Alianza Mexicana de Abogados

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Alianza Mexicana de Abogados Somos una alianza de federaciones asociaciones organismos y barras de abogados de México. CONSEJO DIRECTIVO 2023-2025

PRESIDENTE GENERAL. Lic.

Para contribuir al mejoramiento de las Leyes en México y del cumplimiento de los derechos humanos. Ricardo Beltrán Verduzco

SECRETARIO GENERAL. Armando Atilano Peña

VICEPRESIDENTA GENERAL PRIMERA. Marisela Saenz Moriel

VICEPRESIDENTE GENERAL SEGUNDO. Gerardo Rojas Favela

VICEPRESIDENTE GENERAL TERCERO. Julio Sergio Alvarado Andrade

Lic. Ricardo Beltran Verduzco.En este día tan especial quiero expresarte mis más sinceras felicitaciones por tu cumpleañ...
18/09/2026

Lic. Ricardo Beltran Verduzco.

En este día tan especial quiero expresarte mis más sinceras felicitaciones por tu cumpleaños.

La vida me brindó el privilegio de conocerte en nuestra organización gremial, y desde entonces he tenido la fortuna de aprender de tu experiencia, de tu visión y de tu compromiso con las causas que compartimos. Siempre te he considerado un verdadero mentor en el ámbito gremial, una persona de la que he aprendido enormidades y cuyo ejemplo ha sido una guía constante en mi formación y desarrollo.

A lo largo de los años hemos compartido incontables experiencias, retos y luchas sociales, siempre impulsados por el deseo de contribuir a una sociedad más justa. Esos momentos han fortalecido una amistad que valoro profundamente y que me llena de orgullo.

Hoy deseo que la vida te recompense con salud, felicidad, paz y la satisfacción de ver reflejado en muchas personas el legado de tus enseñanzas y tu trabajo. Que este nuevo año de vida venga acompañado de abundantes bendiciones, nuevos proyectos y la compañía de quienes te aprecian y admiran.

Recibe un fuerte abrazo, mi reconocimiento, mi respeto y mi afecto de siempre.

¡Feliz cumpleaños!

Gracias a quienes tuvieron el valor y se dieron el tiempo de apoyar la marcha, esto demuestra que somos parte de la hist...
15/09/2026

Gracias a quienes tuvieron el valor y se dieron el tiempo de apoyar la marcha, esto demuestra que somos parte de la historia y nos convierte en personas comprometidas con nuestra sociedad, sé que fue sacrificar tiempo, familia y dinero pero este esfuerzo siempre valdrá la pena, yo en lo personal me levanté a las 4 de la mañana, la gente de Mochis tal vez también y la de Culiacán también, pero la satisfacción vence todo, ojalá en lo sucesivo sigamos ese ejemplo !!

Lic. Ricardo Beltran Verduzco

Presidente Nacional de la Alianza Mexicana de Abogados

25/08/2026

Tesis
Registro digital: 2013762

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Común, Penal

Tesis: I.1o.P.41 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III, página 2318

Tipo: Aislada

ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UN GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL POR DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. MIENTRAS DURA DICHO PERMISO, AQUÉL NO GOZA DE INMUNIDAD PROCESAL O FUERO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO ALEGUE QUE AQUÉLLA ES UN ACTO OSTENSIBLEMENTE INCONSTITUCIONAL.

El artículo 112, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, establece que no se requerirá declaración de procedencia del órgano correspondiente cuando alguno de los servidores públicos cometiera un delito durante el tiempo en que se encontrara separado de su encargo. Dicho de otra forma, cuando algún servidor público se encuentra separado de su función, por ejemplo, por licencia, no se requiere declaración para proceder en su contra -por el órgano correspondiente-, lo que sólo se explica partiendo de la idea que en esa calidad debe considerarse que no tiene fuero constitucional. Corrobora lo anterior, el segundo párrafo del invocado numeral 112, pues señala que si el servidor público vuelve a desempeñar sus funciones propias -se entiende, entre otros casos, cuando finaliza o cancela su licencia- o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el artículo 111 -que en su quinto párrafo prevé a los gobernadores de los Estados-, se procederá de acuerdo con este último precepto, específicamente, deberá decidirse por el órgano legislativo correspondiente si ha lugar o no a proceder contra el imputado. Esta premisa se constata con la iniciativa que originó dicha reforma, pues se indicó que el invocado numeral 112 propone aclarar que la protección constitucional para prevenir represalias políticas por el despacho de los intereses públicos fundamentales "no se utilice como medio de impunidad frente a delitos que cometan servidores públicos que han dejado de despachar asuntos públicos de dicha naturaleza" y establecer con claridad que la citada protección constitucional no se disfrutará cuando los servidores públicos estén separados de su empleo, cargo o comisión; además, este contexto corresponde al señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 11/95, en la que, en lo que interesa, concluyó que el fuero constitucional o doctrinalmente denominado "inmunidad procesal", no significa una concesión del servidor público, sino de la función. Por tanto, con fundamento en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 138 de la Ley de Amparo, que autorizan, entre otras acciones, llevar a cabo un análisis ponderado del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho a efecto de conceder o no la medida cautelar provisional, procede negar la suspensión provisional respecto de la orden de captura y su ejecución, librada contra un gobernador con licencia temporal por delitos que, conforme al artículo 19 constitucional, ameritan prisión preventiva oficiosa, aun cuando alegue que aquélla es un acto ostensiblemente inconstitucional, ya que al encontrarse de licencia en el cargo de gobernador no goza de dicha inmunidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 157/2016. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.

Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 11/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 362.

Abogados deben capacitarse ante cambios judiciales
14/08/2026

Abogados deben capacitarse ante cambios judiciales

Reyna Ramírez Oropeza, presidenta de la Alianza Mexicana de Abogados en Baja California, señaló que los litigantes deben mantenerse actualizados ante la implementación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

14/08/2026

Falta de infraestructura retrasa llegada del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Alianza Mexicana de Àbogados.

Tijuana es sede de la Cumbre Nacional de Abogados de la Alianza Mexicana de Abogados
14/08/2026

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La actividad, en la cual académicos en materia de derecho destacados, magistrados y jueces exponen sobre temas actuales de importancia como lo es el nuevo

13/08/2026

La Directora Nacional de la JUFED, Magistrada Julia María del Carmen García González, participará en la Cumbre Nacional de Abogados 2026 con la conferencia:

“Contexto de la reforma judicial, sus repercusiones actuales y vías legales en curso”.

Su intervención abordará los desafíos actuales para la justicia federal, así como las vías legales que continúan abiertas frente a la reforma judicial.

13 y 14 de agosto de 2026
CANACO Tijuana

Registro e informes directamente con la organización de la Cumbre Nacional de Abogados 2026.



Alianza Mexicana de Abogados

De lujo, nos acompañará el Dr. Emilio Álvarez Icaza Longoria
11/08/2026

De lujo, nos acompañará el Dr. Emilio Álvarez Icaza Longoria

“No falta dinero, falta voluntad”: Alianza Mexicana de Abogados exige abrir el Centro de Justicia Penal de GuasaveEl del...
05/08/2026

“No falta dinero, falta voluntad”: Alianza Mexicana de Abogados exige abrir el Centro de Justicia Penal de Guasave

El delegado estatal de la Alianza Mexicana de Abogados Efraín Ibarra aseguró que el Centro de Justicia Penal de Guasave está completamente listo para entrar en operaciones, pero permanece cerrado por falta de decisión de las autoridades estatales y del Poder Judicial.

Afirmó que el inmueble cuenta con agua potable, energía eléctrica, transformador y salas totalmente equipadas para que jueces, auxiliares y personal administrativo comiencen a laborar de inmediato.

Sostuvo que no es necesario contratar nuevo personal, ya que jueces y trabajadores pueden ser reubicados desde las instalaciones actuales, por lo que la apertura no representa un gasto adicional para el Gobierno del Estado.

El abogado reveló que el tema fue planteado en su momento al entonces gobernador Rubén Rocha Moya y que posteriormente la propuesta fue turnada a la Secretaría General de Gobierno. Sin embargo, señaló que el proyecto quedó estancado y, tras varios meses, no existe una respuesta concreta.

Precisó que la decisión no depende del Ayuntamiento de Guasave, sino del Gobierno del Estado y del Poder Judicial, al corresponder al Tribunal emitir el acuerdo para crear el circuito judicial y autorizar el inicio de operaciones.

“No falta dinero; falta voluntad política”, sentenció, al advertir que Guasave podría llegar a 2027 con un Centro de Justicia Penal completamente terminado, pero sin brindar servicio a la ciudadanía.

🚨 Los mejores expertos. Los temas que importan.La Cumbre Nacional de Abogados 2026 reúne en Tijuana a destacados jueces,...
04/08/2026

🚨 Los mejores expertos. Los temas que importan.

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