04/06/2026
INFORMACION 📝⚠ ||
Desde el Lunes 1 de Junio hasta el próximo 15 de octubre, se PROHÍBE 🚫 encender FUEGO 🔥 en el campo.
Andalucía por su climatología y características naturales presenta un alto riesgo de incendio forestal, especialmente durante los meses de verano. De manera que cualquier imprudencia puede causar una catástrofe.
Esta Orden prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor desde el 1 de junio al 15 de octubre, en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma.
¿Qué prohíbe esta norma?
- La quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello.
- La circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras.
¿Existen excepciones?
Las prohibiciones citadas admiten una serie de excepciones, previa solicitud:
- Uso del fuego: se permite su uso para barbacoas en establecimientos turísticos y restaurantes rurales, preparación de alimentos en campamentos juveniles educativos, y hornos y calderas de destilación con carácter tradicional, previa solicitud y autorización por parte de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente.
- Circulación de vehículos: Se permite, sin necesidad de autorización, cuando se circule para actividades de gestión de las fincas rurales y vigilancia de incendios o medioambiental. Como novedad, también se permite la circulación en romerías tradicionales y acceso a infraestructuras públicas.
Si ves llama, LLAMA 112 📞🚨