de la Federacion ...
13/04/2026

À la Comunidad Jurídica

A la Sociedad en General

Presente.-

Invitados cordialmente a la toma de protesta de la Federacion de Abogados de Sinaloa, que tendrá lugar este sabado 18 de Abril del año en curso, en el Salón Asturias, del Hotel San Marcos, en punto de las 12:00 PM.

FEDABO LOGRA REVERTIR OBLIGACIÓN DE CONTAR CON MAESTRÍA O DOCTORADO PARA LITIGAR EN MATERIA FAMILIAR.Cómo ya se había an...
11/04/2026

FEDABO LOGRA REVERTIR OBLIGACIÓN DE CONTAR CON MAESTRÍA O DOCTORADO PARA LITIGAR EN MATERIA FAMILIAR.

Cómo ya se había anticipado desde el viernes pasado por el Presidente de Fedabo, Mtro. David Jesús Rincón Rey, se da marcha atrás al requerimiento de contar con especialidad, maestría o doctorado para poder litigar en materia familiar.

El 20 de marzo del presente año, el Consejo de Administración del Tribunal Superior del Poder Judicial de Baja California, emitió acuerdo general número 07/2026, en el cual, entre otros requisitos, se establecía la obligación a los abogados litigantes, de contar con especialidad, maestría o doctorado para representar a niños o adolescentes, en cualquier juicio de pensión alimenticia, custodia, adopción, herencia, entre otros.

Ante el reclamo del gremio juridico en general, encabezados por la Federación Estatal de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados de Baja California y todas las agrupaciones pertenecientes a dicha organización, el día de hoy, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Magistrado Alejandro Fragozo, anuncio en reunión celebrada en la Sala de Juntas de los Juzgados Corporativos, que dicho requisito no será necesario acreditarlo.

Igualmente, conminó a los abogados a qué por su cuenta y en conciencia, se sigan preparando y actualizando en materia familiar, para brindar un mejor servicio legal a la ciudadanía.

⚖️El Tribunal de Oralidad Civil y Familiar en Playas de Rosarito celebró su primera audiencia oral en materia familiar.S...
11/04/2026

⚖️El Tribunal de Oralidad Civil y Familiar en Playas de Rosarito celebró su primera audiencia oral en materia familiar.

Se trató de un divorcio bilateral con sentencia oral. Conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en este procedimiento la Jueza de Oralidad Nubia Ismene Rivera Patiño revisó con las partes el convenio y al ser aprobado, dictó la sentencia en ese mismo acto, la cual quedó firme de inmediato. Asimismo, se entregó en ese momento el oficio al Registro Civil para la inscripción del divorcio.

La celeridad y la pronta respuesta a la ciudadanía son objetivos centrales de este modelo de justicia.

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