Vecinos: estamos hablando de una obra de 5 mil millones de pesos... Si realmente se pretende modificar, aplazar o evitar su ejecución se necesita mucha más información y organización. Entiendo a partir de las notas en medios que han salido tras la protesta de los vecinos que la principal problemática que para ellos plantea el proyecto es el tema de impacto ambiental, definido por ellos como ECOCID
IO, de modo que me puse a investigar un poquito en lo relativo al proyecto EN MATERIA AMBIENTAL y les dejo documentos que podrían ayudar a sustentar mejor los reclamos que se han expresado y quizá hacer que más personas se interesen, a fin de que no sea una de esas protestas sin pies ni cabeza que únicamente acaba desgastando a los que se suman a la causa y no obtiene resultados reales (no es una crítica hacia ustedes, sino hacia muchas iniciativas que simplemente no cristalizan y terminan frustrando a quienes creyeron en ellas). Por lo pronto, entiendo la única acción concreta ante una autoridad ha sido "solicitar la intervención de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT)" así que ojalá alguien con más conocimiento del tema nos diga qué fue lo que se solicitó concretamente y por qué medio, al igual que determinar cómo podemos contribuir para que esta instancia efectivamente revise la petición y actúe en consecuencia. Sin embargo pienso que hay más medidas o instancias que se pueden considerar, a partir de los siguientes datos:
1- Breve análisis de las Bases del concurso Viaducto La Raza - Indios Verdes Santa Clara / necesidad de acceder a la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto por parte de PINFRA (la constructora que se lo adjudicó). FUENTE:
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGDC/Licitaciones/LeyAPP/laraza2/1bases2.pdf
Originalmente se publicó la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación para adquirir las Bases del concurso Viaducto La Raza - Indios Verdes Santa Clara, que incluye su diseño, así como el otorgamiento de la concesión por 30 años, para su construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento, en el Estado de México y el Distrito Federal. La convocatoria se puede consultar aquí: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5420480
Ahí se establece que las bases tienen un costo de 100 mil pesos así que podría pensarse que es complicado que se pueda acceder a los detalles técnicos completos a menos de que sea mediante un recurso de transparencia o algo parecido. Sin embargo con una simple búsqueda en Google las encontré (son la primera liga que aparece en este apartado). Los detalles de la búsqueda los encontrarán al final de la publicación, por si alguno de ustedes quiere revisarlos a profundidad. Las bases tienen demasiadas cosas interesantes que considero interesante destacar. De entrada, dado el reclamo de los vecinos pienso que la mejor forma de sustentar la causa es obtener la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto. Desconozco cómo hacer esto pero tomando en cuenta que la protesta está fundamentada en la tala de árboles, a mi entender la mejor manera de hacer ver el punto que los vecinos quieren exponer es contrastarlo con las normas que se tienen que acatar y sería mejor aún si se tuviera el respaldo de académicos o expertos en la materia. De acuerdo con las bases del concurso, la Manifestación de Impacto Ambiental “es el estudio relacionado con la determinación de los impactos ambientales que causará un proyecto dentro del Sistema Ambiental Regional, así como las medidas de mitigación necesarias para resarcir el daño ambiental correspondiente, requerido por las Leyes Aplicables para la evaluación del impacto ambiental del Proyecto, y que es considerado por la SEMARNAT, para el otorgamiento de la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental.”
En las bases se establece que “En la elaboración de su Propuesta, el Concursante deberá considerar todas las normas y disposiciones ambientales aplicables a las Obras del Proyecto” así que para constatar esto es necesario tener acceso a la Manifestación de Impacto Ambiental. También se menciona que debe existir un “Fondo para Contingencias del Derecho de Vía y Medio Ambiente” que “el Desarrollador deberá fondear y utilizar para cubrir las contingencias derivadas del Derecho de Vía y obligaciones y condicionantes ambientales, previa instrucción de la Secretaría.”
Esto es: deben existir directrices para ejecutar el proyecto desde el punto de vista ambiental, sustentadas en recursos del fondo en cuestión. No sé si alguno de nosotros puede determinar si la Manifestación de Impacto Ambiental o el monto de los recursos del Fondo para Contingencias son adecuados y el proyecto no representará un impacto negativo en materia ambiental, por ello me parece que sería importante que en paralelo a solicitar la información pertinente a SEMARNAT respecto a la observación por parte de PINFRA de las condiciones de impacto ambiental se debe pedir consejo o asesoría a académicos o expertos con credibilidad para analizar dicho estudio de impacto ambiental y dar sus comentarios en relación con el mismo, señalando si hay alguna apreciación errónea, inconsistencia o irregularidad. Adicionalmente he encontrado varios anexos con detalles referentes al proyecto, quizá el más relevante sea este:http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGDC/Licitaciones/LeyAPP/laraza2/20anexo10.pdf
(ANEXO 10: REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN)
Elaborar y presentar los programas y medidas de mitigación ambiental realizados conforme a los permisos y requerimientos de la resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental emitidos por las autoridades competentes en materia de impacto y riesgo ambiental.
2- Concentrado de preguntas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los interesados en participar en la Licitación por el Viaducto elevado
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGDC/Licitaciones/LeyAPP/laraza/45concentradopreguntas.pdf
Este documento es interesante porque podemos revisar las diferentes dudas que tuvieron los interesados, son 45 páginas pero si se busca por ejemplo la palabra "árboles" se establece que:
a) En el Catálogo General de Conceptos Indios Verdes en concepto No.1 TRANSPLANTE, RETIRO Y PODA DE ÁRBOLES DE DIFERENTES ALTURAS Y DIÁMETROS QUE PUDIERAN INTERFERIR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO SEGÚN PROYECTO Y ESPECIFICACIONES. Favor de indicar el área donde serán trasplantados dichos árboles que pudieran interferir con la construcción de la obra RESPUESTA [DE SCT]: Será responsabilidad del desarrollador apegarse a la disposición que emitan las autoridades ambientales correspondientes. b) La Secretaría iniciará el trámite para el otorgamiento de la autorización en materia de impacto ambiental del Proyecto ante la SEMARNAT, con base en la Manifestación de Impacto Ambiental que haya elaborado el Desarrollador para efectos de la preparación de la propuesta. El Desarrollador dará seguimiento a dicha tramitación y cumplirá con todas las normas, especificaciones, condicionantes y disposiciones ambientales vigentes aplicables al Proyecto.
3- Anuncio de la adjudicación de la obra por parte de PINFRA (Promotora y Operadora de Infraestructura, S.A.B. a la Bolsa Mexicana de Valores (son una empresa pública)
http://www.pinfra.com.mx/pdfs/eventos/EventoRelavante%202052016sp.pdf
Aquí se consigna el valor total de la obra. De acuerdo con el documento del concentrado de preguntas, ellos como desarrollador son quienes DEBERÁN APEGARSE a la disposición que emitan las autoridades ambientales correspondientes. Así que ellos son a quienes debemos exigir el dictamen o disposición de la autoridad competente (SEMARNAT). De hecho en el formato de certificados se establece que el ganador debió cumplir "con los programas de protección ambiental, específicamente con las medidas ambientales indicadas en la Manifestación de Impacto Ambiental y en el dictamen correspondiente emitido por la SEMARNAT del Viaducto Elevado." así que debe haber un dictamen de SEMARNAT al respecto que me imagino se puede pedir y analizar (de nuevo, el apoyo de un tercero con credibilidad ayuda mucho en este punto).http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGDC/Licitaciones/LeyAPP/laraza2/32anexo22.pdf
Finalmente les dejo aquí la búsqueda de Google que hice para obtener todos los documentos que la SCT tiene indexados en su sitio respecto al concurso APP-009000062-C87-2015. https://www.google.com/search?q=bases+APP-009000062-C87-2015&oq=bases+APP-009000062-C87-2015&aqs=chrome..69i57.1704j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 =APP-009000062-C87-2015+site:http:%2F%2Fwww.sct.gob.mx%2F