18/03/2022
La importancia del leguaje a la hora de referirnos a los animales.
El uso del término “feral “para denominar a los gatos no sociabilizados que viven en colonias felinas se ha extendido exponencialmente en los últimos años. Esta nomenclatura comenzó a utilizarse por una incorrecta traducción del inglés, sin tener en cuenta los llamados false friends.
Pero lo realmente importante son los problemas derivados de su uso.
Por un lado, en castellano tiene connotaciones peyorativas ya que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), feral significa cruel, sangriento. Cabe señalar que esta definición estaba en desuso hasta popularizarse por usarla para referirse a los felinos que viven en la calle. Por otro lado, es extremadamente perjudicial la generalización de este término en diferentes ámbitos porque se está dando a entender que los gatos denominados ferales no son domésticos. Y esto es grave, ya que implicaría excluir a los gatos que no viven en domicilios de la protección legal que corresponde a los animales que sí están incluidos en la categoría de domésticos. Tampoco podría llevarse a cabo el proyecto CER, regulado por las mismas leyes que regulan la tenencia y protección de los animales de compañía. De hecho, la competencia del CER es municipal, por tratarse de animales considerados de compañía. Desde el punto de vista legal, animal de compañía no se refiere a la compañía que presta a los humanos, sino a un animal que, en ningún caso, tiene como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones.
Debemos entender también que los animales domésticos no son aquellos que viven dentro de los domicilios, sino aquellos que pertenecen a especies a las que el ser humano ha sometido a procesos de domesticación (selección genética, manipulación, etc.) durante miles de años, generándose así una dependencia y una cercanía, al margen del grado de socialización y de si viven dentro de hogares humanos o no.
La socialización del gato es el proceso a través del cual es preparado y acostumbrado para la interacción con seres humanos. Los gatos de vida libre no han pasado por ese proceso de socialización en las diez primeras semanas de vida, y esa es la razón por la que los gatos que viven en las calles no toleran la convivencia con los humanos o se muestran desconfiados y huidizos.
En definitiva, los gatos, independientemente del lugar en el que habiten (interior o exterior) y de su grado de sociabilidad, son animales domésticos, considerados jurídicamente de compañía.
El término feral implica atribuirles unas connotaciones que, desde el punto de vista legal puede suponer excluirlos de la protección que merecen como animales con una larga historia de domesticación en manos humanas.
Todos los gatos, tanto los que han sido socializados y viven dentro de los domicilios, como aquellos que viven en las colonias felinas o los de determinadas razas, pertenecen a la especie doméstica Felis silvestris catus.
Texto: Haiekin
La importancia del leguaje a la hora de referirnos a los animales.
El uso del término “feral “para denominar a los gatos no sociabilizados que viven en colonias felinas se ha extendido exponencialmente en los últimos años. Esta nomenclatura comenzó a utilizarse por una incorrecta traducción del inglés, sin tener en cuenta los llamados false friends.
Pero lo realmente importante son los problemas derivados de su uso.
Por un lado, en castellano tiene connotaciones peyorativas ya que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), feral significa cruel, sangriento. Cabe señalar que esta definición estaba en desuso hasta popularizarse por usarla para referirse a los felinos que viven en la calle. Por otro lado, es extremadamente perjudicial la generalización de este término en diferentes ámbitos porque se está dando a entender que los gatos denominados ferales no son domésticos. Y esto es grave, ya que implicaría excluir a los gatos que no viven en domicilios de la protección legal que corresponde a los animales que sí están incluidos en la categoría de domésticos. Tampoco podría llevarse a cabo el proyecto CER, regulado por las mismas leyes que regulan la tenencia y protección de los animales de compañía. De hecho, la competencia del CER es municipal, por tratarse de animales considerados de compañía. Desde el punto de vista legal, animal de compañía no se refiere a la compañía que presta a los humanos, sino a un animal que, en ningún caso, tiene como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones.
Debemos entender también que los animales domésticos no son aquellos que viven dentro de los domicilios, sino aquellos que pertenecen a especies a las que el ser humano ha sometido a procesos de domesticación (selección genética, manipulación, etc.) durante miles de años, generándose así una dependencia y una cercanía, al margen del grado de socialización y de si viven dentro de hogares humanos o no.
La socialización del gato es el proceso a través del cual es preparado y acostumbrado para la interacción con seres humanos. Los gatos de vida libre no han pasado por ese proceso de socialización en las diez primeras semanas de vida, y esa es la razón por la que los gatos que viven en las calles no toleran la convivencia con los humanos o se muestran desconfiados y huidizos.
En definitiva, los gatos, independientemente del lugar en el que habiten (interior o exterior) y de su grado de sociabilidad, son animales domésticos, considerados jurídicamente de compañía.
El término feral implica atribuirles unas connotaciones que, desde el punto de vista legal puede suponer excluirlos de la protección que merecen como animales con una larga historia de domesticación en manos humanas.
Todos los gatos, tanto los que han sido socializados y viven dentro de los domicilios, como aquellos que viven en las colonias felinas o los de determinadas razas, pertenecen a la especie doméstica Felis silvestris catus.
Texto: Haiekin