Gru.ba.c.

Gru.ba.c. A quien corresponda:
H. En Barra de Navidad, Jalisco, 15 de agosto del 2012. Siendo las 9:00 p.m. Los cuales firmaron el libro de actas con su puño y letra.

GRU.BA.C.( GRUpo de apoyo a BArra de navidad y sus Colonias ) Es un grupo de personas, interesadas en el mejoramiento de servicios e infraestructura de nuestra comunidad,es sin fines de lucro Ayuntamiento Cihuatlán, Jalisco
Delegación Barra de Navidad, Jalisco
Asunto:
ACTA CONSTITUTIVA
Barra de Navidad, Jalisco, 06 de septiembre del 2012

Los vecinos de Barra de navidad, Jalisco, tene

mos a bien comunicarles la creación de un grupo de ayuda para esta comunidad, el cual será sin fines de lucro, a continuación se detalla su formación. dio inicio la reunión numero V para la constitución de este grupo, estando presentes las siguientes personas: José Manuel Arteaga Aguilar, Juan Carlos Arias Navarro, Victoria Peñaloza Escalante, Odón Rivera Pérez, Enedina Quintana Testa, Maria Natali Arechiga Alatorre, Maria Luisa Cabello Ríos, Carlos Sandate Mejia, Luz Elena Ornelas Flores, Maria de Jesús Cabello Ríos, Carmen Ramírez Velásquez, Liliana Ramos Venegas, David Salazar Medina, Gilberto Grijalva Sotelo, Eneida Maritza Álvarez Cervantes, Ana Duryenka Rivera Quintana, Maria del Rosario Ruiz Flores, Maria de Jesús Chávez Díaz, Dagoberto Silvestre, Juan Carlos Cisneros Rodríguez, Adriana A. López Prado, Martha Leticia Almazán Cabello, Celestino Ornelas Flores, Raquel Quintana Testa, Ernesto Alonso Guzmán Quintana, Brenda Elizabeth Flores Hernández, Francisca Mendoza Ruiz, Ana Rosa Quintana Testa, Enriqueta Testa Mendoza, Adolfo Domínguez, Félix Sánchez, Andrés Sánchez, Raúl Macias Arteaga, Francisco Manzo, Olivia García Ramos, Juana Barrera Alquizidas, Guillermina Paredes Tinoco, Lourdes Villaseñor de Grijalva, Jorge A. Sánchez, José Testa Mendoza, Adán Montes Cabañas, Héctor Eduardo Mendoza Amador, Antonio Chavarin Torres, Ignacio Marín Padilla, Maria Venegas Solís, Sofía Gonzáles Naranjo, Juan Luís Rivera Sánchez, Maria Bartoleño Michel, Miguel Pelayo Jiménez, Micaela Arechiga Alatorre, Ignacio Aviuth Ziga Díaz, Silvia Peña Sánchez, Celina Chávez Bartoleño, Ignacio Guzmán Quiroz, Maria Santos Venegas Solís, Armando Marín Zamora, Irma Yesenia Quintana Testa, Maria Cruz Flores Pelayo, Ricardo Rua Martínez, Arturo Grijalva Jiménez, Eduardo Ruiz Miranda, M. Cigsangari Arteaga Serna, Ernesto Alonso Guzmán Mendoza, Tatiana Berenice Pelayo Flores, Apolonio Pelayo. Se procedió a dar nombre a el Grupo, siendo el que a continuación se denomina: GRU.BA.C. Grupo de Apoyo a Barra de Navidad y sus Colonias. A continuación se llevo a cabo la elección de la mesa directiva para el periodo del 01 de septiembre del 2012 al 31 de agosto del 2013, quedando como a continuación se detalla:

PRESIDENTE .-GILBERTO GRIJALVA SOTELO
VICE-PRESIDENTE .-DAVID SALAZAR MEDINA
SECRETARIO .-ODONRIVERA PEREZ
SUB-SECRETARIO .-CARLOS SANDATE MEJIA
TESORERO .-ENEDINA QUINTANA TESTA
SUB-TESORERO .-LILIANA RAMOS VENEGAS
1er VOCAL .-MARIA NATALI ARECHIGA ALATORRE
2do VOCAL .-DAGOBERTO SILVESTRE
3er VOCAL .-JUAN CARLOS ARIAS NAVARRO
SUPLENTES VOCALES:
MARIA LUISA CABELLO RIOS
ENEIDA MARITZA ALVAREZ CERVANTES
JUAN CARLOS CISNEROS RODRIGUEZ
CONSEJO DE VIGILANCIA.-ADOLFO DOMINGUEZ

A continuación las firmas de confirmación y aceptación de dichos cargos:



PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO




VOCAL 1 VOCAL 2 VOCAL 3












c.p.a. c.p.d
c.p.p. REGLAMENTO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-La principal finalidad de este grupo será la de colaborar con las autoridades locales y municipales en el desarrollo de esta comunidad. ARTICULO 2 .-Para los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Grupo de apoyo a Barra de Navidad y sus Colonias (GRU.BA.C. ): el órgano de colaboración y participación ciudadana que tiene por objeto gestionar servicios públicos y coadyuvar en la realización de obras y servicios de beneficio común, así como rescatar tradiciones de esta comunidad y municipio. b) Autoridad: la autoridad local o municipal y cualquier otra instancia estatal o federal. c) Reglamento: este reglamento. d) Comunidad: delimitación territorial dentro del cual realizara sus funciones este grupo. e) Integrantes del Grupo de apoyo a Barra de Navidad y sus Colonias: vecinos y residentes efectivos durante los últimos 6 meses dentro de esta comunidad. f) Asamblea General: los vecinos que se reúnen, previa convocatoria, para tratar asuntos de interés para todos los habitantes de la comunidad. g) GRU.BA.C. : Grupo de apoyo a Barra de Navidad y sus Colonias. ARTICULO 3 .-El cargo que desempeñen todos y cada uno de los vecinos en los comités y sub-comités, será personal y honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño.La delegación o el Ayuntamiento podrán o no, aportar recursos económicos o materiales para su sostenimiento. ARTICULO 4 .-El grupo GRU.BA.C., será reconocido por cualquier autoridad mediante su acta constitutiva y la constancia de reconocimiento de la mesa directiva. ARTICULO 5 .- Cada miembro de la mesa directiva de GRU.BA.C., Recibirá un gafete de identificación que le expedirá la autoridad y que deberá de portar en el desempeño de su cargo dentro de la mesa directiva, o frente a cualquier autoridad ante la cual se presente. CAPITULO SEGUNDO
INTEGRACION DE GRU.BA.C. SECCION PRIMERA
Formación de GRU.BA.C. ARTICULO 6 .-GRU.BA.C. se formara al reunirse las personas que realmente residen dentro de la comunidad, o tienen interés en un bien común para esta. ARTICULO 7 .-La mesa directiva de GRU.BA.C. se integrara de por miembros que serán elegidos democráticamente por medio de votación individual y secreta. ARTICULO 8 .-La duración del periodo de la mesa directiva será de un año, a partir de la toma de protesta, pudiendo ser reelegido hasta en 2 ocasiones consecutivas como máximo ,pudiendo cambiar total o parcialmente dicha mesa. ARTICULO 9 .-Para la validez de la asamblea constitutiva, y para la elección de mesa directiva, es necesaria la reunión de cuando menos 50% mas 1 de las personas y vecinos registrados en el grupo. ARTICULO 10 .-La segunda y ulteriores mesas directivas serán convocadas por la mesa directiva saliente o por el 50 % de los vecinos registrados en el grupo. ARTICULO 11 .-En el caso de que ni la mesa directiva saliente, ni los vecinos registrados hubiesen convocado a elección de mesa directiva, o en el caso de que hubiese concluido el plazo de la anterior mesa directiva, la autoridad hará la convocatoria, como si se tratara de nueva mesa directiva, requiriendo a la anterior la entrega de documentos, archivos y valores. ARTICULO 12 .-El día y horario en que se efectuara la sesión deberá ser adecuado a la población que integra el grupo, procurando que no interfiera en día y hora en que la mayoría trabaje. ARTICULO 13 .-La asamblea constitutiva de GRU.BA.C. será presidida por todos los miembros registrados a la fecha. Posteriormente será presidida por el presidente de la mesa directiva. ARTICULO 14 .-La votación se hará previa identificación de cada vecino que acredite su residencia en la comunidad y\o su participación en reuniones anteriores de este grupo. ARTICULO 15 .-Una vez constituido el grupo (GRU.BA.C. )se procederá a formar la mesa directiva, quienes resulten electos se les deberá preguntar si aceptan el cargo para el que se les elige, y en caso afirmativo se les recibirá su protesta. ARTICULO 16 .-En el caso de que alguna de las personas que hayan sido elegidas para ser miembro de la mesa directiva no aceptase el cargo , en ese acto, se deberá proceder a elegir a otra persona que si acepte el nombramiento. ARTICULO 17 .-Cuando un miembro de la mesa directiva sea suspendido, renuncie, sea destituido o en fin, deje de ser miembro de la mesa directiva, se procederá a su sustitución por el tiempo que falte a la mesa directiva .Este nombramiento se hará por convocatoria del presidente, del secretario o del tesorero del grupo. Cuando el miembro sea suspendido, se procederá a la substitución por el tiempo que dure la suspensión. ARTICULO 18 .-Para los efectos del articulo 9 , se deberá levantar lista de asistencia para comprobar el numero de personas que asistieron y que se requiera para la constitución del grupo , o en su caso , elección de la mesa directiva . Dicha lista deberá contener, nombres, fecha, y en caso de tenerlo numero de teléfono. ARTICULO 19 .-Cualquier asamblea deberá realizarse dentro de los limites de la comunidad para la cual se formo el grupo, debiendo ser un domicilio conocido por la mayoría de los integrantes del mismo. ARTICULO 20 .-El acta constitutiva del grupo (GRU.BA.C. ) es el documento por medio del cual queda legalmente constituido el grupo .La autoridad dará fe de la constitución del grupo. ARTICULO 21.-La mesa directiva del grupo deberá convocar a asamblea ordinaria, por lo menos una vez cada mes, la cual se llevara a cabo dentro de los primeros 7 días de cada mes .La mesa directiva deberá reunirse al menos 1 vez cada 15 días. ARTICULO 22.-Para cada sesión del grupo o de la mesa directiva, deberá levantarse un acta describiendo el asunto tratado y el acuerdo tomado, los votos en contra a favor y abstenciones, así como demás incidencias que se llegaran a presentar. ARTICULO 23.-Queda prohibido asignar connotaciones político-partidistas o religiosas para dar nombramiento a este grupos sus signos, emblemas o logotipos, tampoco deberán mostrar una tendencia o grupo político-partidista o religioso. SECCION SEGUNDA
Requisitos para ser miembro de la Mesa
Directiva de GRU.BA.C. ARTICULO 24 .-Para ser miembro de la mesa directiva del grupo, son necesario los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano. b) Ser habitante de la comunidad o sus colonias, con un mínimo de 6 meses de residencia. c) Ser persona de buenas costumbres y modo honesto de vivir. d) Tener disponibilidad de tiempo para desempeñar su cargo dentro del grupo cuantas veces sea necesario. e) Haber asistido al menos al 51% de las reuniones del grupo. f) Las personas que ocupen el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero, deben saber leer y escribir. g) Para el caso de vocales, podrán ser nombrados jóvenes hombres y mujeres de 16 años en adelante. SECCION TERCERA
Personas que integran la Mesa Directiva de GRU.BA.C. ARTICULO 25 .-La mesa directiva , es la única que representa al grupo en sus gestiones ante la autoridad. ARTICULO 26 .-La mesa directiva del grupo se integrara de la siguiente manera:
a) Presidente
b) Vice-Presidente
c) Secretario
d) Sub-Secretario
e) Tesorero
f) Sub-Tesorero
g) Vocales ( 6 o mas )
h) Consejo de Vigilancia ( 2 o mas )

ARTICULO 27 .-La mesa directiva podrá designar las comisiones necesarias entre los miembros del grupo, tomando en cuenta la naturaleza de las demandas que gestionen. ARTICULO 28 .-El grupo colaborara con la autoridad, exponiendo la problemática y proponiendo soluciones, así como la gestión en general de los servicios públicos, pero solo en la comunidad. En caso de que se nos pida ayuda de parte de otra población, se llamaría a reunión extraordinaria y se pondría a votación la participación o no a dicha solicitud. CAPITULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE GRU.BA.C. SECCION PRIMERA
Organización

ARTICULO 29 .-Los vecinos de Barra de Navidad, Jalisco y sus colonias podrán ser miembros del grupo Acatando este reglamento y leyes municipales aplicables en esta materia, para coadyuvar en el cumplimiento eficaz de los programas parciales y generales de gobierno que formulen las distintas autoridades, así como para el aprovechamiento de los programas de apoyo dirigidos al mejoramiento de esta localidad. ARTICULO 30 .-El grupo deberá de involucrarse en la problemática de la comunidad exponiéndola ante las autoridades correspondientes, proponiendo soluciones que considere necesarias. ARTICULO 31 .-Se realizaran diversas actividades ( DEPORTIVAS, CULTURALES, ECOLOGICAS, ETC.) para cambiar la imagen de la comunidad e incentivar el turismo en la misma .Se tratara de rescatar tradiciones un poco olvidadas. SECCION SEGUNDA
Asambleas del GRU.BA.C. ARTICULO 32 .-El supremo poder de GRU.BA.C. reside en la asamblea general. El Presidente y demás miembros de la mesa directiva tendrán las facultades que les conceden el reglamento y la asamblea general. ARTICULO 33 .-Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebraran cuando menos una cada mes, en la fecha que señale su convocatoria, y las extraordinarias se realizaran en cualquier tiempo cuando la importancia del asunto así lo requiera, previa convocatoria del presidente, de dos miembros de la mesa directiva, por la autoridad municipal o por cuando menos el 25% del total de miembros registrados en el grupo. ARTICULO 34 .-Son facultades de la asamblea general:
a) Aprobar el plan de trabajo del grupo. b) Aprobar la cuota de aportación voluntaria, para gastos que se ocasionen en la realización de programas y actividades del grupo. c) Aprobar formas de obtención de recursos, (bailes, kermeses, torneos deportivos etc.) d) Cambiar a cualquier miembro de la mesa directiva de GRU.BA.C. expresando las causas en que funden su petición. e) Crear nuevos sub-comites para los diversos planes de ayuda y fomento de la comunidad. f) Promover la participación y colaboración ciudadana en los diversos programas y actividades del grupo. g) Dar a conocer alas autoridades los problemas que afectan a la comunidad y sus colonias y proponer soluciones pertinentes e informar a las autoridades sobre deficiencias en la ejecución de proyectos de obras y servicios. h) Proponer a las autoridades las medidas que estimen necesarias para el mejor aprovechamiento y aplicación de sus recursos y la adecuada prestación de los servicios públicos. i) Determinar la aplicación de los fondos del grupo a la ejecución de obras que considere prioritarios. j) Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones de la mesa directiva. k) Otorgar y revocar toda clase de poderes. l) Elegir cada año a la mesa directiva del grupo o reelegir a cualquiera de sus miembros. m) La asamblea general podrá destituir de sus funciones a cualquier miembro de la mesa directiva que no este cumpliendo con su función, y en este caso nombrara a su sustituto por acuerdo de la mayoría de los asistentes a la misma. n) Proponer las reformas que considere pertinentes al reglamento.

ARTICULO 35 .-Las convocatorias a las asambleas ordinarias se llevaran a cabo por lo menos con dos días de anticipación y por medio de avisos, peritoneos u otro medio aprobado por la asamblea, que deberá de contener lugar, fecha y hora. ARTICULO 36.-Las asambleas extraordinarias podrán realizarse en cualquier momento, cuando la importancia del asunto lo amerite debiendo convocarse a ellas conforme el articulo anterior. ARTICULO 37 .-No podrá llevarse a cabo una asamblea general, ya sea ordinaria o extraordinaria, cuando no se haya convocado previamente a la misma. ARTICULO 38 .-Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se consideraran instaladas con la asistencia de al menos 20 miembros que asistieron a la constitución del grupo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los artículos 35 y 36 de este reglamento. ARTICULO 39 .-La asamblea general ya sea ordinaria o extraordinaria podrá suspenderse:
a) Por acuerdo de los miembros presentes. b) Por causas externas de fuerza mayor. c) Por falta de quórum. ARTICULO 40 .-Los miembros de la mesa directiva darán seguimiento, según su cargo, a los acuerdos tomados en las asambleas e informar en la siguiente asamblea general del avance de los trabajos realizados. ARTICULO 41 .-La votación en las asambleas serán abiertas o secretas. Para la elección de mesa directiva o de alguno de sus miembros, siempre deberá ser secreta. En los demás casos podrá ser abierta , salvo acuerdo de la asamblea general de que sea secreta. CAPITULO CUARTO
TERMINACION DE FUNCIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE GRU.BA.C. ARTICULO 42 .-Dos mese antes de finalizar el periodo para el que fueron electos los miembros de GRU.BA.C. se deberá convocar a elecciones a fin de elegir la nueva mesa directiva, continuando en funciones la existente hasta agotar su periodo. ARTICULO 43 .-Cuando se termine el periodo de funciones de una mesa directiva, se deberá entregar a la nueva mesa directiva toda la documentación y bienes materiales que pertenezcan a GRU.BA.C. levantando al efecto constancia de lo que se entrega y de lo que se recibe debidamente firmada por ambas partes y entregando constancia a quien entrega la documentación y a quien la recibe. ARTICULO 44 .-Son causa de separación definitiva de un miembro de la mesa directiva:
a) La muerte. b) La renuncia voluntaria y expresa. c) Dejar de ser residente de la localidad. d) No desempeñar el cargo conferido dentro del grupo, a juicio de los demás integrantes del grupo, debiéndose ratificar esta destitución por la asamblea general. e) Malversar fondos económicos y recursos materiales o destinarlos a un objeto distinto del interés del grupo. f) Dejar de asistir a 2 sesiones ordinarias de la mesa directiva o 2 ordinarias de asamblea del grupo. Cuando las inasistencias sean justificadas solo se permitirán 3 inasistencias. En ese caso se convocara para nombrar a un sustituto. g) Dejar de poseer alguno de los requisitos o caer en alguna de las prohibiciones para ser miembro de la mesa directiva.

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