25/08/2026
El día de hoy apareció un gatito naranja claro sin vida en la esquina de París y Retorno de París. El gatito presentaba señales de haber sido atacado por un perro.
Lo indignante no es el actuar del animal, sino la irresponsabilidad del dueño si es que el perro tiene uno (buscaremos la manera de apoyarnos con tomas de las cámaras cercanas).
Tener mascotas va mucho más allá de darles de comer: implica resguardarlas, cuidarlas y respetar a los demás. Como dueño de mascotas que soy (tengo 3 perros y 3 gatos), hago un llamado urgente a la consciencia:
Para los dueños de perros: El Reglamento de Protección Animal de Querétaro prohíbe estrictamente transitar con perros en la vía pública sin correa. Evitemos el "mi perro no hace nada" que termina en tragedia.
Para los dueños de gatos: Seamos igualmente responsables: esterilicemos y resguardemos a nuestros gatos dentro de casa. En la calle corren todo tipo de peligros y, al mantenerlos resguardados, también respetamos a la comunidad.
Seamos vecinos responsables, acatemos los reglamentos y respetemos la vida.
Además por ley, no está permitido dejar salir a nuestras mascotas sin supervisión por muy amigables que sean.
CAPÍTULO IV
DE LA ATENCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA DOMÉSTICA
ARTÍCULO 18. Toda persona que transite con su mascota en la vía pública está obligada a llevarla sujeta con collar y correa,
debiendo portar la medalla que acredite la vacunación antirrábica vigente. Tratándose de aquellos animales de razas
consideradas como agresivas o entrenados para ataque deberán además llevar bozal de seguridad.
Además, los propietarios de animales domésticos, están obligados a colocar a sus mascotas, permanentemente, una placa
que contendrá los datos de identificación. Párrafo adicionado Gaceta Municipal 26/02/2021.
ARTÍCULO 19. Los animales domésticos que deambulan por la vía pública, sin estar acompañados de su dueño o
responsable, podrán ser recogidos por personal de la Unidad de Control y Protección Animal Municipal, debiendo registrar
los siguientes datos:
I. Número de identificación o de registro en caso de que se conozca;
II. Fecha de ingreso y sitio de captura;
III. Especie, raza, color, s**o y demás señas particulares, y
IV. Nombre y domicilio del propietario o poseedor en caso de que se conozcan.
Artículo 19 BIS. La Unidad de Control y Protección Animal recogerá los siguientes animales:
I. Los abandonados o perdidos;
II. Los que manifiesten síntomas de rabia u otras enfermedades graves y transmisibles;
III. Los que le sean entregados voluntariamente por los particulares, y
IV. Los que le sean entregados por otras autoridades como consecuencia de aseguramientos, solamente serán
resguardados en la Unidad con previa autorización del titular de la Dirección y por el tiempo que éste determine en
la entrega- recepción.
La situación jurídica de estos animales recaerá sobre la autoridad aseguradora. Artículo adicionado Gaceta Municipal
26/02/2021.
https://corregidora.gob.mx/Documentos/2021-2024/cmmer/registro_regulaciones/22_Reglamento_de_la_Unidad_de_Control_y_Proteccion_Animal_Municipal_de_Corregidora_Queretaro.pdf
Si saben de alguien que realice esta práctica, pueden denunciarlo al 911 y pedir la intervención de la Unidad de Medicación. (No se van a llevar al perro, pero le harán una advertencia al dueño sobre las sanciones correspondientes)