Liceo Musical de Vigo

Liceo Musical de Vigo Cultura y formación colectiva.

Deixámosvos cunha nova da música en directo: A REDE GALEGA DE MÚSICA AO VIVO publica as condicións e cachés mínimos de t...
08/03/2013

Deixámosvos cunha nova da música en directo: A REDE GALEGA DE MÚSICA AO VIVO publica as condicións e cachés mínimos de traballo para músicos. Se tedes algunha dúbida contactar con eles!. O voso traballo é moi importante para a sociedade e tedes que valoralo na súa medida. Se ti non te respectas a ti mesmo, non podes esixir que os demáis o fagan. A traballar a tope!!

http://musicaengalego.blogspot.com.es/2012/03/rgmv-comunicado-especial.html

-Demostrado: Los niños que aprenden música antes de los 7 años incrementan sus capacidades cerebrales- (DIFUNDIR!)Un est...
15/02/2013

-Demostrado: Los niños que aprenden música antes de los 7 años incrementan sus capacidades cerebrales- (DIFUNDIR!)

Un estudio del "Montreal Neurological Institute" y el "Hospital Universitario McGill" de Concordia (Canada), refrenda que la educación temprana de música en niños refuerza su capacidad cerebral. Los resultados de dicho estudio han sido recogidos por el prestigioso "Journal of Neuroscience".

Ponemos a vuestra disposición tanto el enlace directo a la noticia, como al estudio y a una Presentación PowerPoint muy visual y clara.

http://www.concordia.ca/now/media-relations/news-releases/20130212/early-music-lessons-boost-brain-development.php

http://psych.concordia.ca/fac/penhune/publications/watanabe_EBR_07.pdf

PDF con la Presentación de PowerPoint para que lo difundáis:http://musictherapy.concordia.ca/HumpalPPT.pdf

Cléa Desjardins Senior advisor, media relations University Communications Services Concordia University Phone: 514-848-2424, ext. 5068 Email: [email protected] Web: concordia.ca/now/media-relations Twitter: twitter.com/CleaDesjardins

13/02/2013

Texto por cortesía de AMPE.
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A continuación publicamos integramente un escrito de nuestros abogados sobre la situación legal en la que nos encontramos actualmente.

La calidad informativa del documento no tiene precedentes. Nunca antes unos abogados habían hecho un estudio tan exhaustivo sobre nuestra realidad legal y nunca antes el músico profesional había tenido acceso a una información tan valiosa sobre sus auténticos derechos ante la ley. AMPE quiere poner a disposición de todos éste documento con el profundo deseo de que os sirva de ayuda, o por lo menos nos sirva para estar un poco menos desinformados.

I.- EL CONTRATO DEL MÚSICO PROFESIONAL.

Lo primero que se ha de decir respecto a los contratos que pueden firmar los músicos es que el contrato que se firme será el que legalmente corresponda, sin importar si la empresa o el músico lo llaman de una u otra forma. Este es un principio básico del derecho de contratos en general que lo que nos viene a decir con un ejemplo gráfico es que si uno paga diez millones y le entregan a cambio una casa, esto es una compraventa, aunque al ponerlo por escrito lo hallamos llamado contrato de transporte o contrato de alquiler o cualquier otro nombre.

Pero además, en el derecho laboral este principio se encuentra especialmente protegido, por lo que si en un contrato se dan los elementos que establece la ley para los contratos laborales, nos encontraremos siempre ante un contrato laboral, aunque lo hallamos llamado CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATO PROFESIONAL, CONTRATO DE OBRA o cualquier otro nombre que haya puesto el abogado de la empresa.

II.- CUANDO NOS HALLAMOS ANTE UNA RELACIÓN LABORAL
Y CUANDO EL CONTRATO ES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (MERCANTIL).

Entre un empresario y el músico profesional pueden darse, para una actuación artística concreta, dos tipos de relaciones:

a) RELACIÓN LABORAL.

b) RELACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

La nota que define la relación laboral es, esencialmente si existe relación de dependencia, una función de organización y dirección por parte de quien contrata y quien va a realizar el trabajo.

La facultad de organización y dirección del empresario es el elemento esencial, lo que le permite determinar cuando lo que se firma es un contrato laboral (como ejemplos de cuál es la potestad del empresario):

- Lugar y realización del trabajo

- Horarios de actuaciones

- Programas

- Fecha

- Duración

- Contenido de la actuación

- Medios de trabajo

Por el contrario, un contrato de prestación de servicios, implica la obligación para el músico de realizar el servicio determinado para el que se le ha contratado, pero, en principio, sin sujetarse a un horario, a un lugar determinado o a unos medios específicos.

Como ejemplos de lo que sería uno y otro contrato podemos fijarnos en la sonorización de una película. Así:

- La productora contrata a un músico para que ponga la música de la película (la que a él le parezca mejor, bien sea original o de archivo) y le dice que tiene que entregarla en un mes. Este contrato es, normalmente, un contrato de prestación de servicios, pues lo que se le exige al músico es que realice un servicio determinado, normalmente con sus propios medios y únicamente limitado a una fecha de entrega.

- Sin embargo, cuando la propia productora, el músico autor de la banda sonora, o una discográfica contratan a los músicos que graban en estudio la música elegida, nos hallaríamos ante un contrato laboral por cuanto es la empresa la que determina:

a) qué música se ha de grabar (la elegida por el músico primero).

b) las horas de grabación y estudio donde se realizan.

c) que tipo de "sonido final" quiere dar al producto el productor.

d) las fechas en las que ha de realizar la grabación.

Así pues, lo importante a la hora de decidir si se trata de un contrato de trabajo o no, es el trabajo que se realiza y las condiciones en las que se hace el trabajo, y no la forma. Así, los Tribunales, a la hora de determinar cuándo la relación entre músico y la empresa es laboral o no, se fijan únicamente si se cumplen las notas características de la relación laboral (la dependencia) habiendo determinado en diferentes Sentencias que, cuando existe esta relación de dependencia lo que hay es un contrato laboral, sin importar:

- Que no exista un contrato por escrito.

- Que el contrato se halla llamado de otra forma.

- Que no se halla sellado en el INEM.

- Que el músico este dado de alta en autónomos.

- Que el músico halla contratado a través de una sociedad.

- Que el pago se realice sobre un porcentaje, etc...

CONTRATOS MAS HABITUALES:

Contrato de gira para acompañar a un artista .....................LABORAL

Contrato de grabación en estudio.......................................LABORAL

Contrato de orquesta:

Entre los miembros del grupo no hay relación laboral.

Frente a quien les contrate puede ser LABORAL o MERCANTIL.

Contrato de actuación en Salas:

Por una temporada.................................................. .LABORAL

Por una sola actuación puede ser .....LABORAL o MERCANTIL

III.- LA FACTURA.

La forma habitual de la empresa que contrata al músico es la de exigirle una factura, que es la forma de conseguir del músico una declaración por escrito de que él es un trabajador autónomo y que la relación entre ellos no es laboral.

Como se ha visto, NO ES CIERTO. Que el músico por su trabajo emita una factura no va a incidir en el carácter de la relación, y el contrato entre la empresa y el músico seguirá siendo laboral si realmente ha realizado un trabajo por cuenta de la empresa y bajo la dirección de esta.

El problema, como todos conocen, es que si se intenta ante un Tribunal que se determine que el contrato es laboral y se le exija a la empresa dar el alta en la S.S., lo más probable es que el músico no vuelva a trabajar con esa empresa.

Esto lleva al músico a actuar en una situación de ilegalidad permanente porque normalmente no puede afrontar el gasto de hacerse autónomo. Por ello o no se declara (y se espera a pelear contra la Hacienda) o se tiene que recurrir a las "empresas de contratación" que -de forma completamente ilegal- emiten ellos la factura por ti a cambio de un 5 o un 10 por ciento.

IV.- UNA PROPUESTA DE ACTUACIÓN.

Lo primero que se ha de determinar es si le interesa o no a cada músico en particular ser autónomo (es decir empresario), o no. Para ello se tiene que considerar:

- Número de trabajos que se realizan realmente como autónomo (es decir todos aquellos que, conforme las notas que se han dado no son contratos laborales).

- Gastos que se deduce uno como autónomo (y que no se puede deducir como trabajador) como son los instrumentos, el vestuario, parte de los vehíc**os, etc..., es decir, todo aquello que necesita como empresa para ofrecer sus servicios.

Si el músico habitualmente trabaja como una empresa, entonces legalmente debe darse de alta como autónomo y facturar a quien le contrate.

Si el músico trabaja habitualmente por cuenta ajena se encuentra normalmente en una situación completamente ilegal, ya que:

- No es un empresario (por lo que no tiene obligación legal de darse de alta como autónomo).

- Sus trabajos son, en la mayoría de los casos, laborales (con lo cual no puede emitir una factura).

- Sin embargo la empresa LE EXIGE LA FACTURA, por lo que tiene que emitir una factura y devenga un IVA que Hacienda le va a exigir.

Qué se debe hacer con este I.V.A.. Desde el punto de vista de la Asociación, este IVA puede no ser ingresado en Hacienda por los siguientes motivos:

- Porque, como la relación entre el músico y el empresario ha sido laboral, no tiene la obligación de emitir una factura, y esa factura se emite solo por exigencia de la empresa.

- Porque la obligación de pagar IVA no viene del hecho de emitir una factura o no, sino del servicio que realmente se ha prestado. Es decir, una persona puede emitir una factura pero esto no significa que legalmente tenga que devengar el IVA. Así, como ejemplo, un funcionario puede si quiere emitirle una factura al Ministerio por su nómina, pero ello no significa que el Estado tenga derecho a exigirle al funcionario que le pague el IVA, ya que el trabajo que el funcionario presta al Ministerio nunca devenga IVA (ni siquiera si es un funcionario modelo y trabaja en horas de oficina).

Por lo tanto, si el IVA que figura en la factura que hace el músico porque le obliga la empresa no es legal, ¿como debemos considerarlo?.

En principio, si se ha pactado un precio fijo en el contrato, sería una cantidad entregada de más al músico y que se debería de devolver a la empresa.

Si no se ha pactado un precio, puede entenderse lo mismo (que se debe devolver a la empresa) o bien entenderse que es propiedad del músico como parte de su salario porque todas las retribuciones que recibe un trabajador por su trabajo dentro de un contrato laboral son salario.

Y la última pregunta: ¿Qué se hace con ese IVA?. En principio y hasta que Hacienda y la Seguridad Social no establezcan unos criterios fijos de actuación, lo que se aconseja es guardarlo. Guardarlo por si Hacienda reclama ese IVA, en cuyo caso se debería de poner a su disposición y recurrir inmediatamente a los Tribunales para que digan efectivamente si ese dinero que se ha recibido como IVA es parte del salario, si se debe devolver a la empresa o si se lo tiene que quedar Hacienda porque realmente uno es un empresario como Jose Luis Moreno y no se había dado cuenta.

....pues nada señores, que estábamos mal y parió la abuela!. Parece que no llega con que la educación musical en España ...
28/01/2013

....pues nada señores, que estábamos mal y parió la abuela!. Parece que no llega con que la educación musical en España figure según los rakings internacionales por detrás de Papúa-Nueva Guinea sino que los medios de comunicación y toda la mi**da que hay arriba pretenden que nuestro futuro (nuestros hijos) lo tengan más chungo que nosotros!. Así es; TELECIRCO va a iniciar un nuevo programa-basura en el que se va a enviar un mensaje muy claro a la población infantil del Estado: En España solo se puede triunfar si tienes enchufe!!!....Efectivamente, van a sacar a los niños de sus casas, con el permiso de sus padres y les van a poner unos nuevos "tutores", de los cuáles ninguno tiene el graduado escolar. Los cuatro "tutores" del futuro musical de nuestros chavales serán cuatro ENCHUFADOS que han llegado a donde están gracias al padre, al tío o a ser hijo de "faraones". Total......otra generación más de tarados musicales y valores como la disciplina y el esfuerzo a tomar por c**o. Papá papá!!:..........Quiero que me apadrine Melendi!!!......Gracias TELECIRCO!!!!!!!

http://cultura.elpais.com/cultura/2013/01/26/television/1359226405_361365.html

Telecinco emitirá una versión infantil de su formato de talentos La Voz . Se prepara la segunda temporada del programa para mayores

Crack!!
27/01/2013

Crack!!

18/01/2013

"Los músicos son algunas de las personas más persistentes, y valientes sobre la faz de la tierra. Se enfrentan al rechazo diariamente, cuando las demás personas lo enfrentan pocas veces en su vida. Cada día, se enfrentan al reto financiero de vivir un estilo de vida independiente, a la falta de respeto de las personas que piensan que deberían conseguir un trabajo real, y su propio miedo de que nunca van a trabajar nuevamente. Todos los días, tienen que pasar por alto la posibilidad de que la visión a la que han dedicado su vida sea una quimera. Con cada nota, se exigen a si mismos, emocionalmente y físicamente, poniéndose en riesgo de la crítica y el juicio. Con cada año que pasa, muchos de ellos ven como las personas de su edad concretan los hitos predecibles de la vida normal - el coche, la familia, la casa, los chicos. ¿Por qué? Por que los músicos y los cantantes están dispuestos a dar su vida entera a un momento - a una melodía, una letra, un acorde, o a esa interpretación que moverá el alma del espectador. Los músicos son seres que han probado el néctar de la vida en ese momento de cristal en el que derraman su espíritu creativo tocando el corazón de otro. En ese instante, están lo más cerca posible de la magia y la divinidad como nadie jamás podría estar. Y en sus propios corazones, saben que dedicarse a ese momento vale mil vidas ".

- David Ackert, LA Times

11/01/2013

Rangos de salarios que son percibidos por los profesionales de la industria musical de Estados Unidos en diferentes ámbitos, en particular, en la interpretación, la composición, la administración empresarial, la ingeniería de sonido, la educación y la musicoterapia.

EjPaÑa....DERPIERTA MARMOTA!!!!!!!!!

http://institutoautor.org/uploads/website/docs/3447-1-bcm.pdf

Ramoncín tras declarar ante el juez: "Soy inocente, honrado y honesto"......................solo le ha faltado decir: "s...
11/01/2013

Ramoncín tras declarar ante el juez: "Soy inocente, honrado y honesto"......................solo le ha faltado decir: "soy humilde, follo de p**a madre, colaboro con Cáritas.....". MENUDO JETA!!!

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/11/cultura/1357870815.html

Ramoncín declara hoy ante el juez como imp**ado Un informe de la Guardia Civil señala que el conocido cantante pudo cometer delitos de apropiación indebida, administración desleal y falsedad documental.

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